Ceres, 06 de diciembre de 2024.

VISTO:

                La necesidad de regular las actividades comerciales y recreativas nocturnas, y

CONSIDERANDO:

                               Que, existen distintas ordenanzas que regulan la nocturnidad de manera dispersa y desactualizada;

                Que, las necesidades y las preferencias de la comunidad se han ido modificando con el correr de los años y resulta menester que la legislación se adapte a los mismos;

                               Que, se ha realizado una búsqueda intensa de información indagando entre los distintos actores sociales involucrados en la temática;

                Que, se ha llevado adelante una encuesta masiva y anónima, que permitió conocer el panorama actual de nuestra ciudad;

                               Que, se han concretado reuniones con jóvenes a los fines de conocer de manera más profunda, su postura al respecto;

                               Que, se han efectuado reuniones con Fuerzas de Seguridad, Salud y Departamento Ejecutivo Municipal con la intención de planificar una regulación efectiva;

                               Que, se realizó un debate con el Centro Comercial y empresarios e instituciones que se dedican a los eventos y/o comercios que funcionan en la nocturnidad;

                               Que, de lo expuesto, surge la presente normativa habiendo amalgamado las distintas posiciones, sin dejar de lado la legislación de mayor jerarquía vigente.-

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL deCERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°). –  La presente Ordenanza regula las condiciones para la habilitación, funcionamiento e inspección de las actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en la ciudad de CERES, en horario nocturno (de 20:00 hs. hasta las 06:00 hs. o la que se fije en caso especial), sin perjuicio de la actividad diurna que pudiesen detentar.

ARTÍCULO 2°). – CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS: Los establecimientos en los que se desarrollen los espectáculos públicos se clasifican del siguiente modo:

  1. – Locales con Actividad Bailable:

– Confiterías Bailables y Discotecas: Son aquellos locales donde se difunde música por medios electrónicos y/o a través de números en vivo, con actividad de baile, se expendan bebidas con o sin alcohol, se realicen espectáculos en forma habitual, se establezca consumición obligatoria o se abone entrada.

– Restaurantes con espacio de baile: Son aquellos locales donde se presta servicio de comida y bebida para consumo en el lugar, se difunde música a través de números en vivo y/o por medios electrónicos, con actividad bailable. El sector destinado al restaurante deberá ocupar el 70 % de la superficie útil del local. El ingreso de menores estará supeditado a la clasificación del espectáculo en función de si es apto o no para menores. Los menores de 16 años podrán permanecer en él hasta las 00:00 hs.

– Salones de Fiestas: Son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos reuniones de carácter social, como también celebraciones de índole particular o pública, contando o no con difusión musical, con servicio de comida y/o restaurante y habilitados para dicha actividad. La difusión musical podrá provenir de medios electrónicos y/o números en vivo.

– Bares y Pubs con actividad bailable: Son aquellos locales con difusión musical por medios electrónicos y/o números en vivo y/o representaciones de tipo teatral o literaria, con actividad de baile, donde se presta servicio de comida y bebida para consumo en el lugar. La superficie útil deberá calcularse con un porcentaje de ocupación de mesas y sillas y un porcentaje destinado a la actividad de baile. Los porcentajes habilitados deberán ser determinados, autorizados y controlados por la autoridad de aplicación en cada caso particular según conste en la presentación correspondiente del proyecto. En estos establecimientos se puede establecer consumición obligatoria o que se abone entrada. El ingreso de menores estará supeditado a la clasificación del espectáculo en función de si es apto o no para menores. Los menores de 16 años podrán permanecer en él hasta las 00:00 hs.

– Peñas: Son aquellos locales con actividad de canto y bailes tradicionales, con difusión musical y participación del público asistente, donde se presta servicio de comida y bebida típica para consumo en el lugar. En estos establecimientos se puede establecer consumición obligatoria o que se abone entrada. El ingreso de menores estará supeditado a la clasificación del espectáculo en función de si es apto o no para menores. Los menores de 16 años podrán permanecer en él hasta las 00:00 hs.

Para todas las clasificaciones descriptas anteriormente el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar el funcionamiento de este tipo de establecimientos al aire libre, por un período de tiempo determinado. En tales supuestos, los titulares de los establecimientos deberán dar acabado cumplimiento a todos los condicionantes técnicos y medidas mitigantes que le sean impuestas por las áreas técnicas municipales respectivas.

b) – Locales sin Actividad Bailable:

– Restaurantes, Pizzerías, Choperías, Sandwicherías y Parrilladas con difusión musical y/o números en vivo: Son aquellos localescon difusión musical por medios electrónicos y/o números en vivo y/o representaciones de tipo teatral o literaria sin actividad de bailable, donde se presta servicio de comida y bebida para consumo en el lugar. En estos establecimientos, no pueden quitarse las mesas y sillas y no se dispone de lugar para el baile.

