CERES, 3 de enero de 2008.-
VISTO.
Lo dispuesto por el artículo 39, Inciso 17, de la Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la elaboración del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones 2008, se encuentra en etapa fiscal y en el corto plazo se elevará para su aprobación.
Que no obstante ello, es necesario contar con el Presupuesto 2007 (aprobado según Ordenanza Nº 1046/07) reconducido para el año 2008, hasta la aprobación del Nuevo Presupuesto Anual 2008.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébese la Reconducción del Presupuesto 2007 (aprobado según Ordenanza Nº 1046/07) para el Ejercicio 2008, el que tendrá vigencia hasta la sanción del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones 2008.
ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dos días del mes de enero de dos mil ocho.-