CERES, 1º de Noviembre de 2006.-
VISTO.
Las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal para lograr la concreción de la construcción de viviendas por el sistema de cooperativas de trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la concreción de este plan de viviendas, la Municipalidad debe realizar la cesión de terrenos a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Santa Fe.
Que el art. 5) de la Ley 2756 prevé expresamente que si la provincia necesitare utilizar un terreno baldío para obra de utilidad pública, la Municipalidad deberá cederlo gratuitamente, siempre que no esté afectado con anterioridad a otra obra Municipal.
Que el art. 39), Inc. 51 de la referida norma legal indica como un deber del Honorable Concejo Municipal el fomentar la vivienda popular.
Que es de destacar también la función reactivadora en el comercio y mercado laboral local, la implementación de planes de viviendas.
Que ante el cupo otorgado de 112 viviendas divididas en la tercera y cuarta etapa del plan por el sistema de cooperativas de trabajo, la Municipalidad dispone de lotes baldíos para destinarlos a ese único fin.
Que además se debe realizar la cesión correspondiente a los terrenos donde se están construyendo 16 (dieciséis) viviendas por el mismo sistema y correspondientes a la segunda etapa del convenio firmado oportunamente, para los cuales se destinará la donación de los lotes 1 a 7 de la Manzana XXIX, Quinta 14, Sección I.
Que para la tercera y cuarta etapa se deberán donar los terrenos correspondientes para lo cual se destinará el lote Nº 8 de la Manzana XXIX, Quinta 14, los Lotes 2 a 14, 17 y 18 de la Manzana XXVIII, Quinta 14, los Lotes 1 a 10, 14 y 26, de la Manzana XXXII, Quinta 13, y los Lotes 2 a 7 de la Manzana XXXIII, Quinta 13, Sección I.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756, y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Transfiérase en donación a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Santa Fe, los Lotes Nº 1 a 7 de la Manzana XXIX, Quinta 14, Sección I, para ser afectados a la construcción de 16 (dieciséis) viviendas, por el sistema de cooperativas de trabajo de la segunda etapa.
ARTÍCULO 2º) Transfiérase en donación a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, los Lotes Nº 8 de la Manzana XXIX, Quinta 14, los Lotes 2 a 14, 17 y 18 de la Manzana XXVIII, Quinta 14, los Lotes 1 a 10, 14 y 26, de la Manzana XXXII, Quinta 13, y los Lotes 2 a 7 de la Manzana XXXIII, Quinta 13, Sección I, para ser afectados a la construcción de viviendas por el sistema de cooperativas de trabajo, según convenio tercera y cuarta etapa.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil seis.-