CERES, 2 de enero de 2007.-

VISTO:

La sanción y promulgación de la Ordenanza 1031/06 de fecha 02/11/06, y

CONSIDERANDO:

Que los términos de la misma vencieron el día 31/12/06 inclusive.

Que se presentaron con posterioridad al cierre de la misma con intenciones de celebrar convenios de pago de los distintos tributos.

Que por tal motivo es conveniente prorrogar los efectos de la Ordenanza N°1031/06, modificatoria de la Ordenanza Nº 832/01, hasta el día 31/03/07 inclusive, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en los respectivos convenios las deudas que no son del ejercicio corriente.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°) Prorrogase en su totalidad, la Ordenanza Nº 1031/06, modificatoria de la Ordenanza 832/01, hasta el día 31/03/07 inclusive.-

ARTICULO 2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a incorporar en los respectivos convenios las deudas que no corresponden al Ejercicio corriente.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los dos días del mes de enero de dos mil siete.-

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *