CERES, 11de Enero de 2008.-
VISTO:
La necesidad de reflejar las variaciones que se van produciendo en los costos de los insumos necesarios para dar cumplimiento con los servicios que presta el Municipio. Y
CONSIDERANDO:
Que desde la fecha que se modificaron los valores de las tasas por contraprestación de servicios en el Año 2005 hasta la fecha se han producido variaciones importantes en los insumos que conforman los costos de cada servicio, por ejemplo gas oil, personal, etc.
Que en el rubro Personal, este Municipio ha respetado todos los aumentos solicitados por el gremio que los nuclea, inclusive algunos de ellos que no han tenido resolución en las paritarias por no haberse reunido la misma, por distintos motivos.
Que dicho aumento se encuentra propuesto en el proyecto de Ordenanza Tributaria para el Ejercicio Fiscal Año 2008, y que la misma esta siendo tratada en este Cuerpo Legislativo, quien entiende que en el caso de la Tasa General de Inmuebles, se debe comenzar con la impresión de las correspondientes boletas con el aumento incorporado a las mismas por lo cual resulta conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar esta tasa, mientras se culmina con el análisis y aprobación de la Ordenanza Tributaria en forma total.
Que este Concejo entiende que por los motivos expuestos resulta prudente actualizar la Tasa General de Inmuebles en un 40 % (cuarenta por ciento).
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) La Tasa General de Inmuebles correspondiente al Año fiscal 2008, será incrementada en una 40 % (cuarenta por ciento) en relación a los importes del sexto bimestre Año 2007, en todas las zonas del ejido urbano.
ARTÍCULO 2º) Fíjense los siguientes importes como mínimo por zona a cobrar a partir del Primer Bimestre Año 2008:
ZONA ROJA $ 66,50.-
ZONA VERDE $ 61,25.-
ZONA AZUL $ 52,50.-
ZONA AMARILLA $ 35,00.-
ZONA MARRÓN $ 26,25.-
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los once días del mes de enero de dos mil ocho.-