CERES, 20 de Septiembre de 2007.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1071 de fecha 15 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la referida ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir y garantizar un préstamo solicitado a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, para la construcción de 30 (treinta) viviendas de dos dormitorios por el sistema de ayuda mutua y esfuerzo propio, conducido por la Municipalidad de Ceres.
Que habiéndose cumplimentado todos los trámites, se hace necesario determinar los adjudicatarios teniendo en cuenta que se trata del sistema de construcción de ayuda mutua.
Que en estos casos, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, no interviene en el proceso de selección y adjudicación, dejando librado al Municipio que determine a su criterio el procedimiento que considere conveniente.
Que la Municipalidad lleva un registro único de inscripción permanente (R.U.I.P.) y que en el mismo se inscriben grupos familiares con o sin ingresos demostrables y grupos familiares en estado de indigencia, como así también grupos familiares en los que alguno de sus integrantes, son personas con capacidades diferentes.
Que por otro lado, y atento a la experiencia surgida de otros planes de viviendas construidos por este sistema, surge la necesidad de reglamentar algunos aspectos a tener en cuenta en la construcción, con el objeto de garantizar el tiempo de construcción y el aporte en mano de obra que deben realizar los adjudicatarios.
Que teniendo en cuenta que el préstamo solicitado, incluye una partida de dinero que se afectará al pago de oficiales albañiles, la Municipalidad puede determinar si los adjudicatarios aportarán la mano de obra con su propio trabajo o aportarán mensualmente una cuota de dinero con el objeto que el Municipio contrate personal para reforzar el trabajo de los oficiales albañiles.
Que por otro lado, y atendiendo a las necesidades que pueden tener las familias con integrantes con capacidades diferentes, se puede optar por un cupo de asignación directa, sin sorteo tal como lo es en los Planes Federales, a los efectos de favorecer en forma directa a estas familias.
Que además será conveniente que a las viviendas que se sortean, se lo realice por el sistema de un adjudicatario titular y un suplente, a los efectos de llevar un control estricto en el cumplimiento del aporte para la mano de obra, ya sea con esfuerzo propio o con dinero.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el sorteo correspondiente, hasta un cupo de 20 (veinte) viviendas del plan que se construirá con los aportes del préstamo otorgado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo autorizado mediante Ordenanza Nº 1071 de fecha quince de mayo de dos mil siete.
ARTÍCULO 2º) Los adjudicatarios en condiciones de participar, serán los grupos familiares inscriptos en el registro único de inscripción permanente (R.U.I.P.) que posee la Municipalidad y están comprendidos en la franja de ingresos demostrables o no, desde $ 800,00.- (pesos ochocientos) a $ 1.250,00.- (pesos un mil doscientos cincuenta) sin excepción.
ARTÍCULO 3º) Las 10 (diez) viviendas restantes, se adjudicarán en forma directa a grupos familiares en los que alguno de sus integrantes tenga capacidades diferentes. En el caso de no ser suficiente la cantidad, se tendrá en cuenta los casos más urgentes y/o necesarios, y los restantes grupos familiares podrán acceder por sorteo.
ARTÍCULO 4º) En el correspondiente sorteo, se sortearán 20 (veinte) titulares y 40 (cuarenta) suplentes, los que podrán acceder a la titularidad, por renuncia y/o incumplimiento del titular.
ARTÍCULO 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, firmará un convenio de partes con cada adjudicatario, en el cual el beneficiado, se compromete a aportar la mano de obra por esfuerzo propio y/o a través de una cuota de dinero mensual de $ 150,00.- (pesos ciento cincuenta) por el tiempo que dure la construcción, la que no podrá exceder de 12 (doce) meses. Si el adjudicatario opta por la primera propuesta, el Departamento Ejecutivo Municipal le fijará en el respectivo convenio la cantidad de horas diarias que deberán ser cumplidas por uno de los integrantes del grupo familiar, debiendo tener asistencia perfecta, so pena de ser desadjudicado y cubierta la vacante con el respectivo suplente. En el caso que el adjudicatario opte por la segunda propuesta, la falta de pago de 2 (dos) cuotas seguidas o 4 (cuatro) alternadas, será causal de desadjudicación directa o pérdida automática de las cuotas aportadas, cubriéndose la vacante con el respectivo suplente. El aporte de las mencionadas cuotas, será destinado exclusivamente en concepto de mano de obra.
ARTÍCULO 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado a desadjudicar a los beneficiarios por incumplimiento de lo normado en el Artículo anterior, luego de haberlo intimado fehacientemente y por escrito en 3 (tres) oportunidades, en el transcurso de 30 (treinta) días.
ARTÍCULO 7º) El respectivo sorteo se realizará con la colaboración del personal de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en la fecha que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 8º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil siete.-