CERES, 21 de diciembre de 2005.-
VISTO:
Que se ha gestionado un crédito para la adquisición de un camión con caja volcadora, ante el Programa Municipal de Inversiones, en el marco del Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley Provincial Nº 10264/88, Decreto Reglamentario Nº 2255/89 – Préstamo B.I.R.F Nº 2920 AR, e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, Nº 391/00, Nº 1621/04, puesto en práctica por la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que la adhesión al régimen de financiamiento para adquisición de equipos y maquinarias destinados a la prestación de servicios posibilitará a este Municipio la adquisición del equipo mencionado precedentemente.
Que por Decreto Provincial Nº 1621, el Gobernador de la Provincia ha implementado la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo.
Que entre los requisitos a cumplimentar se contempla el dictado de la medida de afectación de fondos que permitan recuperar el monto de la inversión y de los costos de operación y mantenimiento del equipo.
Que la Ordenanza Nº 927/2005 autoriza al Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe en el marco de la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en Pesos” y en su Artículo 5º a dictar los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión.
Que debido a que el servicio a prestar por el equipo en cuestión se considera que beneficiará a la totalidad de los inmuebles urbanos del distrito.
Que se hace necesario que los beneficiarios contribuyan equitativamente en forma proporcional a su patrimonio.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Aféctese el 5,5 % de las cuotas de la Tasa General de Inmuebles Urbanos durante 3 (tres) años, a partir de la incorporación del equipo de referencia, destinado a cubrir el recupero de la inversión del subproyecto adquisición de camión con caja volcadora, incluyéndose los intereses del crédito del programa.
ARTÍCULO 2º) Créase la cuenta presupuestaria denominada “Recupero Inversión Promudi-Operatoria Pesos” a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de la inversión mencionados en el artículo 1º de la presente ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y hasta la devolución del crédito.
ARTÍCULO 3º) Aféctese el 1,5 % de las cuotas de la Tasa General de Inmuebles Urbanos a partir de la incorporación del equipo de referencia y durante un plazo tal que el mismo pueda prestar el servicio en condiciones normales, destinado a cubrir los costos operativos y de mantenimiento emergentes de la prestación del servicio en cuestión con el quipo objeto del proyecto de referencia.
ARTÍCULO 4º) Créase la cuenta presupuestaria denominada “Recupero Costos Operación Promudi – Operatoria Pesos” a fin de registra en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de los costos operativos y de mantenimiento mencionados en el artículo 3) de la presente ordenanza, a partir de su puesta en vigencia hasta la devolución del crédito.
ARTÍCULO 5º) En el caso de no alcanzarse los porcentajes de cobrabilidad de las tasas urbanas previstos en el recupero y en virtud de los cuales se determinó la porción de afectación de estas mencionado en el artículo 1º y en el artículo 3º, se afectarán temporariamente y hasta cuando sea necesario los recursos propios municipales a fin de cubrir en tiempo y forma la totalidad de los requerimientos financieros del proyecto de referencia, pudiendo la Municipalidad realizar una modificación de los porcentajes a afectar.
ARTÍCULO 6º) Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi).
ARTÍCULO 7º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cinco.-