CERES, 12 de abril de 2021.-

ORDENANZA N° 1707/2021

VISTO:

                La   necesidad   de   contar con un Digesto normativo tendiente a unificar y compilar la metodología que aplica el Área de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad en la ciudad de Ceres, con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

                               Que, el Municipio a través del Área de Seguridad Alimentaria, es el organismo de aplicación a nivel local de las normas contempladas en el art. 14 del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 206/2007 del mismo, a saber:

  1. Ley 18.284/69 Código Alimentario Argentino
  2. Ley 22.375/81 Federal de Carnes
  3. Decreto 4238/68 Reglamento de Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal
  4. Ley 2.998/41 Código Bromatológico Provincial
  5. Ley 10.745/91 Tasas y Aranceles Bromatológicos
  6. Decreto 815/99 Sistema Nacional de Control de Alimentos.

                               Que, la Ley 18.284/69 -Código Alimentario Argentino- en sus artículos 9; 10; 11; 12; 13; 14 y 19 establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar.

                               Que, el Decreto 4.238/68 -(Reglamento de Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal)- en su Capítulo 30 de las penalidades, establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar.

                               Que, la Ley 2.998/41 -Código Bromatológico Provincial- en sus Títulos 11 y 12 establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar.

                               Que, el Decreto Nacional 815/99 – (Sistema Nacional de Control de Alimentos)- establece la necesidad de unificar las diferentes normativas a aplicar por las jurisdicciones a nivel Nacional, Provincial y Municipal/Comunal.

                               Que, así entonces, surge la necesidad de actualizar y facilitar estos procedimientos, estableciendo los lineamientos básicos que aseguren el correcto modo de aplicación, brindando las mayores garantías de conocimiento y derecho a la defensa del administrado.

                                Que, también resulta de significativa importancia la habilitación del Registro Público Municipal de Alerta Alimentaria que tenga como finalidad excepcional informar y/o prevenir y/o alertar a la sociedad de consumo, los peligros/riesgos sanitarios en materia alimentaria que sean acreditados por parte de la autoridad de aplicación.

                                Que, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756, a los efectos de hacer efectivo a través de sus mandatos, lo determinado precedentemente, le acordó derechos, atribuciones y facultades, en especial en los artículos 21º Inc. “c”, “d”, “e”; 39º Inc. “11”; 41º Inc. “7” y concordantes de esa legislación.

k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:

                EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

AREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNICIPAL

DIGESTO DE PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 1°) Disposiciones Generales

1.1.El presente Digesto de Procedimientos será de competencia y aplicación del Área de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de la Ciudad de Ceres, que se cometieren dentro de la jurisdicción Municipal.

1.2.  Autoridad de Aplicación:  Área de Seguridad Alimentaria Municipal.

1.3 Responsable Área Seguridad Alimentaria Municipal: Es el agente administrativo municipal, con funciones del Tramo Superior, dependiente directamente de la Secretaría de Gobierno Municipal. Tiene a su exclusivo cargo el Área de Seguridad Alimentaria Municipal, supervisando y coordinando las actividades específicas de su área, con responsabilidad decisional autónoma intermedia y con plena facultad en la toma de decisiones no programadas. También está facultado para desarrollar las tareas de los funcionarios que alude este digesto.

1.4. Funcionario: Son los agentes administrativos municipales que realizan tareas generales de contralor y/o inspección y/o fiscalización y/o auditoría, respecto de las disposiciones vigentes y de aplicación en el Área de Seguridad Alimentaria Municipal, con plena facultad para la toma de decisiones de carácter operativo/funcional.

1.5. Contravención: El término Contravención, o eventualmente el de falta o infracción, está referido a las acciones u omisiones en transgresión a lo dispuesto en las normas que al Área de Seguridad Alimentaria Municipal le corresponda aplicar.

1.6.   

   Peligro: Es la posibilidad de que un agente físico, químico o biológico sea capaz de causar un daño significativo a la salud.

