CERES, 30 de abril de 2008.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 1133 de fecha 04/04/08, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la referida ordenanza, modifica el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 999/06, el que queda redactado de la siguiente manera: “los gastos que demanden los trámites notariales, serán abonados por la Señora Vilma VELIZ, a la escribanía y el Municipio compensará dicho importe de la misma manera que lo realiza por la adquisición del lote en cuestión”.

Que no resulta factible administrativamente implementar esta forma, siendo la forma más conveniente, la estipulada en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 999/06.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, EN BASE A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 2756 Y SUS MODIFICATORIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º) Derogase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1133 de fecha 04/04/2008, quedando vigente el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 999/06.-

ARTICULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE AÑO DOS MIL OCHO.-

Por bruno

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