CERES, 17 de mayo de 2006.-
VISTO:
El Artículo 39º, Inciso 29º de la Ley Nº 2756, Orgánica de Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al mencionado artículo, es una obligación “cuidar la conservación y mejora de los monumentos públicos y en general de toda obra municipal”.
Que la proliferación de pintadas con leyendas, denominados “graffiti”, o dibujos, algunos de ellos obscenos, en paredes, tapiales de edificios públicos, paseos, plazas, propiedades particulares o monumentos públicos, perjudican la estética de frentes y plazas.
Que si bien el Artículo 117 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, reprime estos actos, en la mayoría de las veces resulta difícil su aplicación, por no encontrar in fraganti al autor del hecho, o tratarse de menores.
Que a través de esta Ordenanza se tratará de individualizar a los autores de estos hechos, a los efectos de obligarlos a reparar económicamente los daños perpetrados y que además desanimará a quienes llevan adelante estos actos vandálicos estropeando la propiedad ajena o pública.
Que se debe tener en cuenta que si estos actos son cometidos por menores, por su condición de no imputables, serán responsables los padres o tutores de los mismos.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Los comercios expendedores de pinturas en aerosol, deberán llevar un registro en planillas suministradas y habilitadas por la Municipalidad de Ceres, bajo sanción de multa, en la que harán constar los datos personales de los adquirentes de tales productos, consignando: fecha de venta, apellido y nombre, Número de DNI, domicilio, color adquirido y firma del comprador.
ARTÍCULO 2º) Dicho registro será de carácter confidencial, exhibiéndose únicamente a las autoridades de aplicación de la presente: municipales, policiales o judiciales, que dentro de su competencia lo requieran.
ARTÍCULO 3º) Sin perjuicio de la investigación y sanción que podrá imponer la Municipalidad, se podrá realizar la denuncia policial correspondiente a los efectos de la aplicación del Artículo 117 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 4º) En el caso de hechos vandálicos de este tipo, producido por menores, identificado fehacientemente por el mismo, la Municipalidad sancionará a sus padres o tutores responsables.
ARTÍCULO 5º) Las infracciones a la presente Ordenanza será juzgadas por el Juzgado de Faltas Municipal y sancionadas con multas:
a. De 50 (cincuenta) UCM para los comerciantes que no cumplan con el registro estipulado en el Art. 1º de la presente.
b. De 50 (cincuenta) a 150 (ciento cincuenta) UCM para los infractores, sin perjuicio de exigir la restitución del bien al estado que se encontraba antes del hecho.
ARTÍCULO 6º) A partir del los 15 (quince) días de la promulgación de la presente, todo comercio que expenda pintura en aerosol, estará obligado a dar cumplimiento con el registro referente a lo normado en el artículo 1º de la presente, debiendo hacerlo en la planilla según modelo Anexo I, que es parte de la presente o similar que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 7º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis.-