CERES, 3 de Octubre de 2007.-
VISTO:
La sanción y promulgación de las Ordenanzas Nº 901 de fecha 14/09/2004 y 947 de fecha 10/06/2005, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las mencionadas ordenanzas, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las obras de “Desagües Pluviales, cordón cuneta, mejorado granular (ripio) y Alumbrado Público, en un sector del Barrio Pedro de Vega, determinado en la Ordenanza Nº 901, y en la Avenida Italia, según Ordenanza Nº 947.
Que ambas obras ya están concluidas y las mismas se llevaron adelante por el sistema de “Contribución de Mejoras”, de acuerdo a lo normado en las mencionadas ordenanzas.
Que en la obra correspondiente al Barrio Pedro de Vega, el Departamento Ejecutivo Municipal implementó el sistema de cobro y en el caso de la obra realizara en la Avenida Italia, el mismo será implementado próximamente.
Que ambas ordenanzas, en sus Artículo 9º y 10º, reglamentan el sistema de entrega de Libre Deudas, por parte de la Municipalidad, en caso de ser solicitado por los frentistas afectados para realizar trámites inherentes a cambios y/o regularización de dominios, debiendo tener la cancelación total de la obra al momento de solicitud del correspondiente Libre Deuda.
Que este sistema, fue aplicado en base a la Ordenanza Nº 175 del Plan de Pavimento Urbano, basando dicha medida de acuerdo con lo normado en la Ley Provincial Nº 2127 y que en el caso de estas obras, resulta una medida imposible para los frentistas que solicitan el Libre Deuda, teniendo en cuenta el plazo que se otorgó a ambas obras, ya que una de ellas, Barrio Pedro de Vega, recién transcurrió el primer año desde la implementación del cobro de la misma, y en el caso de la avenida Italia, aún no se ha implementado el cobro de la misma.
Que atendiendo a un reclamo en particular, recibido en este órgano legislativo, el mismo entiende que en los casos que los frentistas afectados por cualquiera de las obras mencionadas en al presente, soliciten un Certificado de Libre Deudas, el mismo se puede extender exigiendo el pago de la obra al día de la fecha de solicitud y comunicar a través del mismo, al Profesional Escribano que interviene en dicho trámite, que deje constancia en el título que el mismo adeuda la cantidad de cuotas restantes por al mencionada obra.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Derogase los artículos 9º y 10º de las Ordenanzas Nº 901 de fecha 14/09/2004 y 947 de fecha 10/06/2005.
ARTÍCULO 2º) A partir de la fecha de promulgación de la presente, para los contribuyentes afectados por la contribución de mejoras estipulados en las mencionadas ordenanzas que soliciten “Certificados de Libre Deuda”, será de aplicación la Ordenanza Nº 431 de fecha siete de julio de mil novecientos ochenta y nueve.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete.-