CERES, 2 de noviembre de 2006.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 901/04, y
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 7º de la mencionada, no se estipuló fehacientemente, la actitud que determinará la Municipalidad, para los contribuyentes que no se presenten a manifestar la forma de pago que elegirán, por lo que corresponde realizar tal corrección.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal, incorporará en forma directa al plan de pago estipulado en el Inc. “c”, Art. 5º, Ordenanza Nº 901/04, a los contribuyentes que no se presenten a manifestar la forma de pago que optarán, luego de realizados los procedimientos de notificación normados en el Art. 7º de la mencionada ordenanza.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil seis.-