CERES, 29 de diciembre de 2004.-
VISTO:
La necesidad de lograr un refinanciamiento del préstamo otorgado por el PRO. MU. DO. para la ejecución del proyecto denominado, Préstamo PDM II y 2º FONDOS MUNICIPALES DE INVERSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que el citado préstamo se contrajo en Dólares Estadounidenses, estando vigente la Ley 23928 de Convertibilidad del Austral, que establecía una paridad cambiaria de Un Peso igual a Un Dólar.
Que con la sanción de la Ley de Emergencia Económica Nº 25561 y sus Decretos Reglamentarios, se dejó sin efecto la paridad fijada, estableciéndose que la deuda pública emergente de préstamos internacionales debía ser cancelada en la moneda contraída.
Que ante la imposibilidad de los Municipios en general, y de esta Municipalidad en particular, de afrontar el pago de los servicios de la deuda a que se había obligado, a sus vencimientos, en virtud del incremento experimentado en el importe de la deuda a partir de la modificación del tipo de Cambio Pesos-Dólares Estadounidenses, la Provincia de Santa Fe, a través de la Ley Nº 12262 y el Decreto Nº 1016/04, establece el tratamiento que recibirán los vencimientos a partir del año 2004, dejándose para una nueva instancia la renegociación de las deudas comprendidas en el período 2002-2003.
Que con la finalidad de regularizar esta deuda dentro de las posibilidades económicas y financieras del Municipio, se hace necesario suscribir nuevamente con el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas de esta Provincia, un Convenio Anexo Modificatorio que recepte la nueva forma de pago que se acuerda.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Sr. Intendente Municipal de Ceres, a suscribir con el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, un Convenio Anexo Modificatorio del Convenio de Subpréstamo celebrado oportunamente para le ejecución del proyecto denominado: “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA PAVIMENTACIÓN URBANA – 1ª ETAPA”, modelo del cual, con las condiciones que allí se acuerdan, se adjunta a la presente Ordenanza y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro.-