1.7. Riesgo: Es la probabilidad de manifestación de un peligro y su magnitud.

1.8. Serán de aplicación supletoria y en lo pertinente, las normas contenidas en el Código de Faltas Municipal.

1.9.Será objeto de investigación, todo hecho que a criterio del Área de Seguridad Alimentaria Municipal pudiera constituir una contravención, en los términos de la legislación aplicable y sólo será punible aquella conducta constatada como tal.

1.10.A través de los procedimientos de constatación que se ordenaren, al tiempo de emitirse el acto de sanción habrá de distinguirse con precisión el sujeto punible conforme su diferente carácter y participación.

1.11.En el caso de Personas Humanas se identificará a quienes sean responsables de la realización de una contravención.

1.12.En caso de una Persona Jurídica, Asociación o Sociedad se tendrá en cuenta lo normado en la legislación respectiva a las mismas siendo responsabilidad de sus representantes legales.

1.13.El Área de Seguridad Alimentaria Municipal llevará un registro que provea información actualizada para evitar que un mismo administrado sea pasible de un doble juzgamiento y sanción por una misma contravención.

ARTÍCULO 2°) De las Medidas y Sanciones:

2.1. Las Medidas y Sanciones a las contravenciones en que intervenga el Área de Seguridad Alimentaria Municipal, se establecen en:

Informe: Medida expositiva tendiente a comunicar y/o informar y/o poner en conocimiento de diversas cuestiones vinculadas y que hacen al poder de policía municipal del Área de Seguridad Alimentaria Municipal.

Emplazamiento: Medida por la cual se le comunica y/o indica y/o impone una carga y/u obligación, otorgando un lapso determinado para su acatamiento y/o ejecución y/o cumplimiento.

Constatación: Medida por la cual se comprueba y/o verifica y/o constata el acatamiento y/o ejecución y/o cumplimiento de la medida que diera lugar al Emplazamiento, o de una situación de hecho no conforme a derecho en materia alimentaria.

Liberación: Medida que tiende a la acción de dejar sin efecto y/o liberar una intervención.

Levantamiento de Suspensión de Actividades y Clausuras: Medida que tiende a la acción definitiva de dejar sin efecto y/o liberar una sanción de Suspensión de Actividades y/o Clausura.

Intervención: Todo aquel producto alimenticio o no alimenticio que se evalúe como peligro/riesgo a la salud o seguridad de las personas podrá ser separado y quedar en custodia del propietario, autoridad municipal o a quien ésta designe hasta el dictado de la resolución correspondiente que defina su destino, sin perjuicio de radicar denuncia penal si correspondiera.

Apercibimiento: Se podrá aplicar una sola vez por la misma causa durante el término de un (1) año contado a partir de la imposición de la sanción, y será considerado como agravante en caso de reincidencia de la contravención.

Comiso: Importa la quita de propiedad por parte de quienes resulten propietarios y/o la pérdida de los productos alimenticios, no alimenticios, bienes y/u objetos en contravención y de los elementos idóneos indispensables para cometerla.

Los funcionarios y/o responsables, procederán a la inutilización de los productos alimenticios y no alimenticios y/o desnaturalización de los mismos, dándoles la disposición final que estimen conveniente y fijen las disposiciones legales respectivas.

Suspensión de Actividades: En los casos de peligro/riesgo a la salud de las personas, ante evidencias de no aplicación de las buenas prácticas de manufacturas y/o protocolos de laboratorio no conforme, se procederá de oficio y como medida preventiva a la suspensión de las actividades en contravención, pudiendo continuar con las demás que no fueren observadas y/o restringidas dentro del mismo establecimiento. En el lapso de suspensión deberán presentar ante la autoridad de aplicación análisis de causa y propuesta de mejora que tienda a revertir la situación. Aprobado y autorizado el mismo por parte de la autoridad de aplicación procederá a su implementación y ejecución, lo cual una vez constatado ello, se ordenará el levantamiento de la medida de Suspensión de Actividades.

La falta de cumplimiento de la sanción de Suspensión de Actividades, procederá de inmediato a la Clausura del establecimiento.

Clausura: Las clausuras de los establecimientos comerciales podrán ser Preventivas, Temporarias o Definitivas. En el primer caso podrán aplicarse desde uno (1) a noventa (90) días como máximo, según la gravedad de la contravención, que podrá extenderse hasta el doble, si a su vencimiento no se corrigió la causa de la sanción.