– Bares y Pubs con difusión musical y/o números en vivo: Son aquellos locales con difusión musical por medios electrónicos y/o números en vivo y/o representaciones de tipo teatral o literaria, sin actividad bailable, donde se presta servicio de comida y bebida para consumo en el lugar. En estos establecimientos, no pueden quitarse las mesas y sillas y no se dispone de lugar para el baile.

– Salas de cine y/o teatros: Son aquellos locales destinados a la exhibición de filmes y/o en los que representan obras teatrales y/o cualquier espectáculo de índole cultural o artístico. Cuando se proyecten películas con reservas serán de aplicación las restricciones de edades que establecen para dichos filmes los organismos de contralor, siendo responsable del control el/los propietario/s del local.

– Salones de Entretenimiento: Son aquellos locales con juegos de habilidad y destreza o entretenimiento, ya sean mecánicos, manuales, eléctricos y/o electrónicos quedando incluidos los llamados videojuegos, juegos mecánicos de entretenimiento (como por ejemplo los denominados metegoles), de destreza (como pool, billar, bowling) y todos los juegos que se practican por medio de computadoras sin que exista premio en efectivo. En los salones de esta categoría, queda expresamente prohibido el otorgamiento de premios de cualquier naturaleza (vales, bonos, fichas o cualquier otro elemento susceptible de ser canjeado por dinero u otro elemento de valor), admitiendo tan sólo las prolongaciones del tiempo de juego que en forma automática conceden las máquinas en caso de resultado exitoso.

– Circos: Son aquellos locales de instalación temporal, donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas, etc.

– Parques de Diversiones: Son aquellos predios o locales en los que se encuentran enclavados juegos preferentemente mecánicos, pudiendo contar con números artísticos de atracción.

– Salones de fiestas infantiles: Son aquellos locales destinados al desarrollo de celebraciones infantiles, que pueden contar con pelotero u otros juegos para el entretenimiento de niños. La superficie útil para la habilitación de los mismos se realizará tomando el espacio que queda libre de la superficie utilizada por los juegos.

c) – Espectáculos Masivos en espacios públicos o privados: Son aquellos espectáculos deportivos y/o musicales y/o culturales programados para asistencia masiva de público, en locales cerrados o al aire libre. Entendiéndose por tal aquellos espectáculos preparados para recibir una afluencia de público superior a quinientas (500) personas.

Modalidad: En los casos de espectáculos musicales, la difusión musical debe provenir de números en vivo y/o mecánicos. Cuando se trate de un espectáculo cultural, deberán contar con escenario y camarín para ambos sexos. Sólo podrán ser habilitados en predios autorizados previamente por la autoridad competente. Y se regirán respecto al horario límite de cierre del evento en las mismas condiciones conforme lo establecido en el Art. 3).-

d) – Actividades bailables o eventos en asociaciones e instituciones sin fines de lucro: Las actividades bailables o todo tipo de eventos que se desarrollen en clubes, sindicatos y en general en cualquier asociación sin fines de lucro podrán ser:

– Permanentes: Cuando la actividad sea habitual y continuada se deberá obtener el certificado de habilitación conforme al rubro que se pretenda habilitar, de acuerdo a la tipificación descrita en los artículos precedentes.

– No permanentes: Cuando la actividad sea excepcional, circunstancial o temporal se deberá obtener permiso conforme la normativa vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria la cantidad de eventos permitidos por períodos de tiempos regulares a fin de controlar la excepcionalidad de la actividad.

e) – Actividades bailables o eventos con fines de lucro en asociaciones e instituciones: Las actividades bailables o todo tipo de evento que se desarrollen en clubes, sindicatos y en general en cualquier asociación, que tengan fines de lucro, deberán solicitar su autorización por medio de un promotor de espectáculos y podrán ser:

– Permanentes: Cuando la actividad sea habitual y continuada se deberá obtener el certificado de habilitación conforme al rubro que se pretenda habilitar, de acuerdo a la tipificación descrita en los artículos precedentes.

