CERES, 9 de octubre de 2007.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 868 de fecha 30 de diciembre de 2003 “CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS”, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 126 de la referida ordenanza, prevé una multa de $ 20.- (veinte) a $ 170.- (pesos ciento setenta) por la infracción de adelantamiento indebido, y que los valores estipulados son insuficientes.
Que el Art. 144 de la misma ordenanza, reglamenta la falta o uso indebido de las luces, y que en sus incisos, no prevé la infracción por la falta de utilización de luz baja obligatoria durante las 24 horas del día.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Modificase el Artículo 126 de la Ordenanza Nº 868 de fecha 30 de diciembre de 2003 “CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS!, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Adelantarse indebidamente”: Adelantarse a otro vehículo por la mano derecha o indebidamente, será sancionado con multa de 100 UF a 300 UF.
ARTÍCULO 2º) Incorporase al Artículo 144 de la Ordenanza mencionada en el Art. anterior, el inciso 4) El no uso de la luz baja durante las 24 horas del día será sancionada con multa de 100 UF a 500 UF.
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los nueve días del mes de octubre de dos mil siete.-