Ceres, 26 de diciembre de 2000.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Ceres ejecute trabajos de desmalezado de la red vial provincial pavimentada ubicada en el ámbito de su jurisdicción. Y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que el mismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades a esta municipalidad para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponderá autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.
POR LO QUE:
El Honorable Concejo Municipal de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébase la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de Ceres y la Dirección Provincial de Vialidad para el desmalezado de la red vial provincial pavimentada, ubicada en su jurisdicción conforme al plan de Trabajos a establecer de común acuerdo entre ellos.
ARTÍCULO 2º) Facultase al intendente Municipal de Ceres señor Ramonda, DNI 12 494 531, para que suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción de la tasa que se establezca.
ARTÍCULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme a la Ley 2756 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º) Autorízase a la Dirección provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de Ceres a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.
ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil.-