Ceres, 06 de diciembre de 2024.

VISTO:

                La acumulación de gran cantidad de restos de maquinaria, otros implementos, material de rezago y chatarra en desuso y depositados en distintos predios del Municipio, y

CONSIDERANDO:

                               Que como consecuencia de toda la actividad desarrollada por el sector de obras y servicios públicos se generan restos de maquinarias, implementos y materiales de rezago y chatarra en general, provocando inconvenientes diversos entre los cuales puede mencionarse suciedad, contaminación, desorden y falta de espacio. Se adjuntan fotos.

                               Que resulta necesario desprenderse de estos materiales para mantener el orden, la limpieza y funcionalidad de los predios donde se encuentran, como así también impulsar la economía circular;

                               Que, mediante la venta de estos materiales, a valor de mercado; permite con lo recaudado la compra de nuevas herramientas, insumos, etc.; con la finalidad de mejorar la prestación de servicios en la comunidad;

                               Que, a los fines de llevar adelante esta iniciativa, resulta necesario que el Departamento Ejecutivo, mediante el área que determine, cumplimente con los actos administrativos a efectos de garantizar la transparencia de la operación, como así también otorgarle prioridad para la compra, a aquellos interesados en adquirirla a valores de mercado, radicados en nuestra ciudad según Ord. 1865/2024 y decreto reglamentario.

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL deCERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°)AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a desafectar y/o vender los restos de maquinarias y/o los implementos y/o materiales en desuso o rezago que pertenezcan a la Municipalidad.

ARTÍCULO 2°)El Departamento Ejecutivo Municipal y según ordenanza N° 1865/2024 y su reglamentación, deberá dictar las normas complementarias necesarias para la implementación y control de la venta del material en desuso o rezago, teniendo prioridad aquellos interesados radicados en la ciudad y que ofrezcan, previo cotejo, valores de mercado.

ARTÍCULO 3°)El pago del precio deberá realizarse de contado.

ARTÍCULO 4°)Lo recaudado por la venta de este material, ingresará al Municipio y tendrá como destino la compra de herramientas e insumos.

ARTÍCULO 5°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.       

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 05 días del mes de diciembre de 2024.-