CERES, 30 de agosto de 2021.-

ORDENANZA N° 1737/2021

VISTO:

                La necesidad de legislar sobre la propaganda política en tiempo de campaña, y

CONSIDERANDO:

                               Que no existe legislación local en cuanto a la regulación de la propaganda política.

                               Que, en materia de campaña y propaganda electoral, resulta imprescindible regular los aspectos de higiene y estética urbana, preservación de los bienes que componen el dominio público y privado municipal, la protección de los bienes del dominio privado de los particulares, aspectos de seguridad general y de seguridad vial en particular

                               Que, en épocas de campaña electoral se ven afectados los espacios públicos, mobiliario urbano, estética urbana, y la seguridad vial por la instalación y colocación de elementos de campaña de manera irrestricta e irresponsable.

                               Que, mediante la pegatina de afiches y otro tipo de cartelería tanto en propiedades privadas como en el mobiliario urbano, a saber; postes de luz, columnas de los semáforos, refugios comprendidos dentro del sistema de transporte de pasajeros; o bien mediante la colocación de pasacalles, y otro tipo de cartelería, en avenidas de la ciudad de gran flujo de circulación vehicular que afectan la seguridad en la misma por implicar factores de distracción,  además de dañar los inmuebles y muebles ubicados dentro del dominio público municipal.-

                               Que, la campaña electoral, avasalla así el espacio público, con una evidente influencia negativa, no sólo en materia visual invasiva y desmedida, sino también estética e higiene.

                               Que, la dirigencia política, dentro del marco del derecho a ejercer acciones de propaganda electoral, debe ejercer dicho derecho dentro de los marcos de la normal convivencia y el respeto por el espacio público y por la propiedad privada.

                               Que, la propaganda electoral, por la cual se promueve la figura de candidatos políticos o pre candidatos debe realizarse de manera orgánica y organizada por las diversas agrupaciones y partidos políticos e impone los alcances de las consecuencias por las acciones mencionadas sean asumidas por los responsables locales y no locales de los mismos.

POR LO QUE:

                               El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°) Los partidos políticos con personería jurídica deberán inscribirse en un registro creado por el Departamento Ejecutivo Municipal llamado «REGISTRO DE RESPONSABLES DE PROPAGANDA POLÍTICA», designando un responsable a nivel local de cada agrupación y/o partido político, a los fines que suscriba un compromiso de retirar todo tipo de publicidad de campaña en el plazo de quince (15) días hábiles posteriores al acto eleccionario general.

ARTÍCULO 2°) Queda prohibido la instalación de anuncios de campaña sobre aceras, calzadas, cordones, isletas de avenidas, parques, plazas, paseos, arboles, monumentos, hospitales, clubes, policía, juzgado, municipio, escuelas y en cualquier otra institución pública de dependencia local, provincial y nacional del distrito CERES.

ARTÍCULO 3°) Queda prohibido la fijación de afiches murales -que requieran pegamento para su fijación en todo el ejido urbano de la ciudad de Ceres.

ARTÍCULO 4°) Queda prohibido la colocación de pancartas y pasacalles sobre las Avenidas De Mayo, Italia, Mitre, Belgrano, Chacabuco, Echague, Milano, Maipú, Falucho, Sgto. Cabral Bv. España, Bv. Pueyrredón, Bv. López y Bv. Irigoyen.

ARTÍCULO 5°) Quedará limitada la colocación de pasacalles; a solicitud de autorización municipal, respetándose la colocación de Cámaras de Seguridad.

ARTÍCULO 6°) Son solidariamente responsables del incumplimiento de la presente Ordenanza; las autoridades locales y apoderados de las fuerzas políticas reconocidas por la Junta Electoral, pre candidatos y candidatos de las fuerzas políticas que infrinjan la presente.

 ARTÍCULO 7°) Será autoridad de aplicación de la presente el juzgado de faltas de la Ciudad de Ceres.

ARTÍCULO 8°) El incumplimiento de la presente, dispondrá una multa de 100 a 1000 UCM dependiendo de la gravedad de la infracción.

ARTÍCULO 9°) Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10°) La presente Ordenanza estará sujeta su Reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal y entrará en vigencia el 13 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 11°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil VEINTIUNO. –