CERES, 13 de julio de 2006.-

VISTO:

La solicitud de reconocimiento municipal presentado por la Asociación Vecinal del Barrio “Primera Junta”, y

CONSIDERANDO:

Que la misma solicita el reconocimiento municipal de acuerdo al Art. 7º de la Ordenanza Nº 286/84 para gestionar la correspondiente Personería Jurídica.

Que la Ordenanza Nº 293/84 fija las jurisdicciones de los distintos barrios de nuestra ciudad, estando esta Asociación Vecinal identificada con el Nº 5, cuya delimitación es: desde Ruta 34 hasta Avenida Chacabuco y viceversa; y desde Avenida Belgrano hasta Avenida Salta y viceversa.
Que en fecha 18/01/06 se realizó una asamblea de vecinos con el objeto de conformar la Comisión Vecinal, en la que se eligieron los miembros de su comisión directiva y se aprobó su estatuto social.
Que se acuerdo a la documentación remitida a este Honorable Concejo Municipal, la misma cumple con los requisitos del art. 7º, incisos a, b, c, d, e, y f, de la Ordenanza Nº 286/84.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Reconocer en el ámbito municipal, la Comisión Directiva de la Asociación Vecinal Barrio “Primera Junta”, dentro de la jurisdicción fijada en la Ordenanza Nº 293/84, Art. 1º) identificada como Barrio Nº 5.

ARTÍCULO 2º) Remitir copia de la presente a la Asociación vecinal Barrio “Primera Junta” a los efectos correspondientes.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los once días del mes de julio de dos mil seis.-

Por bruno

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