– No permanentes: Cuando la actividad sea excepcional, circunstancial o temporal se deberá obtener permiso conforme la normativa vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria la cantidad de eventos permitidos por períodos de tiempos regulares a fin de controlar la excepcionalidad de la actividad.

f) – Actividades bailables o eventos con fines de lucro en inmuebles privados: Las actividades bailables o todo tipo de evento con fines de lucro que se desarrollen en locales, galpones, viviendas particulares o casas de fin de semana, deberán solicitar su autorización y deberán ser no permanentes, excepcionales, circunstanciales o temporales, debiendo obtener permiso correspondiente conforme la normativa vigente. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria la cantidad de eventos permitidos por períodos de tiempos regulares a fin de controlar la excepcionalidad de la actividad.

Respecto al límite horario de ingreso y egreso y las edades habilitadas, las mismas se regirán en un todo conforme lo establecido en el Art. 3) del presente.

Localización. En caso de localizaciones en subsuelos o en plantas altas, el proyecto además de cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos en la presente, deberá asegurar medios de evacuación de la misma condición y naturaleza que los requeridos en plantas bajas, en forma directa a la vía pública. No podrán localizarse en edificios donde en los otros niveles y/o pisos exista uso de viviendas particulares, salvo la expresa autorización unánime de los vecinos de las otras plantas.

Registro de Oposición. No se obtendrá habilitación como local bailable cuando existiera oposición del cincuenta por ciento (50%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales a ambos lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios del local. No se otorgará la habilitación de local bailable en caso de tener la oposición expresa de los vecinos linderos al inmueble. Los mismos deberán ser notificados de forma fehaciente de la tramitación en curso, a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal. En caso de no contar con la aprobación de el o los linderos, se habilitará una instancia de mediación que en caso de resultar positiva permitirá continuar con el trámite de habilitación.

ARTÍCULO 3°).  Prohibiciones generales. Quedan prohibidos los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas: a) Los que atenten contra los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución Nacional y Provincial, y aquellos que inciten a la violencia, al racismo, al sexismo o a cualquier tipo de discriminación. b) Los que atenten contra la dignidad humana o fomenten graves desórdenes públicos. c) Los que impliquen crueldad, sufrimiento o maltrato para los animales. d) Los que se realicen cuando no esté garantizada la seguridad de las personas y/o la indemnidad de los bienes, cualquiera que sea su titularidad y, en especial, cuando se trate de espacios públicos.

ARTÍCULO 4°). –  a) Disposiciones generales:

No hay horario límite para el ingreso a los establecimientos.

En todos los casos deberá tomarse como “día de cierre”, la fecha real de cese de las actividades del local, independientemente de que la apertura sea en fecha del día anterior, considerando el cambio de fecha que se da después de las 00.00 hs. Con las siguientes divisiones:

-Los días lunes a jueves: Quedan comprendidos los locales que abren sus puertas la noche del domingo, finalizando la madrugada del día lunes, la noche del día lunes, finalizando la madrugada del día martes, la noche del martes finalizando sus actividades la madrugada del día miércoles y la noche del miércoles finalizando sus actividades la madrugada del día jueves.

-Los días viernes: quedan comprendidos los locales que inician sus actividades la noche del día jueves, finalizando las mismas la madrugada del día viernes.

-Los días sábados, domingos y feriados: Quedan comprendidos los locales que inician sus actividades la noche del día viernes, finalizando sus actividades la madrugada del día sábado, la noche del día sábado finalizando las actividades la madrugada del día domingo, así como también la noche previa a la madrugada de un día feriado.

b) Horarios de cierre de actividades:

– Locales con actividad bailable: (Confiterías bailables, Discotecas, restaurantes con espacio de baile, Pubs o bares con actividad de baile, Salones de Fiesta, actividades bailables o eventos en asociaciones o instituciones, actividades bailables o eventos con fines de lucro en inmuebles privados): Estos locales deberán cesar en sus actividades:

Los días lunes a viernes a las 03:30 hs; Cierre de barra a las 2:30 hs;  la baja de decibeles de sonido al valor que se determinará en el Decreto Reglamentario será a las 01.30 hs.

Los días sábados, domingos y feriados a las 06.00 hs; Cierre de barra a las 5 hs; la baja de decibeles de sonido al valor que se determinará en el Decreto Reglamentario será a las 5.30 hs. –

– Locales sin actividad bailable (Restaurantes, Pizzerías, Choperías, Parrilladas y Bares con difusión musical y/o números en vivo y/o eventos en asociaciones e instituciones): Estos locales deberán cesar en sus actividades:

Los días lunes a viernes a las 02:30 hs; Cierre de barra a las 02:00 hs; la baja de decibeles de sonido al valor que se determinará en el Decreto Reglamentario será a las 01:00 hs.

