Ceres, 21 de diciembre de 2022.

VISTO:

                Ley Provincial Nº 8.173, y

CONSIDERANDO:

                               Que, tanto el Código Tributario Municipal -Ley Provincial Nº 8.173-, como la Ordenanza Tributaria Nº 1650, prevén supuesto de exención para diferentes tributos municipales.

                               Que, luego de varias reuniones mantenidas con el Centro Comercial Industrial y de Servicios de nuestra localidad se buscaron alternativas que permitan reconocer el fin que tienen en la generación de puestos de trabajo los comercios e industrias de nuestra ciudad y que el interés público resulta equilibrado al reconocer el pago de los tributos, lo que redunda en forma directa sobre la recaudación, mientras que el interés privado se encuentra satisfecho al ser considerado, según las circunstancias fácticas, y respetando los principios de igualdad, equidad y justicia.

                               Que, por razones de equidad y justicia, el Estado local debe entender en las situaciones de los contribuyentes que de manera puntual cumplen con sus obligaciones tributarias.

                               Que, resulta adecuado que el Estado Municipal establezca dispensas extraordinarias de los tributos de su competencia a todas aquellas actividades que por razón de estricto cumplimiento tributario, sean reconocidas.

                               Que, en el ámbito municipal y en mérito del principio de legalidad que rige en materia tributaria, es materia privativa del Concejo Municipal, como órgano legislativo, la creación de impuestos, tasas o contribuciones especiales, así como las modificaciones de los elementos esenciales que componen los mismos, es decir, el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones.

                               Que, se deben establecer mecanismos de compensaciones y/o bonificaciones hacia los contribuyentes que, de manera consuetudinaria y precisa, hayan cumplido con todas sus obligaciones para con el Estado local.

                               Que, teniendo en cuenta la realidad económica del país, que afecta a todos los sectores por igual, es que, del trabajo conjunto del municipio con el Centro Comercial, Industrial, Rural y de Servicios de Ceres, como ente que nuclea las actividades del comercio de la ciudad se decide reconocer a quienes hubieren cumplido con el pago de los tributos, con la finalidad de apoyar el comercio local y alivianar su situación económica.

POR LO QUE:

                El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°). Eximir de importes mínimos fijos, y mínimos especiales establecidos (artículos 146° y 147° Ord. Tributaria) del pago para el Derecho de Registro de Inspección de Comercios (DRIC), correspondiente al segundo mes subsiguiente del período fiscal en ejercicio, que se abona en marzo, a todas las actividades comerciales que cuenten con sus respectivas cuotas de su obligación tributaria al día.

En estos casos, los contribuyentes abonarán el tributo mencionado por los doce (12) meses correspondientes al año calendario, bonificando el segundo mes del año siguiente (febrero) en base a las alícuotas fijadas por la norma fiscal citada para cada tipo de actividad.

Artículo 2°) – Desde la sanción y promulgación de esta Ordenanza, a las actividades comerciales alcanzadas por la bonificación del DRIC se les computarán los doce (12) meses del período fiscal en curso por primera vez. En los períodos subsiguientes, se computarán doce (12) meses corridos y al día para la obtención de los beneficios, contemplando el mes bonificado.

Artículo 3°) – Ante el incumplimiento total o parcial o pago con mora de las obligaciones tributarias indicadas, los beneficios o bonificaciones quedarán sin efecto de manera automática.

Artículo 4°) – Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer los mecanismos y formas de devolución y/o imputación de los importes tributarios que hubieren abonado los contribuyentes alcanzados por las disposiciones de la presente, por los meses aludidos en los artículos anteriores.

Artículo 5°) – Derógase toda ordenanza y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 6°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, el día 19 del mes de diciembre de 2022.-