Ceres, 9 de noviembre de 2005.-

VISTO.

La solicitud del Señor Alberto A. Nicolau, DNI 6307149, en el carácter de socio-gerente de la Empresa Radio Imagen S. A. y

CONSIDERANDO:

Que solicita a este H. Concejo la autorización para utilizar el mástil de la Repetidora de ATC (Canal 7 de Buenos Aires), para la instalación de una antena transmisora compuesta por cuatro dipolos irradiantes para la emisión de una señal de radio en Frecuencia Modulada.
Que la misma cumpliría una importante función en el ámbito de las comunicaciones en nuestra ciudad.
Que la presencia de mástiles sobre los edificios de las emisoras son una potencial fuente de peligro para los vecinos, ya que su estudio se instalaría dentro de una zona intensamente urbanizada.
Que se dispone de un dictamen técnico por el cual la colocación de los sistemas irradiantes de las FM en el mástil de la antena de ATC no acarrearían ningún inconveniente a la seguridad ni a las transmisiones del canal C.8.
Que es voluntad de este Concejo generar disposiciones que tiendan al ordenamiento y seguridad en la convivencia de los vecinos.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Lye 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a firmar un convenio con el Sr. Alberto A. Nicolau, DNI 6307149, en representación de la Empresa Radio Imagen S. A. para la instalación de una antena transmisora compuesta por cuatro dipolos irradiantes para la emisión de una señal de radio en Frecuencia Modulada, sin cargo y por el término de dos años, en el mástil de la antena de ATC (Canal 7 Buenos Aires), respetando las disposiciones técnicas correspondientes.

ARTÍCULO 2º) Dentro de los términos del convenio deberá constar la contratación de un seguro por parte de la Empresa Radio Imagen S.A., que cubra eventuales accidentes que pudieren ocasionar los equipos instalados al resto de las instalaciones que comparten el lugar y que liberen a la Municipalidad de toda responsabilidad inherente al caso en cuestión.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.-

Por bruno

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