  Transcurrido ciento ochenta (180) días de la iniciación de la clausura, si el imputado no hubiere cumplido con las indicaciones para superar el estado de contravención, la clausura temporaria se transformará, en definitiva. El responsable podrá solicitar la rehabilitación ante la autoridad administrativa competente, que constatará que las causas que originaron la sanción han desaparecido. También podrá procederse a la clausura definitiva de un establecimiento cuando a juicio de la autoridad de aplicación las causas se consideren irreversibles.

    Multa: La sanción de multa podrá imponerse separada o conjuntamente como accesoria a las sanciones de Suspensión de Actividad Total o Parcial, Clausura y Comiso.

Para el caso que el contraventor se allanase al pago de las multas, se aplicará la siguiente escala:

   Pago Voluntario: Se considerará pago voluntario, si el contraventor lo realiza dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de notificada la contravención con el beneficio de la reducción del cincuenta por ciento (50%) de la misma.

Si el pago es realizado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de notificada la resolución condenatoria, con el beneficio de la reducción del treinta y cinco por ciento (35%) de la multa. El pago voluntario tendrá el efecto de condena firme en cuanto a la sanción pecuniaria.

     Vencidos los plazos indicados en el numeral anterior, el pago de la sanción de multa será del ciento por ciento (100%), el que se calculará al valor de las unidades fijas municipales (UFM) al momento del efectivo pago más gastos administrativos, y de corresponder, los intereses y/o recargos pertinentes que establezca la Ordenanza Tributaria Municipal.

Corresponde al funcionario y/o responsable del Área de Seguridad Alimentaria Municipal, conforme a su competencia, evaluar si de acuerdo a los hechos, se ha producido una contravención en materia alimentaria y determinar su gravedad y necesidad de punición.

Las sanciones serán evaluadas teniendo en cuenta la gravedad de la contravención y según los antecedentes del contraventor. Podrán imponerse separadas o conjuntamente, y serán juzgadas en cada caso según la particularidad del mismo.

Las sanciones Suspensión de Actividades; Clausura; Intervención; Comiso; dictadas por el Área de Seguridad Alimentaria Municipal, u ordenadas por el Juzgado de Faltas, serán ejecutadas por el personal de la misma y/o por los organismos administrativos facultados para ello.

Cuando el monto de las multas aplicadas en un mismo acto, resulte oneroso para el contraventor, a pedido de éste, la Autoridad Municipal podrá autorizar al contraventor a pagarla en cuotas, y en este supuesto fijará la cantidad, monto y fecha de pago de las mismas. El incumplimiento de pago en tiempo y forma de dos de cualesquiera de ellas, en forma contínua o alternada provocará la caducidad del convenio de pago en forma automática, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, por el mero vencimiento de la fecha de pago. Verificado tal incumplimiento el Área Administrativa respectiva, girará las actuaciones al Juzgado de Faltas, a fin que adopte la Resolución de condena que estime oportuna, y una vez agotada la vía administrativa correspondiente, se gestione su cobro por la vía legal competente.

ARTÍCULO 3°) De la Reincidencia:

3.1. Para los casos de Reincidencia será de aplicación las previsiones que al respecto se hallan contenidas en el Código de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 4°) Concurso de Contravenciones:

4.1. En los casos de Contravenciones, se tendrá en cuenta lo normado en el Código de Faltas.

ARTÍCULO 5°) Extinción de Acciones y Sanciones:

5.1. Las modalidades de extinción de las acciones y sanciones se regirán en lo pertinente, por las disposiciones previstas en el Código de Faltas Municipal.

ARTÍCULO 6°) Jurisdicción/Competencia:

La jurisdicción de las contravenciones en materia de Seguridad Alimentaria Municipal será ejercida por el Juzgado de Faltas Municipal según Ordenanza Comunal Nº 867/03 que aprueba y establece la Organización, Funcionamiento, Jurisdicción, Competencia y Procedimiento del referido Juzgado.