Los días sábados, domingos y feriados a las 05.00 hs; Cierre de barra a las 04:00hs; la baja de decibeles de sonido al valor que se determinará en el Decreto Reglamentario será a las 4.00 hs. –

– Salas de Cine o Teatro, Salones de entretenimiento y Salones de Fiestas Infantiles: Estos locales deberán cesar en sus actividades:

Los días lunes a viernes a las 02:00 hs.

Los días sábados, domingos y feriados a las 04:00 hs.

–    Circos y Parques de Diversiones: Estos locales deberán cesar en sus actividades los días:

Lunes a viernes a las 01:00 hs.

Los días sábados, domingos y feriados a las 04:00 hs.

– Espectáculos masivos en espacios públicos y/o privados: En estos supuestos, el horario límite de finalización del espectáculo se regirá por las mismas disposiciones que la de los locales con actividad bailable.”

Los locales de bar/comedor en cualquiera de sus modalidades, podrán abrir: de lunes a viernes a partir de las 6 de la mañana, sábados domingo y feriados a partir de las 8 hs y no podrán expender bebidas alcohólicas hasta las 10:00 hs.

ARTÍCULO 5°).- EXPENDIO, SUMINISTRO Y/O CONSUMO DE ALCOHOL:

Queda prohibido:

a) La venta, expendio o suministro de bebidas o sustancias capaces de producir embriaguez a menores de 18 años.

b) La venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas entre las 02:00 horas y las 10:00 horas del día posterior, con excepción de la que se realice en los establecimientos que cuenten con instalaciones habilitadas para su consumo, tales como comedores, bares, etc. y los que se encuentra legislado en la presente Ordenanza, que podrán hacerlo hasta la hora fijada en el artículo 4 según su habilitación, en la cual deberán constar expresamente las limitaciones fijadas para el expendio de bebidas alcohólicas.

c) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública durante las veinticuatro horas del día, salvo en lugares cedidos por la Municipalidad a bares, confiterías e instituciones para su explotación comercial temporal, o en lugares especialmente habilitados por autoridad competente. Esta restricción se extiende al consumo en ocasión de conducir, y/o estar en vehículos de cualquier naturaleza y porte, detenidos, estacionados o en tránsito en lugares públicos. Cuando el infractor fuese una persona distinta del propietario del vehículo, este último, salvo prueba en contrario, será solidariamente responsable del pago de las multas previstas.

d) La publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que sea dirigida a:

– Menores de 18 años de edad, o que utilicen en ella a menores de 18 años.

– Que sugiera en sus textos que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas.

– Que utilicen el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante del bienestar y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

e) La realización de concursos, torneos, eventos deportivos, recreativos y/o sociales, sea con o sin fines de lucro, que promocionen la ingesta de bebidas alcohólicas, y/o el consumo sin límite (se refiere a los eventos denominados «canilla libre»), desnaturalizando los principios de la «degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos”. Queda prohibida también la promoción y/o realización de cualquier tipo de evento en el que por su participación se recompense, premie, estimule o incentive el consumo de bebidas alcohólicas.

f) En los locales donde se permita el ingreso de menores de 18 años de edad, sea que solo puedan ingresar dichos menores o de éstos conjuntamente con mayores de 18 años de edad, queda prohibida la venta, expendio, suministro por cualquier título y/o consumición de bebidas alcohólicas a los dichos menores.

Asimismo, en el supuesto de espectáculos masivos a desarrollarse en espacios públicos y/o privados será facultad del Departamento Ejecutivo Municipal autorizar la venta, expendio, suministro por cualquier título y/o consumición de bebidas alcohólicas, en todo el predio donde tenga lugar el espectáculo, a los concurrentes mayores de 18 años de edad. En tales supuestos, quedará prohibida la comercialización de las bebidas en envases de vidrios.

g) Los locales bailables y/o todo aquel comercio que efectúe el expendio de bebidas alcohólicas, no podrán permitir el retiro de la misma en vasos y/o jarros.

ARTÍCULO 6°).-  FACTOR DE OCUPACIÓN

a-) Disposiciones Generales:

Definición de Factor de Ocupación: Es el número teórico de personas que pueden ser acomodadas sobre la superficie útil. En la proporción de una persona por cada equis (x) metros cuadrados. El valor de (x) se determinará en cada rubro en particular, según el informe antisiniestral que deberá emitir un técnico en seguridad e higiene.

Superficie útil: A los fines de esta Ordenanza se entiende por superficie útil aquella que resulta de descontar de la superficie total cubierta, las que ocupan los sanitarios, depósitos, sectores de atención de barras, guardarropas, cabinas, DJ, cocinas, escaleras y rampas.

