CERES, 3 de enero de 2008.-

VISTO.

Lo dispuesto por el artículo 39, Inciso 17, de la Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que la elaboración del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones 2008, se encuentra en etapa fiscal y en el corto plazo se elevará para su aprobación.

Que no obstante ello, es necesario contar con el Presupuesto 2007 (aprobado según Ordenanza Nº 1046/07) reconducido para el año 2008, hasta la aprobación del Nuevo Presupuesto Anual 2008.

POR LO QUE:

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Apruébese la Reconducción del Presupuesto 2007 (aprobado según Ordenanza Nº 1046/07) para el Ejercicio 2008, el que tendrá vigencia hasta la sanción del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones 2008.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dos días del mes de enero de dos mil ocho.-

Por bruno

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