ARTÍCULO 7°) De las Recusaciones:

El responsable y/o funcionario del Área de Seguridad Alimentaria Municipal no podrá ser recusado sin causa. Se excusará cuando existan motivos suficientes que lo inhiben para resolver por su relación con el imputado con el hecho que motiva la causa. En caso de excusación, pasarán las actuaciones a la autoridad superior que corresponda, quien será competente para entender en las mismas.

ARTÍCULO 8°) . De los Procedimientos y Actos Iniciales:

8.1. Toda contravención da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad inmediata administrativa competente.

8.2. El funcionario autorizado que compruebe una contravención labrará el Acta Multifunción Municipal que contendrá los siguientes elementos esenciales claramente determinados:

                1) Número correlativo debidamente impreso.

                2)Fecha y hora de la Actuación y/o Procedimiento realizado.

                3) Datos del Establecimiento, Transporte o Reparto (Razón Social; Domicilio; Localidad; Número de Registro Municipal de Establecimientos -R.M.E.; y/u otros)

                4) Medida Establecida (Informe; Emplazamiento; Constatación; Intervención;  Liberación; Apercibimiento; Comiso; Suspensión de Actividades; Clausura; Levantamiento Suspensión/Clausura; Multa; Otros).

                5)   Descripción.

                6) Anexo Acta Multifunción Municipal de corresponder.

                7)Descargo, planilla para hacer uso del Derecho de Defensa del imputado que se entregará en el mismo acto de la confección del Acta Multifunción Municipal.

                8)  Nombre, firma y domicilio del imputado, siempre que sea posible determinarlo, y en caso contrario, se aclarará esa circunstancia. Se dejará constancia cuando se trata de una razón social.

                9) Firma del funcionario que confecciona el Acta Multifunción Municipal, con aclaración de nombre y cargo. En caso de negativa del administrado a suscribir el Acta, y/o la recepción de la Planilla de Descargo el actuante dejará constancia de ello y podrá requerir la firma de un testigo a ruego.

10) El Acta Multifunción Municipal deberá contener una leyenda que aluda al derecho de defensa del imputado, que podrá ejercer dentro del término de setenta y dos (72) horas hábiles, realizando su descargo en la planilla anexa entregada a tal efecto y ofreciendo las pruebas de que intente valerse. En el caso de productos perecederos el período será de veinticuatro (24) horas hábiles y sólo a requerimiento de la parte podrá extenderse a setenta y dos (72) horas hábiles bajo su entera responsabilidad por la conservación del mismo. En el momento de comprobación de la contravención se entregará al presunto contraventor copia del acta labrada y planilla de descargo con firma de su receptor, constando día y hora de su entrega, quedando el mismo notificado en forma legal y dando inicio a las actuaciones contravencionales. En las contravenciones a las normas que no sea posible identificar al contraventor o éste se negara a firmar, se lo considerará notificado por el mero hecho de envío o entrega de la referida Acta Multifunción Municipal.

8.3. Las Actas labradas o Informes que no se ajusten en lo esencial a lo establecido o cuando los hechos en que se funden no constituyan una contravención, podrán ser desestimadas, en primera instancia, por el responsable del Área de Alimentos Municipal o en su defecto, para el caso en que tome debida intervención, por el Juez de Faltas Municipal.

8.4. El Acta o Informe que se labre con motivo de una auditoría deberá contener los requisitos que posibiliten el conocimiento real y objetivo de las circunstancias de personas, modo, tiempo y lugar, para que la autoridad competente se encuentre en condiciones de actuar en el tema y proceder conforme a derecho. Ante el proceder irregular de un agente de la administración municipal, regirán a su respecto las normas administrativas, éticas y penales que resulten aplicables.

8.5.Las Actas o Informes labrados por el funcionario competente en las condiciones establecidas, hasta tanto no sean enervadas por otras pruebas, serán constancia fehaciente de los hechos y en su caso de la comisión de la contravención, lo que será evaluado por el responsable del Área de Alimentos Municipal y/o en su defecto y de corresponder por el Juez Municipal de Faltas.

