Ceres, 19 de diciembre de 2024.
ORDENANZA N°1874/2024.
La ordenanza N°1666/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, nuestra ciudad se ha fundado hace 132 años;
Que, a los fines de lograr una valoración más abarcativa del patrimonio cultural, arquitectónico e histórico de nuestra ciudad resulta necesario efectuar modificaciones a la ordenanza mencionada.
Que, es conveniente una participación más amplia de la comunidad en la constitución de la comisión, lo que permitirá un análisis integral de cada propuesta;
Que, es necesario otorgar claridad a la legislación para lograr una sencilla aplicación por parte de la autoridad competente y una mejor comprensión de los involucrados.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL deCERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Modifíquese el Artículo 5°)Inciso 2º de la Ordenanza N° 1666/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2. Tengan una antigüedad mayor de 50 (cincuenta) años, fehacientemente demostrada a través del procedimiento que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, y excepcionalmente, los inmuebles de menor antigüedad que la establecida precedentemente, previa evaluación de la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano y Cultural.”
ARTÍCULO 2°) Deróguese el segundo párrafo del Artículo 8°) de la Ordenanza Nº 1666/2020.-
ARTÍCULO 3°)Modifíquese el Artículo 14°) de la Ordenanza N° 1666/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14°) INTEGRACIÓN: la Comisión estará integrada de la siguiente manera:
- Dos vocales por el Departamento Ejecutivo Municipal.
- Dos personalidades reconocidas en el ámbito de la cultura de la ciudad. Una de ellas designada por el Departamento Ejecutivo Municipal y la otra designada por el Honorable Concejo Municipal.
- Dos Concejales, uno por el oficialismo y otro por la oposición. En el caso de ausencia de la oposición será representada por la presidencia del HCM.-
- Un vocal representante del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe Delegación Rafaela Distrito V, residente en la ciudad de Ceres.
- Un vocal representante del Colegio de Abogados de la V Circunscripción Judicial, Delegación Ceres, con residencia en esta ciudad.”
ARTÍCULO 4°) Modifíquese el Artículo 15°) de la Ordenanza N° 1666/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ ARTÍCULO 15°) MANDATO: Los integrantes de la Comisión ejercerán funciones con carácter honorario y permanecerán en sus cargos por un periodo de 2 (dos) años, pudiendo ser reelegidos. La vocalía perteneciente al Honorable Concejo Municipal, es institucional, por lo que se renovará automáticamente toda vez que este cargo se renueve, al igual que los funcionarios que se desempeñen en el DEM.”
ARTÍCULO 5°) Modifíquese el art. 17 Inc. 1º de la ordenanza N° 1666/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17°) FUNCIONAMIENTO:
- La Comisión realizará reuniones ordinarias mensuales entre los meses de Marzo y Diciembre de cada año, y reuniones extraordinarias cada vez que sean convocadas por el Presidente de la Comisión.”
ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los 19 días del mes de diciembre de 2024.-