CERES, 4 de enero de 2008.-
VISTO:

La situación que se plantea ante los reclamos de algunos vecinos propietarios de lotes ubicados en el loteo que es parte del Lote 4, denominado “Barrio NAZER”, y
CONSIDERANDO:

Que los reclamos se dan como consecuencia de haberse autorizado al loteo y comercialización de lotes sin la presentación de un proyecto acorde donde se estipulen los aspectos funcionales de uso de suelo y los aspectos jurídicos.

Que en la actualidad, y de acuerdo a un relevamiento realizado por la Oficina Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se radicaron galpones-depósitos de diferentes usos y actividades, en un sector donde se caracteriza por ser una zona residencial de casas de fin de semana y también de residencia permanente.

Que al no existir una normativa vigente que contemple este caso, nos encontramos frente a una situación irregular y lo que se pretende es regular dicha situación bajo criterios y normas de zonificación hasta incorporarlo definitivamente en un plan de ordenamiento territorial municipal.

Que para ello es conveniente sectorizar el loteo en diferentes usos del suelo, determinar actividades factibles y no factibles a desarrollar, e implementar los servicios de riego y recolección de residuos con la aplicación de la tasa retributiva correspondiente de los mismos.

Que atento al uso que ya tienen algunos lotes, en especial los que son frentistas directos a la Ruta Nacional Nº 34, la que de acuerdo al criterio que este H. Concejo Municipal, los mismos deben ser utilizados con fines comerciales.
POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, CONFORME A LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Determínase el uso de los Lotes 1 a 7 de la Manzana “E” y Lotes 1 a 10 de las Manzanas “A, B, C y D” del loteo correspondiente a la parte del Lote 4, según Plano de Mensura Nº 07405/1974, denominado “Barrio NAZER” para la instalación de galpones o depósitos de diferentes usos y actividades, siempre y cuando la actividad que se desarrolle cumpla especialmente con las normas vigentes en materia de Bromatología y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2º) Determínase el uso de los Lotes 8 a 14 de la Manzana “E”; 11 a 20 de las Manzanas “A, B, C y D”; 1 a 14 de la Manzana “F” y lotes 1 a 20 de las Manzanas “G, H, I y J” correspondientes al loteo mencionado en el artículo anterior para uso residencial de casas de fin de semana y/o residencia permanente; excepto las construcciones ya existentes a la fecha de promulgación de la presente, las que continuarán con el uso que actualmente tienen, las que deben cumplir con las normas vigentes en materia de Bromatología y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 3º) Dentro de los usos autorizados en los Art. 1º y 2º de la presente, los depósitos ya existentes, dedicados a tareas apícolas se regirán por lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.209.

ARTÍCULO 4º) Incorpórase el servicio de Recolección de Residuos domiciliarios con una frecuencia de 1 (una) vez por semana como mínimo y el Servicio de Riego con una frecuencia de 1 (una) vez por día.

ARTÍCULO 5º) A partir de la promulgación de la presente, se cobrará el tributo correspondiente a Tasa General de Inmuebles, de acuerdo a lo normado en Ordenanza Tributaria vigente para las propiedades ubicadas en la zona AZUL, desafectando a las mismas del tributo de Tasa de Conservación y Construcción de Caminos Rurales.

ARTÍCULO 6º) Las construcciones que se inicien desde la fecha de promulgación de la presente, deberán cumplir con lo normado en la Ordenanza Nº 220/80.

ARTÍCULO 7º) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Las construcciones existentes deberán presentar la correspondiente documentación de planos, en un plazo no mayor a 1 (un) año, desde la fecha de promulgación de la presente.

ARTÍCULO 8º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dos días del mes de enero de dos mil ocho.-

Por bruno

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