CERES, 26 de diciembre de 2000.-

VISTO:

La necesidad de legislar sobre la prioridad de compre local, y

CONSIDERANDO:

Que ha sido solicitado por los comercios locales la prioridad de compre local para la inversión de los fondos municipales.
Que en muchas oportunidades, el Departamento Ejecutivo Municipal ha tenido que adjudicar licitaciones públicas a empresas de otras localidades por escasa diferencia de precios, teniendo en cuenta solamente la oferta económica en términos nominativos.
Que ello repercute desfavorablemente en el comercio local, el que por brindar puestos de trabajo a nuestros conciudadanos y abonar los impuestos y tributos en forma permanente en nuestra jurisdicción, merecen una consideración especial.
Que se considera prudente establecer para los comercios locales una preferencia en la adjudicación de licitaciones cuando las propuestas de éstos sean superiores hasta un 5 % (cinco por ciento) con relación a otras propuestas.
Que dicha diferencia resulta razonable por cuanto no altera sustancialmente el equilibrio de precios que se busca obtener mediante los diferentes sistemas de comparación de valores en la provisión de insumos para nuestra Municipalidad.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Establécese a partir de la promulgación de la presente ordenanza, una preferencia en la adquisición de bienes, productos o servicios a los comercios o contribuyentes de nuestra jurisdicción por toda compra o contratación que realice el Municipio, sea por el sistema de compra directa, concurso de precios, o licitación pública.

ARTÍCULO 2º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que adjudique la adquisición de bienes o servicios a empresas locales, aún cuando los precios de éstos superen en un 5 % (cinco por ciento) a los ofrecidos por comercios o empresas de otras localidades que carezcan de sede o sucursal en nuestra ciudad y en tanto la propuesta resulte beneficiosa para la Municipalidad.

ARTÍCULO 3º) Notificar a las áreas respectivas a los fines de su toma de razón y de la mención expresa de esta ordenanza en los pliegos de las futuras licitaciones o concursos.

ARTÍCULO 4º) Cuando las propuestas de los comercios locales coincidieren entre sí, se realizará un sorteo entre ellos para definir al adjudicatario.

ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archivese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiseis días del mes de diciembre de dos mil.-

Por bruno

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