8.6Los funcionarios actuantes podrán requerir para un eficaz procedimiento, cooperación a las autoridades policiales cuando a su criterio existieran elementos que presumiblemente se encuentran en transgresión con la normativa vigente y exista riesgo en materializar la incautación de elementos de prueba o peligro por la mera realización del procedimiento, sin perjuicio de radicación de denuncia penal. Asimismo, dará conocimiento a la autoridad competente en relación a contravenciones en que incurrieran los vehículos utilizados para la manipulación o transporte de productos y/o alimentos.

8.7. En el supuesto de intervención de autoridad policial o judicial, se requerirá como medio de prueba, copia de las actuaciones realizadas en tanto su estado lo posibilite.

8.8.Las actuaciones labradas por los funcionarios, serán elevadas directamente al responsable del Área de Alimentos Municipal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles y de inmediato, cuando la circunstancia así lo requiera, poniéndolas a su disposición, así como los elementos intervenidos, si los hubiere.

8.9. Cuando se comprobare que al frente del establecimiento se encuentra un menor de edad, se requerirá la presencia de persona mayor de edad, y facultada tácita o expresamente para la atención de los funcionarios del Área. En el caso de no encontrarse responsable mayor de edad, se dejará constancia de ello y la auditoría se realizará igualmente con debida nota de lo actuado y en lo posible con la firma de testigos.

8.10. Las notificaciones y/o emplazamientos se realizarán en la misma Acta Multifunción Municipal de constatación labrada por los funcionarios del Área, o por cualquier otro medio fehaciente que así lo considere la autoridad de aplicación y los plazos comenzarán a correr desde el primer día hábil siguiente al de la notificación.

8.11. Sin perjuicio de todo lo dispuesto, el funcionario, si así lo considera conveniente, podrá tomar muestras fotográficas y/o fílmicas pertinentes que hacen al procedimiento, siempre que a través de éstas se registren o protejan pruebas o indicios de aquellas, las cuales se considerarán parte integrante de las actuaciones procedimentales.

ARTÍCULO 9°) De las Resoluciones/Órdenes:

9.1. En las actuaciones administrativas realizadas con motivo de procedimientos del Área de Seguridad Alimentaria Municipal, no serán tenidos como parte los particulares ajenos al establecimiento, sí en cambio a los supuestos contraventores en oportunidad de corrérseles traslado para efectuar su defensa o al presentar un recurso.

9.2. Contra las órdenes y/o actuaciones de los funcionarios y/o responsable del Área de Seguridad AlimentariaMunicipal,los administrados podrán formular descargos y ofrecer pruebas que tuvieren y estimen convenientes con relación a la contravención que se le imputa, todo ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y dictarse resolución sin más trámite.

9.3. Recibido el descargo por parte del administrado, el responsable del Área de Seguridad Alimentaria Municipal, elevará el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles al Juzgado de Faltas Municipal, conjuntamente con todas las actuaciones practicadas. Podrá, si así lo estime conveniente, adjuntar a esas actuaciones y en nota simple, las consideraciones que a su juicio puedan servir para una mejor evaluación y/o juzgamiento por parte del Juez.

9.4. Si el contraventor no ejercitara su derecho al descargo correspondiente, el responsable del Área de Seguridad Alimentaria Municipal procederá a dictar la orden que corresponda, una vez vencidos los términos legales, sin perjuicio del derecho a recurrir por parte del administrado.

ARTÍCULO 10°) De los Recursos Administrativos:

Contra las resoluciones del Juez de Faltas Municipal, en lo que respecta al Área de Seguridad Alimentaria.

ARTÍCULO 11°) Disposiciones Complementarias:

11.1. Cualquier tipo de notificaciones se hará personalmente y/opor intermedio del Notificador dispuesto, a tal efecto, por la Administración Municipal y/o por cualquier otro medio de forma fehaciente, que esté determinado y a la mayor brevedad, garantizando la seguridad jurídica del administrado y la protección de los intereses contenidos en las normativas alimentarias.

DE LAS CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y MONTOS

Contra la Autoridad:

Se sancionará con multa desde 15 a 2000 UCM, toda acción u omisión, agravios físicos o verbales que impida la inspección, auditoria o vigilancia de hecho o perturbe la acción del funcionario del Área de Alimento Municipal.

