CERES, 12 de abril de 2021.-
ORDENANZA N° 1706/2021
VISTO:
La necesidad de la creación de un nuevo espacio público en conmemoración a todas las mujeres, y
CONSIDERANDO:
Que la generación de políticas públicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y la plena participación ciudadana de todos los miembros del colectivo social, debe ser una prioridad para todos los niveles del Estado.
Que la construcción de igualdad de oportunidades requiere de un esfuerzo mancomunado entre las instituciones del Estado local y las organizaciones de la Sociedad Civil.
Que en 1975, Naciones Unidas establece el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, y desde entonces esta fecha se celebra en todo el mundo, no solo para homenajear a quienes fueron las pioneras de las demandas por la igualdad de derechos entre varones y mujeres.
Que, a lo largo de la historia, cientos de mujeres argentinas han trabajado por sus aspiraciones contribuyendo a desarrollar la conciencia de dignidad y lucha por los derechos, corolario de su participación activa y del compromiso de construir una sociedad más justa y equitativa.
Que resulta relevante la creación de un Espacio de la Mujer, el cual simbolice la fraternidad como la equidad e igualdad entre varones y mujeres.
Que, este espacio, más allá de la importancia medioambiental y de esparcimiento, representa un punto en común para la concientización acerca de la igualdad femenina.
Que, asimismo, el Espacio de la Mujer, servirá a la recreación de la comunidad, a la depuración del medioambiente y al embellecimiento del espacio urbano.
Que, en virtud de lo enunciado, este nuevo Espacio será un incentivo permanente para educación en materia de igualdad de género y de oportunidades para niñas, niños, y adolescentes, como para la comunidad toda, y para las generaciones venideras.
k﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽como la unica omentos,tacto el numero de escare de 1985 la UCR reforzban Sao desde este recinto.como la unica omentos,POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Afectase, el terreno ubicado entre las calles Bv. Pueyrredón y Av. Falucho, del Barrio Monseñor Zaspe, el cual figura actualmente sin número de manzana, de propiedad municipal, con destino a plaza pública.
ARTÍCULO 2°) Denominase al predio descripto en el Artículo precedente, con el nombre “Espacio de la Mujer”.
ARTÍCULO 3°) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, que, por intermedio de las reparticiones correspondientes, realice las gestiones pertinentes con el objeto de realizar las mejoras de infraestructura necesarias para el emplazamiento de juegos, bancos, arbolado público, y también un monolito con la placa identificadora “Espacio de la Mujer”.
ARTÍCULO 4°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a losocho días del mes de abril de dos mil VEINTIUNO.