CERES, 17 de mayo de 2006.-
VISTO:
El proyecto de remodelación en la iluminación de calle Lavalle, desde Av. T. Malbrán hasta Av. Blas Parera, elaborada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue elaborado a raíz de los distintos reclamos planteados por algunos vecinos, frentistas del sector mencionado en el visto.-
Que para llevar a cabo dicha obra, indefectiblemente se lo debe hacer a través de contribución de mejoras por el costo de la misma y atendiendo a una cuestión de igualdad entre los contribuyentes de otros sectores de la ciudad.-
Que dicha obra mejorará la calidad de vida de los vecinos, a través de una mejor iluminación en ese sector.-
POR LO QUE
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Dispónese la obra de remodelación en la iluminación de calle Lavalle, desde Av. Tristán Malbrán hasta Av. Blas Parera, consistente en la colocación de 17 (diecisiete) columnas nuevas y el traslado de 2 (dos) ya existentes, de acuerdo al croquis que se adjunta a la presente como Anexo I de la misma, con los correspondientes equipos de iluminación.-
Artículo 2°: La obra será ejecutada por la Municipalidad de Ceres, afectándose con el pago de Contribución de Mejoras a los propietarios frentistas de los inmuebles que se encuentran beneficiados por la obra, por partes iguales a cada uno.-
Artículo 3°: Establecer la siguiente forma de pago:
a) Hasta 3 (tres) cuotas sin intereses.
b) Hasta 6 (seis) cuotas se le adicionará un interés mensual del 0,5 %.
c) Hasta 12 (doce) cuotas se le adicionará un interés mensual del 1 %.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para establecer un máximo de 24 (veinticuatro) cuotas para los contribuyentes de menores recursos, previo informe socio económico.-
Artículo 5°: Establecer la apertura de un Libro de oposición por el término de 10 (diez) días hábiles.-
Artículo 6°: La falta de pago total o parcial de la presente contribución de mejoras no dará derecho a la solicitud de libre deudas.-
Artículo 7°: Fijar un plazo de obra de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de comienzo de cobro de la presente contribución de mejoras.-
Artículo 8°: El monto total de la obra no podrá superar la suma de $ 15.700,00 (pesos quince mil setecientos), presupuestados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en el presente proyecto.-
Artículo 9°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil seis.-