Ceres, 06 de diciembre de 2024.

VISTO:

                La necesidad de crear una normativa que regule el funcionamiento de los Locales de recreación bailable denominados “Matiné”, y

CONSIDERANDO:

                               Que resulta necesario brindar espacios para la diversión y el esparcimiento de los jóvenes menores de edad.-

                               Que, debemos visualizar las distintas alternativas de los cambios en las costumbres sociales y culturales.-

                               Que, los jóvenes necesitan desarrollar y exteriorizar vínculos entre pares.-

                               Que, resulta urge contener esa necesidad, al amparo de legislación que sirva de marco y que brinde la protección necesaria, tanto para los jóvenes como para sus padres.-

                               Que se necesitan establecer reglas para regular esta creciente demanda.-

                Que ante la necesidad de buscar alternativas que confieran mayores garantías de seguridad y esparcimiento en beneficio de nuestros jóvenes, corresponde explorar distintas líneas de acción a cargo de los diversos actores sociales involucrados.-

POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL deCERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se aplicarán a las personas físicas y/o jurídicas y al espacio físico en el que se desarrolle el ofrecimiento de bailes públicos con reproducción de música y/o interpretaciones musicales en vivo, exclusivas para menores entre 12 y 15 años de edad, denominadas “Matiné”.‑

ARTÍCULO 2°: El D.E.M. de la ciudad de Ceres, a través del Juzgado de Falta o autoridad que en el futuro la reemplace, serán los encargados de la Aplicación de la presente Ordenanza.‑

ARTÍCULO 3°: Los establecimientos que realicen las actividades referidas en el Art. 1° (primero) deberán contar con la habilitación comercial emitida por la Autoridad competente, en cumplimiento de las prescripciones de la presente.-

En los casos que esta actividad se desarrolle sólo en forma eventual y en establecimientos no habilitados comercialmente, tales como: el Club Atlético Ceres Unión, el Club Central Argentino Olímpico, boliches bailables y otros similares que puedan existir en el futuro, deberán gestionar ante la Autoridad de Aplicación, el correspondiente permiso para cada acontecimiento a realizar.-

ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación deberá clausurar, previa resolución fundada, todo local que no cuente con la habilitación municipal correspondiente.-

ARTÍCULO 5°: Las matiné deberán funcionar en local cerrado y cubierto. Excepcionalmente podrán utilizarse espacios cerrados no cubiertos pertenecientes al mismo local.-

ARTÍCULO 6°: Los locales a habilitar deberán reunir las siguientes exigencias:

a)  Deberán tener salida a la vía pública, propia e independiente en las cantidades y condiciones exigidas por el DEM.

b) Los elementos decorativos y el mobiliario existente en estos locales no deberán obstruir la visibilidad, seguridad, fácil salida o circulación del público.

c) Contar con guardarropas.

d) La pista de baile deberá estar ubicada dentro del local cerrado y de tal manera que garantice una segura y adecuada circulación entre los distintos puntos del local, que faciliten su efectiva evacuación.

e) Los índices de ventilación serán establecidos por el DEM de acuerdo con las normas especificadas en el Código de Edificación vigente.

f) Los baños deberán contar con sanitarios en cantidad y calidad suficientes, tanto para mujeres como para varones.   

g) Presentar un estudio completo de seguridad conforme los parámetros exigidos para las actividades que presumen concentración de personas emitido por Bomberos Voluntarios y Licenciado en Seguridad e Higiene.-

h) Todas las instalaciones del local incluidos los sanitarios, deberán permitir el acceso, la permanencia, la transitabilidad y el uso, a personas con discapacidad.-

ARTÍCULO 7°: La capacidad máxima de personas que puedan ingresar y permanecer en estos locales, será la que determine la Autoridad de Aplicación.

Cualquier modificación a realizar en el edificio, con posterioridad al otorgamiento de la Habilitación comercial y que por sus características varíen las condiciones tenidas en cuenta al momento de emitir la habilitación respecto del estudio de seguridad, deberán ser fehacientemente comunicadas al DEM, a fin de que éste determine a través de la Autoridad competente, si resulta exigible  un nuevo estudio de seguridad o un cambio en la asignación de capacidad.-

ARTÍCULO 8°: Los medios de salidas de éstos locales tendrán como premisa que la evacuación pueda efectuarse en un lapso reducido de tiempo y en forma segura. Además deberán contar con medios de escape de emergencia según las exigencias vigentes en materia de Seguridad e Higiene.

Se establece que el ancho mínimo permitido para cada medio de egresos o escape será de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de hojas de abrir común siempre que se abra hacia fuera y no invada la vía pública. No se permitirán bajo ningún concepto puertas giratorias para ninguna de las puertas del local, ya sea de uso permanente o de emergencia.

