CERES, 30 de agosto de 2021.-
ORDENANZA N° 1738/2021
VISTO:
La demanda pública de unidades habitacionales en la ciudad de Ceres, y
CONSIDERANDO:
Que diferentes gremios de trabajadores tienen dentro de sus programas el acceso a la vivienda para sus afiliados.
Que ya Ceres cuenta con una experiencia previa llevada adelante con mucho éxito la construcción de 10 (diez) viviendas del gremio UPCN (Ordenanza 1484/17).
Que también hay pedidos de otros gremios para avanzar en la construcción de viviendas.
Que es un aporte importante al trabajo por la reducción del déficit habitacional.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de CERES, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la donación de terrenos baldíos para la construcción de viviendas habitacionales para los afiliados a los gremios que así lo soliciten.
ARTÍCULO 2°) La donación solicitada se realizará con la carga resolutoria de que, dentro de los 2 (dos) años del dictado de la presente, se procederá a la construcción y adjudicación de viviendas a sus afiliados adjudicatarios; vencido dicho plazo sin el cumplimiento de la carga, la donación quedará sin efecto.
ARTÍCULO 3°) Remitir copia certificada de la presente, al donatario, a fin que por el trámite correspondiente proceda a la aceptación de la presente donación.
ARTÍCULO 4°) La Escritura traslativa de Dominio se tramitará por intermedio de la Escribanía que designe la donataria, y los costos que esta conlleve, estarán a su cargo.
ARTPICULO 5°) Las obras de infraestructura y tendido eléctrico serán a cargo de la donataria. Las mejoras que se pretendieren realizar en el futuro, quedarán sujetas a aprobación del H. Concejo Municipal.
ARTÍCULO 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil VEINTIUNO. –