CERES, 28 de junio de 2006.-
VISTO:
La existencia de dos fracciones de terreno, de propiedad privada municipal, debidamente mensurada, no afectadas a función alguna, y que se designan como Lotes Nº 2 y 3, según Plano de Mensura Nº 141391 confeccionado por la Agrimensora Marisel M. Fornero, y
CONSIDERANDO:
Que la existencia de estas fracciones de terreno de propiedad privada Municipal, no afectado a ninguna función específica, puede ser destinado a algún tipo de emprendimiento productivo y/ o comercial que se encuadre dentro de las normas de salubridad y medio ambiente dictadas por organismos pertinentes, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran dentro del ejido urbano.
Que por los mencionados lotes, el Municipio no percibe tributo alguno, por ser titular dominial del inmueble, y por el contrario, los gastos de mantenimiento deben ser soportados por el conjunto de la sociedad.
Que atento al estado deplorable en que se encuentra la construcción existente, da un mal aspecto, tratándose de la ubicación de los mismos.
Que debido a la falta de terrenos de propiedad municipal, aptos para la construcción de viviendas, resultará beneficiosa la venta de los lotes mencionados, y destinar dichos fondos para la adquisición de lotes aptos para planes de viviendas futuras.
Que adjudicados los mismos, cumpliendo con lo preceptuado en la presente, incorporará nuevos contribuyentes que aportarán sus tributos a las arcas municipales y creará puestos de trabajo genuino en nuestro medio.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta mediante licitación pública de los lotes de propiedad privada Municipal, identificado como Lotes Nº 2 y 3, de la Manzana “B”, Sección II, según Plano de Mensura Nº 141391, confeccionado por la Agrimensora Marisel M. Fornero.
ARTÍCULO 2º) El destino de los mismos será para la instalación de emprendimientos productivos y/o comerciales que cumplan con las normas de salubridad y medio ambiente dictada por los organismos pertinentes.
ARTÍCULO 3º) Las propuestas serán presentadas con proyecto de acuerdo a lo normado en el artículo anterior, los que serán evaluados por la Comisión de Adjudicación, Contralor y Promoción, que estipula el Art. 4º) de la Ordenanza Nº 862/03, que dictaminará sobre la viabilidad de los mismos para la adjudicación.
ARTÍCULO 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, determinará un lapso de tiempo de treinta (30) días entra la fecha de la publicación y la apertura de los sobres a los efectos de permitir la confección de proyectos.
ARTÍCULO 5º) El llamado a Licitación Pública se formalizará con base, la que deberán respetar los oferentes. Dicha base será, el Lote Nº 2: $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) y el Lote Nº 3: $ 38.000.- (pesos treinta y ocho mil).
ARTÍCULO 5º) Las bases mencionadas en el artículo anterior no incluyen las obras de contribución de mejoras de pavimento urbano, cloacas y/o agua potable con las que estuvieren beneficiados los mencionados lotes, las que deberán ser abonadas en los términos previstos por las ordenanzas respectivas.
ARTÍCULO 6º) Adjudicados y abonados los lotes, la escritura traslativa de dominio se realizará por el Escribano que designe el adjudicatario, quien correrá con la totalidad de los gastos y haya cumplido con el plan mínimo de inversiones estipulado en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 862/03.
ARTÍCULO 7º) Será de aplicación el artículo 16º) de la Ordenanza Nº 862/03, que establece lo siguiente: “Serán obligaciones de los adjudicatarios de inmuebles municipales:
a) pagar el precio de venta en la forma convenida.
b) Cumplimentar con el plan de inversión y trabajo establecido en el convenio de adjudicación dentro de los plazos fijados.
c) No ceder de ningún modo el contrato de adjudicación sin autorización previa y expresa del H. Concejo Municipal, siendo nulo de pleno derecho todo acto que se celebre en violación a lo dispuesto.
d) No vender, permutar, dar en pago, donar, ni ceder de cualquier modo a título oneroso o gratuito, ni subdividir, ni hipotecar o gravar de cualquier modo, el inmueble adjudicado sin la autorización del Municipio y hasta 5 (cinco) años contados a partir del otorgamiento de la escritura pública. El contenido del presente artículo se transcribirá en los instrumentos públicos que formalicen las transferencias y su omisión hará responsable al profesional interviniente. En todos los casos, los actos que se celebren en contravención a lo establecido estarán viciados de nulidad.”
ARTÍCULO 8º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar el Pliego de Condiciones del Llamado a Licitación.
ARTÍCULO 9º) El monto de la venta de los mencionados lotes será afectado en su totalidad a la compra de terrenos aptos para la construcción de planes de viviendas.
ARTÍCULO 10º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis.-