CERES, 2 de JUNIO de 2004.-

VISTO:

La situación detectada en el ámbito de esta Municipalidad con relación a los tributos municipales. Y

CONSIDERANDO:

Que se ha verificado una significativa morosidad en el pago de los distintos tributos municipales.
Que en primer lugar se entiende que las razones comienzan con las distintas situaciones económicas de los últimos años que resultaron perjudiciales tanto a los contribuyentes como al municipio.
Que es necesario revertir esta situación en el corto plazo a fin de poder contar con recursos genuinos para la atención de la prestación de servicios esenciales a la comunidad.
Que conforme a la legislación vigente (Ley 2756 y 8173) las autoridades municipales pueden establecer modos de pago de los tributos con sistemas que favorezcan al contribuyente con planes de pago en cuotas.
Que asimismo, los contribuyentes que paguen en plazos cortos podrán beneficiarse con descuentos importantes, así como los que optaren por pago al contado.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Establécese un Régimen de Normalización Tributaria y Refinanciación de Deudas cuyo vencimiento haya operado hasta el 05/05/04 inclusive, originadas en los tributos que se detallan a continuación:
a. Tasa General de Inmuebles.
b. Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales.
c. Derecho de Cementerio.
d. Derecho de Registro e Inspección de Comercio e Industria.

ARTÍCULO 2º) Se faculta a la Secretaría de Hacienda Municipal a fijar las fechas de acogimiento al presente Régimen, que deberá ser dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente.

ARTÍCULO 3º) Se establecen los siguientes beneficios y modalidades de pago:
1. Pago Contado: se beneficiara con un descuento del 100 % (cien por ciento) sobre el interés calculado, para la actualización de la deuda vencida e impaga. Compréndase por pago contado a los pagos realizados en efectivo y a los realizados mediante cheques corrientes.
2. Los convenios de pago que se efectúen en cuotas y hasta un máximo de 24 cuotas se beneficiarán con un descuento del 100 % sobre el interés calculado para la actualización de la deuda vencida e impaga. Para las cuotas de financiamiento se estipula un interés del 12 % anual (1 % mensual) con la obligación también de abonar la primer cuota contra la suscripción de la obligación, la cual no podrá ser inferior a $ 15.-

ARTÍCULO 4º) La Secretaría de Hacienda esta facultada a acordar una cantidad de cuota no mayores a 36 cuando los montos que se regularizan o la situación del responsable sí lo determinen.

ARTÍCULO 5º) Los convenios existentes que no se hubieren cancelado por falta de pago, podrán ser incluidos en la presente, recalculándose la deuda y pactándola de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6º) Los convenios existentes que se encuentren al día, en los casos que el contribuyente quiera cancelarlos y/o adelantar cuotas, se recalculará la deuda existente y se pactará de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º) En todos los casos de formas y plazos de pago, como condición inexcusable de cumplimiento se exigirá la acreditación de que se mantienen al día los pagos de los tributos municipales correspondientes a los vencimientos operados en el transcurso de la vigencia del convenio, bajo apercibimiento de hacer caducar de pleno derecho el respectivo convenio, haciéndose exigible la totalidad de la deuda.

ARTÍCULO 8º) También caducarán de pleno derecho y se podrá exigir la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, perdiendo incluso los descuentos que se hubieren pactado y volviéndose al monto original adeudado, todos los convenios que registren dos cuotas consecutivas impagas y/o tres alternadas.

ARTÍCULO 9º) Los beneficios de descuentos y financiación establecidos por la presente ordenanza, abarcarán la totalidad de las deudas de los contribuyentes municipales descriptas en el Artículo 1º), sean estas corrientes, extrajudiciales o judiciales, con la salvedad que aquellas que se encuentren en ejecución judicial, deberán saldar previamente los gastos y costas judiciales que su ejecución hubiere originado.

ARTÍCULO 10º) La mora en el plazo de cada una de las cuotas, devengará un interés igual al doble de la tasa normal por mora que cobra la Municipalidad.

ARTÍCULO 11º) Los contribuyentes que opten por regularizar su situación en más de un tributo, deberán presentar un plan para cada tributo.

ARTÍCULO 12º) Es órgano de aplicación e interpretación de la presente ordenanza, la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Ceres.

ARTÍCULO 13º) Para los contribuyentes que al 31 de MAYO de 2004 registren perfecto cumplimiento en el pago de los tributos, la Secretaría de Hacienda emitirá un Listado de Certificados, los que participarán en sorteos a realizarse en los meses 06/04 – 10/04 – 02/05, en fechas a determinar; en los que, quienes resulten favorecidos serán eximidos del pago de la Tasa General de Inmuebles durante dos (2) bimestres, y la Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales un (1) cuatrimestre. Para la Tasa general de Inmuebles serán favorecidos veinte (20) contribuyentes por cada sorteo, y para la Tasa de Conservación y Construcción de caminos Rurales, cinco (5) contribuyentes.

ARTÍCULO 14º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, siendo el primer día del mes de junio de dos mil cuatro.-

Por bruno

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