Disposición general: En todos los casos, la cantidad máxima de personas permitidas dependerá: de la superficie útil, de los anchos y disposición de las salidas de emergencia de los establecimientos, de los sanitarios y del informe antisiniestral.

b-) Locales con actividad bailable:

El factor de ocupación en dichos locales, nunca podrá ser superior a una (1) persona por metro cuadrado de superficie útil destinada a los concurrentes.

Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal autorice en forma expresa y de manera excepcional, el funcionamiento de confiterías bailables y/o discotecas al aire libre por períodos de tiempo determinados, deberá establecer la cantidad máxima de concurrentes permitida.

c-) Locales sin actividad bailable:

– Restaurantes, Pizzerías, Choperías, Parrilladas, Peñas, Bares y Pubs con difusión musical y/o números en vivo: El factor de ocupación para estos casos será de una persona por cada metro cuadrado (m2) de la superficie útil. Salvo que pueda surgir del informe antisiniestral, un factor de ocupación diferente.

– Salas de Cine o Teatro, Salones de Entretenimiento: El factor de ocupación para estos locales será el que surja del informe antisiniestral.

– Circos y Parques de diversiones: El factor de ocupación se calculará conforme la índole del evento en cada caso concreto.

– Salones de Fiestas Infantiles: El factor de ocupación para estos eventos y establecimientos será de dos personas por cada tres metros cuadrados (m2) de la superficie útil.

d-) Espectáculos masivos en espacios públicos y/o privados:

El factor de ocupación para estos casos se calculará conforme la índole del evento a realizar y el establecimiento en el que se lleve a cabo, en cada caso concreto.

e-) Actividades bailables o eventos en asociaciones e instituciones sin fines de lucro:

El factor de ocupación para estos locales será el que surja del informe antisiniestral.

f-) Actividades bailables o eventos con fines de lucro en asociaciones e instituciones:

El factor de ocupación para estos locales será el que surja del informe antisiniestral.

g-) Actividades bailables o eventos con fines de lucro en inmuebles privados:

El factor de ocupación para estos casos se calculará conforme la índole del evento a realizar y el establecimiento en el que se lleve a cabo, en cada caso concreto.

Cuando la actividad del establecimiento se desarrolle en forma mixta bajo superficie cubierta y al aire libre, y siempre que se mantengan vías de acceso y egreso entre ambas superficies abiertas permanentemente durante el funcionamiento del establecimiento, el responsable podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación de la presente, una ampliación de la capacidad de concurrentes permitidos. La misma podrá realizarse en base al factor de ocupación que se calcule sobre la superficie útil, justificando la misma en una mayor amplitud y óptima disposición de las salidas de emergencia que permitan una rápida evacuación de los concurrentes hacia los lugares del establecimiento ubicados al aire libre. Dicha justificación deberá estar avalada mediante informe y certificación de un profesional especialista en la materia debidamente matriculado en su colegio profesional, que establezca el porcentaje al aire libre a autorizar, el porcentaje de ampliación de capacidad permitida, respetando todo lo autorizado y en función la superficie cubierta del lugar.

A los fines del cómputo del porcentual mencionado en el párrafo precedente no serán considerados como superficie cubierta del establecimiento aquellas compuestas por carpas, toldos, aleros y/u otra tipología constructiva similar.”

ARTÍCULO 7°). INGRESO DE MENORES: “Queda prohibida la permanencia de menores de 16 años en locales con actividad bailable, después de las 00.00 hs. los días viernes, sábado, domingos o feriados y hasta las 23.00 hs el resto de los días, salvo que estén en compañía de sus padres o hermanos mayores de edad, contando con documentación que acredite la relación familiar. Para el caso de circunstancias especiales en que se permita el ingreso  a  menores  de  16  años,  el organizador o responsable del evento deberá suscribir una declaración jurada manifestando que tiene pleno conocimiento de la normativa aplicable, respecto a la prohibición de expendio de alcohol, como así también que no se proporcionará bebidas alcohólicas a menores.”

ARTÍCULO 8°). Excepción: En los eventos organizados por jóvenes de entre 17 y 18 años, denominados “Danzantes”, se permitirá el ingreso de menores de 15 años, debiendo portar el documento de identidad.

Para la realización de esta actividad bailable deberá estar presente un padre por cada veinte jóvenes, resultando los adultos a cargo del cuidado y bienestar de las personas que concurran al mismo. Asimismo y, como en cada evento,  deberán solicitar la autorización pertinente ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 9°).-  SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza   serán sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:

HORARIOS DE CESE DE ACTIVIDAD:

a) En la primera infracción, multa de 100 UCM

b) En la segunda infracción, multa de 200 UCM

c) En la tercera infracción, multa de 400 UCM.

