CERES, 27de agosto de 2008.-
VISTO:
El atraso en el que incurre el Departamento Ejecutivo Municipal, en la remisión de las partidas presupuestarias del Honorable Concejo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que ante la falta de respuesta por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, en el envío de las partidas presupuestarias, este Honorable Concejo Municipal se ve perjudicado en su funcionamiento y que a consecuencia de ello, se solicitó un dictamen a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, del que surge claramente que las Municipalidades son entes totalmente autónomos y que en el marco de la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, y su modificatoria Nº 12.195, el Concejo debe sancionar una ordenanza estableciendo los sistemas de administración financiera y control interno del sector público municipal, Art. 39) Inc. 66 y establecer también la forma de registrar la contabilidad municipal que debe ser integral e integrada de los aspectos presupuestados, económicos, financieros y de gestión, Art. 50 y que asimismo corresponden cuentas separadas entre el Ejecutivo y el Concejo, tal lo dictaminado.-
Que hasta tanto se sancione una Ordenanza integral donde quede clarificado el sistema integral de los aspectos presupuestados, económicos, financieros y de gestión del Municipio, es decisión de este Cuerpo Legislativo y ante el incumplimiento del Ejecutivo Municipal, en la remisión de las partidas correspondientes al Concejo, ordenar en forma inmediata y práctica, la manera de que este órgano cuente con las partidas presupuestarias en tiempo y forma en una cuenta diferenciada del Ejecutivo, tal lo mencionado en el dictamen.-
Que la decisión es ordenar a través del Banco de Santa Fe S. A. Sucursal Ceres, donde el Municipio realiza todos los movimientos bancarios, que se retenga en forma automática de la partida que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe transfiere a la Municipalidad de Ceres, en concepto de coparticipación provincial, 1º quincena de cada mes, el importe que el Concejo ordene en la presente y dicho importe sea depositado en una cuenta abierta a tal efecto de la cual el titular de la misma será el Honorable Concejo Municipal.-
Que teniendo en cuenta el atraso existente en las partidas mensuales correspondientes al Ejercicio año 2008, ejercicio vigente mediante ordenanza Nº 1117 de fecha 03/01/08 de reconducción de partidas presupuestarias año 2007, por falta de presentación por parte del Ejecutivo, del proyecto de presupuesto año 2008, este Concejo determinará el importe de las retenciones que deberán hacerse en los meses que restan para finalizar el referido ejercicio y una vez aprobado el correspondiente presupuesto año 2008 si este es presentado para su tratamiento y aprobación, las partidas podrán verse modificadas, las que deberán ser comunicadas mediante nueva ordenanza.-
Que ante el mencionado atraso, y la falta de información fehaciente en tiempo y forma a través del sistema de remisión de Movimientos de Fondos mensuales que el ejecutivo debe remitir al Concejo, este cuerpo legislativo estima que el importe que deberá transferirse al Honorable Concejo Municipal es de $ 120.000,00 (pesos ciento veinte mil) en concepto de Gastos de funcionamiento, 50 % (cincuenta por ciento) y Dietas y Secretaría 50 % (cincuenta por ciento) dividido en cuatro cuotas, setiembre, octubre, noviembre y diciembre año 2008.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ordenase al Banco de Santa Fe S. A. Sucursal Ceres, a efectuar una retención mensual de $ 30.000,00 (pesos treinta mil) del importe que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa fe transfiere mensualmente en concepto de coparticipación provincial 1º quincena de cada mes a la o las cuentas oficiales de la Municipalidad de Ceres.-
ARTICULO 2º: El importe retenido será depositado en una cuenta de esa entidad, cuyo titular será el Honorable Concejo Municipal de Ceres, quien deberá cumplir con las formalidades para la apertura de la misma.-
ARTICULO 3º: De no ser factible la implementación de la presente, en el mes de setiembre, el Banco de Santa Fe S. A. Sucursal Ceres, realizará dicha retención de la transferencia correspondiente a la coparticipación provincial 2º quincena y de no ser posible, este importe se dividirá en tres cuotas, aumentando el importe de las cuotas correspondientes a los meses, octubre, noviembre y diciembre año 2008 normados en el Art. 1º de la presente.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal asentará contablemente el importe de cada cuota retenida, imputando el 50 % (cincuenta por ciento) en concepto de gastos de funcionamiento y el 50 % (cincuenta por ciento) en concepto de Dietas y Secretaría del presupuesto reconducido vigente año 2007.-
ARTICULO 5º: La vigencia de la presente será hasta la finalización del ejercicio económico año 2008 y/o hasta tanto se sancione el presupuesto correspondiente que determinará el nuevo importe de las partidas a retener.-
ARTICULO 6º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Dada en la sala de sesiones a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil ocho.-

Por bruno

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