Se sancionará con multa desde 15 a 2000 UCM, el incumplimiento de órdenes, intimaciones, citaciones, notificaciones.

Se sancionará con multa desde 35 a 2000 UCM, la violación, destrucción, ocultación, disimulación o alteración de sellos, fajas de clausuras o precintos o similares, dispuestos por el Área de Seguridad Alimentaria Municipal en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, fábricas, comercios, locales, vehículos etc.

Se sancionará con multa desde 35 a 2000 UCM, la violación de una clausura impuesta por el Área de Seguridad Alimentaria Municipal.

Se sancionará con multa desde 35 a 2000 UCM, los daños en vehículos o elementos de propiedad del Área de Seguridad Alimentaria Municipal.

Se sancionará con multa desde 15 a 2000 UCM, la desobediencia a las órdenes, instrucciones, resoluciones, etc., dictadas por el Área de Seguridad Alimentaria Municipal.

Se sancionará con multa desde 35 a 2000 UCM, la falta o incumplimiento de lo manifestado en las declaraciones juradas presentadas al Área de Seguridad Alimentaria Municipal.

Contra la Seguridad de los Productos Alimenticios y No Alimenticios:

De la Habilitación o Registro de Establecimientos:

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 69 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería la ausencia, falsificación o caducidad de la habilitación y/o registro que correspondiere a los establecimientos.

De lo Edilicio:

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, cuando el diseño del establecimiento y/o materiales en cuanto a paredes, pisos, techos, aberturas, iluminación, desagües, no permitan la realización de procedimientos de elaboración/comercialización seguros.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, cuando el mantenimiento de las instalaciones o secciones inadecuadas, no permitieren la realización de procedimientos de elaboración/comercialización seguros.

Del Personal:

Se sancionará con apercibimiento o multa de 37 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada vestimenta, de cada uno de los operarios en contravención, sus accesorios o elementos, para la manipulación de productos alimenticios y no alimenticios.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 37 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada capacitación de cada uno de los operarios en contravención para producir, manipular, elaborar, comercializar, transportar productos alimenticios y no alimenticios.

Se sancionará con apercibimiento o multa de 23 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o vencimiento del Carnet de Manipulación Higiénica de Alimentos y/o de la Libreta Sanitaria de cada uno de los operarios en contravención.

De los Procedimientos:

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividades total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la inexistencia o inadecuados instructivos o manuales que contengan los procedimientos de manejo de materias primas, insumos y productos elaborados, elaboración y envasado, limpieza y desinfección, entre otros, del establecimiento.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la aplicación de procedimientos no seguros para la obtención de productos alimenticios y no alimenticios.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta de implementación de las Buenas Prácticas de Manufacturas o su implementación inadecuada, parcial o deficiente.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta inadecuada o no implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas o Pecuarias.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta de implementación de los Programas de Limpieza y Desinfección, o su implementación inadecuada, parcial o deficiente.

De los Productos:

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la producción, elaboración, transporte o comercialización de productos alimenticios y no alimenticios o sus materias primas que no permitan rastreabilidad o que estén alterados, adulterados, contaminados y/o falsificados.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falsificación, adulteración o inadecuada rotulación por ausencia total o parcial de la información obligatoria.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, los envases primarios, secundarios o terciarios en mal estado, inadecuados o no aprobados para uso en la industria de los alimentos.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la materia prima, aditivos, no aprobados para su utilización, contaminados, o su uso incorrecto.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta, falsificación o caducidad de la habilitación o registro de los productos o materias primas necesarios para la circulación del mismo a nivel nacional, provincial, municipal según corresponda.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 138 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, el disponer, sin autorización de mercaderías declaradas intervenidas por el Área de Seguridad Alimentaria Municipal.