Las clausuras serán progresivas a partir de la tercera infracción, con un mínimo de 48 horas y hasta la clausura definitiva o la caducidad de la habilitación.

d) Para el caso de Espectáculos Masivos en espacios públicos o privados, serán sancionados con única infracción, multa de 1000 UCM.

EXPENDIO, SUMINISTRO Y/O CONSUMO DE ALCOHOL:

a) En la primera infracción, multa de 100 UCM

b) En la segunda infracción, multa de 200 UCM.

c) En la tercera infracción, multa de 400 UCM

d) En la cuarta infracción, multa de 800 UCM

Las clausuras serán progresivas a partir de la cuarta infracción, con un mínimo de 48 horas y hasta la clausura definitiva o la caducidad de la habilitación.

e) Para el caso de Espectáculos Masivos en espacios públicos o privados, serán sancionados con única infracción, multa de 800 UCM.

FACTOR DE OCUPACIÓN: 

a) En la primera infracción, multa de 100 UCM

b) En la segunda infracción, multa de 200 UCM

c) En la tercera infracción, multa de 400 UCM

Las clausuras serán progresivas a partir de la tercera infracción, con un mínimo de 48 horas y hasta la clausura definitiva o la caducidad de la habilitación.

d) Para el caso de Espectáculos Masivos en espacios públicos o privados, serán sancionados con única infracción, multa de 800 UCM.

Las demás infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 100 a 800 UCM y/o clausura o la caducidad de la habilitación, según lo amerite la circunstancia.

ARTÍCULO 10º).-  Seguridad interna y externa. Los titulares de los locales bailables tendrán a su cargo la seguridad interna del local, así como la tranquilidad del entorno externo, para lo que deberán contratar seguridad interna privada debidamente identificada, policía adicional, agentes de tránsito y/o de control urbano o guardia urbana, en proporción a la cantidad máxima de asistentes autorizada. Serán de aplicación concurrente las exigencias establecidas en normativa específica que regula aspectos relativos a la seguridad y las de actividad de personal de seguridad privada. Quedará bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos propender a evitar todo hecho o acontecimiento que pudiera generar inconvenientes en el normal descanso de los vecinos o que pudiera alterar la normal convivencia en el entorno próximo al local. Se incluyen las cuestiones relativas a la higiene urbana en las aceras lindantes del establecimiento y la de enfrente, por el total de la cuadra. Deberá asegurarse la desconcentración ordenada y sin ocasionar molestias del total del público asistente en ambas aceras, sobrepasando las ochavas de la localización del lugar. Deberá contarse con personal de seguridad femenino, dos como mínimo, a los efectos de cubrir el área de recepción y de sanitarios. Se deberá capacitar al personal de seguridad interna de los locales comprendidos en la presente en materia de salud y primeros auxilios.

ARTÍCULO 11°).-  Durante un período de noventa días desde la sanción de la presente, se dispondrá la difusión intensiva de los nuevos horarios, a través de los medios de comunicación local, destinado a la toma de razón y concientización por parte de los usuarios.

ARTÍCULO 12°).-  – Aspectos técnicos. Los locales comprendidos en la presente deberán cumplimentar con el trámite de habilitación dispuesto. Asimismo deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos: 1. Ventilación mecánica, conforme a la normativa vigente. 2. Salida de emergencia, conforme a la normativa vigente. 3. Sanitarios, conforme a la normativa vigente. 4. Baños para discapacitados, conforme a la normativa vigente. 5. Luces de emergencia, conforme a la normativa vigente. 6. Iluminación: los locales, deberán contar con iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencia. 7. Aislamiento acústico. Nivel sonoro: Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior, se deberá optar por una solución técnica que garantice una efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario conforme a los valores establecidos por el DEM. El máximo nivel de ruidos permitidos para la difusión de música por cualquier medio dentro del horario de funcionamiento es de 110 db A. 8. Vibraciones: los locales regulados en la presente, deberán adoptar las medidas que surjan de la reglamentación que dictará el D.E.M. 9. Cuando los niveles de vibraciones producidos superen los límites permitidos, los responsables deberán adoptar las medidas correctivas para eliminar las mismas, presentando un informe técnico firmado por un profesional técnico con incumbencia sobre el tema. 10. Aspectos bromatológicos: los locales regulados en la presente, deberán conforme la actividad que sea autorizada por la autoridad competente, cumplimentar con la normativa vigente en materia bromatológica, obtener el carnet de manipulación de alimentos y la aprobación del ASSAL o la entidad que en el futuro la reemplace.

