CERES, 18 de agosto de 2006.-
VISTO:
La necesidad de regularizar una situación originada por la venta de una fracción de terreno entre el Sr. Sergio Eduardo Robledo, vendedor, y el Sr. Diego Alejandro Maldonado, comprador, como consecuencia que en la transacción se desconoció la ordenanza vigente en materia de regulación de las medidas mínimas de lotes, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un hecho consumado y que en ambas fracciones hay edificación existente, lo que produciría un perjuicio económico para ambos, no autorizar la subdivisión del Lote 19, Manzana A, Quinta 21, Sección IV de Ceres.
Que la transacción se ejecutó mediante boleto de compra-venta de fecha 27/03/04 y que a la fecha ambas partes desean regularizar esta situación, realizando la correspondiente mensura para su posterior escrituración.
Que no obstante la subdivisión propuesta, generaría dos lotes, cuyos frentes no están contemplados dentro de los límites de tolerancia, y uno de ellos no cumpliría con la superficie mínima según Ordenanza Nº 411/88, pero este H. Concejo Municipal encuentra factible la propuesta, a los efectos de evitar perjuicios económicos para los afectados.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorizase la división del Lote 19, Manzana A, Quinta 21, Sección IV, en dos unidades de acuerdo a las medidas indicadas en el boleto de compra-venta de fecha 27/03/04, celebrado entre los Sres. Sergio Eduardo Robledo y Diego Alejandro Maldonado.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince días del mes de agosto de dos mil seis.-