Del Transporte:

Se sancionará con apercibimiento o multa de 81 UCM y/o intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada habilitación, permiso, registro o identificación para el traslado de productos alimenticios y no alimenticios o materias primas a nivel nacional, provincial, municipal según corresponda.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o intervención, comiso de mercadería, la estructura o mantenimiento del mismo de manera inadecuada.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o intervención, comiso de mercadería, las temperaturas de transporte no adecuadas según la necesidad de conservación de las materias primas o productos alimenticios y no alimenticios.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada limpieza y desinfección.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o intervención, comiso de mercadería, las malas prácticas en el estibado, conservación de las materias primas o productos alimenticios y no alimenticios, dando posibilidad de contaminación cruzada.

 De las Plagas:

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, los rastros, indicios de presencia de plagas en el establecimiento.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta de un Programa de Manejo Integral de Plagas con su debido registro, o el mismo de manera parcial, inadecuada o deficiente.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta de implementación del Programa de Manejo Integral de Plagas o su implementación de manera parcial, inadecuada o deficiente.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la contratación de prestadores de servicios que realicen el Programa de Manejo Integral de Plagas y/o su implementación que no cuenten con previa habilitación/autorización Municipal y/o de profesional matriculado en la materia.

De la Provisión de Agua y Manejo de Efluentes:

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada provisión de agua potable.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuado mantenimiento de depósitos, líneas de distribución o cañerías.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada implementación de programa de limpieza y desinfección de depósitos, líneas de distribución o cañerías.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta de habilitación Municipal de los efluentes líquidos y/o funcionamiento inadecuado de los mismos.

De los Residuos:

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuado tratamiento o disposición de los residuos.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuados contenedores para su disposición.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada ubicación o circulación de los contenedores dentro del establecimiento.

De los Equipos y Utensilios:

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la estructura, diseño o mantenimiento de equipos o utensilios de manera inadecuada.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, los materiales de construcción que no permitan la realización de procedimientos de producción, elaboración/comercialización seguros.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta o inadecuada limpieza y desinfección.

Se sancionará con apercibimiento o multa desde 46 a 2000 UCM y/o suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería, la falta a todo lo establecido en el Código Alimentario Argentino Ley 18284/69, Ley 2.375/81 (Ley Federal de Carnes), Decreto 4238/68 (Reglamento de Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal), Ley 2998/41 (Código Bromatológico Provincial), Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Disposiciones, Ordenes, Circulares y a toda otra norma que rija en la materia, de acuerdo al criterio peligro-riesgo.

REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE ALERTA ALIMENTARIA

Finalidad/Objetivo: El Registro Público Municipal de Alerta Alimentaria (R.P.M.A.A.) tiene como finalidad excepcional informar y/o prevenir y/o alertar a la sociedad de consumo, de los peligros/riesgos sanitarios en materia alimentaria que sean acreditados por parte de la autoridad de aplicación.

El D.E.M. habilitará el R.P.M.A.A. donde, de corresponder, se identificará el establecimiento, la razón social, los productos alimenticios, el acto administrativo pertinente, causa que generó la medida, como así también de ser factible muestras fotográficas y/o fílmicas.

Se asentarán y/o registrarán, entre otras, las siguientes causales:

Productos Alimenticios: Los productos alimenticios que no cumplan con la legislación alimentaria vigente, para su tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, que dieran origen a un procedimiento de la autoridad de aplicación municipal y surja que no garantiza la trazabilidad y/o seguridad del alimento, representando un peligro/riesgo para la salud de la población.

Violaciones de Clausuras: Las violaciones intencionales y/o interrupciones dolosas, por parte del contraventor, de las clausuras dispuestas y acreditadas por autoridad serán elevadas las actuaciones a la Justicia Provincial competente que resulte aplicable al caso.

Procédase a dar amplia difusión de la referida Segunda Parte del Código a través de los distintos medios periodísticos existentes en la ciudad y elévese copia al Centro Comercial, Industrial y Rural de Ceres.

Facultase al    Departamento    Ejecutivo    Municipal    reglamentar   los   aspectos normativos que resulten pertinentes en función de la aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12°) Determínese un periodo de gracia de 6 (seis) meses, con posibilidad de prórroga de 6 (seis) meses más, sujeto a una fundamentada justificación, destinado a crear concientización y difusión de la presente norma dentro del distrito Ceres.

ARTÍCULO 13°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a losocho días del mes de abril de dos mil VEINTIUNO.