Límites máximos permisibles de inmisión de ruido de fuentes fijas: 110 dB(A). 2. Límites máximos permisibles de ruido de emisión al ambiente exterior en establecimientos de espectáculos y entretenimiento público con difusión musical (medición desde la vereda según los métodos que establezca la reglamentación):

ZonaHorario diurnoHorario nocturno
Hospitalarias y educativas85 dB (A)80 dB (A)
Residenciales85 dB (A)80 dB (A)
Comerciales85 dB (A)80 dB (A)
Industriales85 dB (A)80 dB (A)

1. Límites máximos permisibles de inmisión de ruido de fuentes fijas en ambiente interior en establecimientos de espectáculos y entretenimiento público con difusión musical (medición desde el interior del inmueble vecino según los métodos establecidos por la Norma IRAM 4062):

ZonaHorario diurnoHorario nocturno
Hospitalarias y educativas50 o lf +7db40 o lf +7db
Residenciales50 o lf +7db40 o lf +7db
Comerciales55 o lf +7db45 o lf +7db
Industriales60 o lf +7db50 o lf +7db

Informe de ensayo. Deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Una descripción de las condiciones generales del inmueble a evaluar, su entorno inmediato y la zonificación. 2. una declaración de que las mediciones se realizaron de acuerdo con la presente Ordenanza y sus reglamentaciones; 3. datos del instrumental de medición (medidor de nivel sonoro, analizador de espectro, calibrador acústico): marca, modelo, clase, número de serie. Se debe adjuntar copia del certificado de calibración de todo el instrumental utilizado, el que debe estar emitido por un laboratorio que tenga trazabilidad a patrones nacionales o internacionales; 4. fecha de medición y su hora de inicio y finalización en cada sitio de medición; 5. condiciones climáticas durante la medición; 6. descripción de cada uno de los recintos evaluados en una planta esquemática acotada, indicando si las aberturas se mantuvieron abiertas o cerradas; 7. el valor del término de corrección KT y, si corresponde, el espectro en tercios de octavas; 8. el valor del término de corrección KI y, si corresponde, se debe detallar los valores medidos de máximos en respuesta lenta y ponderados A y respuesta impulsiva (LAImáx y LASmáx); 9. el valor del término de corrección KBF y los valores medidos de niveles sonoros continuos equivalentes ponderados A y C en frecuencias (LCeq y LAeq); 10. el valor de evaluación LE como suma del promedio medido y los valores K de corrección; 11. una descripción de la o las fuentes que conforman el ruido residual (ruido de fondo); 12. sí pudieron ser medidos, los valores de nivel sonoro continuo equivalente del ruido residual, Lf (ruido residual o de fondo); 13. el nivel residual calculado, Lc, de acuerdo con los pasos y tablas dados en esta norma; 14. la calificación del ruido bajo evaluación para los sitios y horarios de referencia en que se haya medido.

ARTÍCULO 13°).-  Días festivos. Con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo, los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza establecidos podrán solicitar autorización para extender el horario de funcionamiento debiendo cumplimentar la totalidad de los requisitos exigibles a cada rubro.

ARTÍCULO 14°).-  Acta Compromiso de Convivencia. Los titulares de los rubros con actividad permanente y/o licencias deberán suscribir un Acta Compromiso de Convivencia donde se exprese la voluntad de implementar las acciones necesarias para consensuar acciones con el D.E.M para así evitar disturbios y promover la convivencia en dichas instancias. Aplicará principalmente a la limpieza de la vía pública, al mantenimiento del orden en la misma, especialmente en horarios de ingreso y egreso, como así también a la disuasión en la salida del establecimiento. La autoridad de aplicación pondrá a disposición el documento en la instancia del registro de oposición. El acta será suscripta como parte de las tramitaciones en instancia previa al registro de oposición en los casos que corresponda el mismo. En caso de renovación de habilitación y/o licencia deberá rubricarse un nuevo documento.

