CERES, 9 de Octubre de 2007.-

VISTO:

Que es voluntad de este Honorable Concejo Municipal dar el buen uso a los montos recaudados mediante las multas por infracciones de tránsito, que se produzcan en la Ruta Nacional Nº 34, y

CONSIDERANDO:

Que según las recomendaciones de la Sub Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe, se deberá destinar el 10 % (diez por ciento) del total de los montos recaudados en concepto de multas, a campañas de educación vial, según Resolución Nº 366/06 de dicha autoridad de aplicación.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERS, en base a la s facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Dispónese destinar el 10 % (diez por ciento) del total de los montos recaudados en concepto de multas, a campañas de educación vial.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los nueve días del mes de octubre de dos mil siete.-

Por bruno

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