Ceres, 14 de noviembre de 2024.
Las Ordenanzas N°1364/2014, N°1435/2016, y N°1544/2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se regula el ordenamiento y el mantenimiento de los circuitos por donde circula el transito pesado en nuestra ciudad.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL deCERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Modificar el Artículo 1°) de la Ordenanza N°1544/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En retribución por este servicio, todo vehículo de carga tipificado en el Artículo 2°) de la Ordenanza N°1364/2014, deberá abonar cada vez que pretenda circular o transitar por calles y/o caminos, habilitados a tal efecto dentro de la jurisdicción municipal, una tasa de 10 UCM.”
ARTÍCULO 2°) Exceptuase del pago de la tasa mencionada en el Artículo anterior, a los transportistas radicados en la ciudad de Ceres, que transiten por las trazas designadas a tales efectos.
ARTÍCULO 3°) Deróguese toda otra Ordenanza en contrario.
ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 14 días del mes de noviembre de 2024.-