ARTÍCULO 15°).-  Trámite y documentación. Los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza, previo a su funcionamiento, deberán obtener la habilitación y/o licencia municipal respectiva. Para su otorgamiento se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El interesado deberá presentar por Mesa General de Entrada la solicitud de habilitación y/o licencia, con firma del propietario del inmueble certificada por Escribano o Actuario Judicial o por autoridad municipal competente por la que autorice el funcionamiento bajo el rubro y/o licencia que se pretende habilitar.

b) Con la misma deberá presentar un anteproyecto firmado por profesional habilitado, el que deberá contener el rubro y/o licencia que se pretende habilitar.

c) Previo a la obtención del certificado de habilitación, deberá contar con resolución de viabilidad emanada de la autoridad competente. El plazo de vigencia de la viabilidad será el siguiente: máximo 45 días. Para la obtención del certificado de habilitación de rubro y/o licencia se requiere la documentación que se detalla a continuación: a) Constancia de cobertura médica. b) Póliza de seguro de responsabilidad civil. El valor del mismo será determinado por la reglamentación que a esos efectos dicte el D.E.M., el que será proporcional a la índole del emprendimiento que se pretende habilitar. C) Constancia de desinfección, desinsectación y desratización, conforme a las previsiones vigentes en la materia. d) Plano con final de obra y conforme a obra, de acuerdo a la normativa vigente, firmado por profesional habilitado a tal fin. Cuando el local se encuentre enclavado en predios de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal, se requerirá la certificación de obras a la autoridad municipal competente (en caso de que sea necesario) e) Plano de instalación eléctrica, firmado por profesional habilitado a tal fin. f) Plano de instalación de gas, en los casos que sea necesario presentarlo por la índole de la actividad, firmado por profesional habilitado a tal fin. g) Toda otra documentación exigida por el decreto de habilitación. La habilitación de los establecimientos comprendidos en la tiene una vigencia de 5 años. Las licencias se extinguen al vencimiento de la habilitación o si se cede o cambia la titularidad del mismo.

ARTÍCULO 16°).-  A los efectos de la elaboración del registro de oposición el D.E.M. tendrá en cuenta las siguientes pautas: a) Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente. b) Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia a través de la presentación de copia de alguno de los siguientes instrumentos: título de propiedad, contrato de locación, contrato de comodato o beneficiario del fideicomiso, factura de servicio público, impuesto o tasa que fuera dirigida a la unidad que corresponda. La autoridad competente podrá ampliar la nómina que se establece en el presente. c) El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a quince días hábiles. d) Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición. En todos los casos deberá constar nombre y apellido completos o razón social del peticionante; nombre de fantasía, metros cuadrados totales y metros cuadrados útiles del local; el rubro a habilitar y cualquiera otra información que la autoridad administrativa considere de relevancia. e) También se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la ciudad y del sitio web oficial de la Municipalidad. f) Para aquellos rubros en los que se requiera la sustanciación de Registro de Oposición, no se podrá Tramitar Permiso de Edificación o Aviso de Obra, previamente a la finalización del mencionado Registro sin que se hubiera reunido la oposición expresa de vecinos. g) Poner a disposición el Acta Compromiso de Convivencia según lo establecido en el artículo 18°.

ARTÍCULO 17°).-  DERÓGUESE las siguientes disposiciones legales: Ordenanza Nº 833/2001, Art. 1º de la Ordenanza Nº 950/2005, Ordenanzas Nº 1124/2008, 1162/2008, 1278/2011, 1343/2013, 1388/2014, 1618/2019 y 1623/2020, art. 4 y art. 5 segundo párrafo de la ordenanza Nº 1472/2017, 1229/2010, 1235/10, 1237/2010, 1242/2010, 1244/2010, 1250/2011, 1251/2011, 1321/2013.-

ARTÍCULO 18°): Modifíquese el artìculo 6º de la ordenanza Nº 1472/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera, “Establécese que todo comercio que expenda bebidas alcohólicas que no puedan consumirse en el lugar en que se venden, deberá colocar carteles con la siguiente leyenda “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE LA HORA DOS (02:00) HASTA LA HORA DIEZ (10:00)”. La misma deberá colocarse en la entrada de cada comercio y en un lugar visible al consumidor. La falta de acatamiento dará lugar al labrado del acta correspondiente y aplicación de apercibimientos y/o multas pecuniarias”.-

ARTÍCULO 19°): Modifíquese el art. 8º de la Ordenanza Nº 1472/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El incumplimiento de lo dispuesto en los articulados precedentes, dará lugar a la aplicación de multas pecuniarias que se graduarán entre 500 y 1.500 UCM.-

ARTÍCULO 20°). AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente, en un plazo de 60 días hábiles, con conocimiento al Concejo Municipal.

ARTÍCULO 21°) Los establecimientos que ya se encuentran habilitados tendrán un plazo de seis (6) meses para regularizar su situación conforme a la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 22°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.       

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 05 días del mes de diciembre de 2024.-