CERES, 19 de Septiembre de 2007.-

VISTO:

Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación, del diseño urbano y diseño habitacional para la construcción de “10 (diez)” viviendas en la ciudad de Ceres, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestra localidad y a la vez, contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, de diseño urbano y habitacional de 10 (diez) viviendas a construir en esta ciudad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil siete.-

Por bruno

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