En el ingreso del local y en lugares perfectamente visibles, deberán estar las indicaciones claras de la capacidad del local y un croquis de las vías de circulación y evacuación.‑

ARTÍCULO 9º:  Estos locales deberán contar con una póliza de seguro que cubra los daños a las personas asistentes, la que deberá ser renovada en término y cuya suma asegurada será la máxima estipulada vigente, al momento de la contratación y posteriores renovaciones, conforme a la capacidad y demás parámetros atendibles al efecto.-

Los titulares de la Habilitación deberán contratar un servicio de emergencias médicas para asistencia de los concurrentes al establecimiento.-

ARTÍCULO 10º: El sistema de iluminación será de tal intensidad que posibilite un seguro desplazamiento, permitiendo la apreciación nítida de personas y muebles; debiendo, contar indefectiblemente con luz blanca en el acceso, sanitarios, boleterías, y buffet o barras.-

ARTÍCULO 11º: Los locales habilitados podrán funcionar entre las 20:00 y las 24:00 horas, los días viernes, sábados y vísperas de feriados. Luego del horario de cierre se tendrá una tolerancia de treinta (30) minutos para el cese de toda actividad, debiendo estar las luces encendidas y música con volumen bajo.-

ARTÍCULO 12º: En el horario en que se desarrollen las actividades con menores de edad, queda prohibido el expendio, y/o consumo de bebidas alcohólicas, para todos los concurrentes, incluidos los responsables o titulares del comercio y la totalidad de los empleados que cumplan alguna función dentro del local.-

No podrán exhibirse bebidas alcohólicas en ningún lugar del local.-

ARTÍCULO 13°: En el supuesto de realizar el expendio de comidas, deberán tener la autorización de ASSAL.-

ARTÍCULO 14°: La organizadora deberá realizar el control de ingreso con el fin de no superar la capacidad máxima establecida para cada local.-

ARTÍCULO 15°: No se admitirá el ingreso ni la permanencia a estos establecimientos a personas de dieciséis (16) años o más. En el caso que alguna persona mayor de edad solicite ingresar al local por algún motivo o acción transitoria, deberá exhibir su DNI y manifestar el motivo de su concurrencia al local. Esta persona deberá estar acompañada en todo momento por un empleado del establecimiento hasta la finalización de la gestión que haya concurrido a realizar; se deja establecido que bajo ningún caso podrá mantener presencia permanente en el establecimiento.-

ARTÍCULO 16º: Será obligatorio para los organizadores, indicar la lista de las bebidas y comida que se ofrezcan y el precio de las mismas.‑

ARTÍCULO 17º: Los titulares de la habilitación comercial, deberán llevar un Libro foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación en el que se consignarán todos los datos que permitan individualizar a la totalidad del personal que preste sus servicios en el local, discriminados por la actividad que desarrollen.-

ARTÍCULO 18º: Todo el personal contratado para desempeñar tareas en el local bailable, deberá estar bajo responsabilidad del o los titulares de la habilitación, debidamente identificados, con indumentaria que permita su rápida identificación e indique en lugar visible y en forma permanente su nombre, apellido y la actividad que desempeña. Deberá contar en todos los casos con personal de ambos sexos.-

ARTÍCULO 19º: Todo local habilitado comercialmente, además de coordinar con la autoridad policial de su jurisdicción respecto de los dispositivos de seguridad necesarios en salvaguarda de la integridad física de los concurrentes, deberá contar con personal de seguridad interna, cuya cantidad será determinada por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta la capacidad del local de que se trate, debiendo en todos los casos incluir personal femenino.-

ARTÍCULO 20º: El personal de seguridad interna contratado deberá presentar la documentación habilitante que lo autorice a prestar el servicio.-

ARTÍCULO 21º: Las infracciones a las obligaciones contempladas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas graduables de entre 300 UCM a 1.000 UCM, las que se podrán duplicar y hasta cuadruplicar en caso de reincidencia.-

Las infracciones consideradas como faltas graves, serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. a)Multa entre 1000 a 2000 UCM
  2. b)En caso de reincidencia, se aplicará el doble de multa de la primera vez,

ARTICULO 22º: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES:

1- Del establecimiento comercial:

a- Habilitación Municipal vencida.

b- Salidas de emergencia trabadas y/o que no cumplan con las exigencias establecidas por las ordenanzas vigentes.

2- De los organizadores:

a- Incumplimiento parcial o total de las imposiciones de seguridad e Higiene previstas para la habilitación comercial del local.

b- Falta de póliza de seguros y comprobante de pago al día del mismo.

c- Ingreso y permanencia de menores de 12 años y/o mayores de 16 años de edad. (Excepto los padres o tutores que se encuentren dentro del espacio exclusivo asignado para mayores).

d- Exposición y/o venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y/o de sustancias perjudiciales para la salud.

e- Sobrepasar la cantidad de concurrentes, respecto a la capacidad del local.

f- Ingreso y permanencia de menores o mayores, en aparente estado de intoxicación alcohólica o de cualquier otra sustancia .

g- La desvirtualización del rubro para el que fuera habilitado.

h- Espectáculos, proyecciones contrarias a la moral y buenas costumbres y/o prohibidas para menores de 16 años.

ARTÍCULO 23º: Se considerará reincidencia a la misma infracción cometida durante el lapso de doce meses, a contar desde la fecha de la primera infracción cometida.

ARTÍCULO 24º: El titular del local o los organizadores del evento, deberán permitir el acceso al local, a inspectores de la Municipalidad toda vez que estos así lo requieran, a efectos de corroborar el cumplimiento de las normativas vigentes.-

ARTÍCULO 25°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.       

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 05 días del mes de diciembre de 2024.-