Ceres, 21 de diciembre de 2022.

VISTO:

                El Consorcio Regional G.I.R.S.U. departamento San Cristóbal, y

CONSIDERANDO:

                               Que, mediante acta acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2016, se llevó adelante, la conformación del Consorcio Regional G.I.R.S.U. departamento San Cristóbal entre diferentes municipalidades y comunas.

                               Que, mediante la ordenanza N°1482/17 de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó la incorporación de la Municipalidad de Ceres a dicho consorcio.

                               Que, al día de la fecha el organismo no se encuentra en funcionamiento, en particular no se dio cumplimiento a los objetivos (Art 5) y a la conformación de los órganos (Art 7), todo lo cual se encuentra establecido en el estatuto del Consorcio para la gestión integral de residuos sólidos urbanos del Departamento San Cristóbal, aprobado mediante ordenanza N°1511/2018, de fecha 11 de enero de 2018.

                               Que, las actuales autoridades provinciales consideran que por las distancias existentes entre las localidades que conforman el Consorcio es inviable la ejecución de un proyecto de relleno sanitario beneficioso para todas.

                               Que, por tal motivo, sugieren la conformación de un consorcio de menor escala, donde las localidades que lo compongan tengan una distancia inferior a 40 kilómetros.

                               Que, la situación actual del centro de disposición final requiere acciones inmediatas para su saneamiento.

                               Que, dicho proceder requiere una gran inversión en recursos, imposibles de afrontar con fondos del gobierno municipal, razón por la cual resulta fundamental contar con financiamiento provincial, nacional y/o internacional.

POR LO QUE:

                El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°) Deróguese los artículos 2° y 3° de la Ordenanza Municipal N°1482/2017

Artículo 2°) Deróguese la Ordenanza Municipal N°1511/2018.

Artículo 3°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos.  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

                Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, el día 19 del mes de diciembre de 2022.-