CERES, 9 de Octubre de 2007.-
VISTO:
Que es voluntad de este Honorable Concejo Municipal dar el buen uso a los montos recaudados mediante las multas por infracciones de tránsito, que se produzcan en la Ruta Nacional Nº 34, y
CONSIDERANDO:
Que según las recomendaciones de la Sub Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe, se deberá destinar el 10 % (diez por ciento) del total de los montos recaudados en concepto de multas, a campañas de educación vial, según Resolución Nº 366/06 de dicha autoridad de aplicación.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERS, en base a la s facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Dispónese destinar el 10 % (diez por ciento) del total de los montos recaudados en concepto de multas, a campañas de educación vial.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los nueve días del mes de octubre de dos mil siete.-