CERES, 1 de Octubre de 2008.-
VISTO:
La normativa vigente respecto a la comercialización de flores, en comercios estables y vendedores ambulantes y el planteo que los mismos realizaran en distintas oportunidades ante este Honorable Concejo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa a la cual se refiere en el visto, son las Ordenanzas Nº 20 de fecha 17/10/63; Nº 35 de fecha 04/08/64 y el Artículo 82 de la Ordenanza Tributaria en vigencia, y en las que existe una notable contradicción entre lo normado entre una y otra ordenanza.-
Que el criterio asumido por las distintas gestiones, en lo que refiere a la venta, especialmente de flores en el cementerio, es encuadrarlo en el Artículo 82 de la Ordenanza Tributaria, por la cual se encuentra prohibido.-
Que si bien, quienes tienen comercios estables instalados en nuestra ciudad, consideran que la habilitación de puestos callejeros o en el cementerio, se convierte en una competencia desleal y analizadas las posibilidades, y partiendo de la base de que si el comercio se ejerce lícitamente y enmarcado dentro del régimen tributario del Municipio, todos tienen derecho a ejercerlo dentro de la normativa vigente.-
Que en el caso particular, de la comercialización de flores, quienes poseen comercios estables y tributan el Derecho de Registro e Inspección de Comercio en forma mensual y quienes lo hacen por practicar este tipo de venta en forma ambulante, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente, no debería resultar inconveniente para que todos puedan trabajar, inclusive para los comerciantes instalados en forma permanente, que cuando lo crean conveniente puedan ejercer su comercio fuera del local comercial instalado.-
Que ante la situación planteada, corresponde reordenar esta cuestión, encontrando un punto de equidad entre los que lícitamente ejercen este comercio, ya sean comerciantes instalados en forma permanente o vendedores ambulantes, de nuestra ciudad o foráneos.-
Que la cuestión de equidad, se puede encuadrar en la parte tributaria, haciendo una diferencia entre las categorías de comerciantes o vendedores, diferenciándolos entre los que tienen comercios estables instalados y por lo tanto tributan el correspondiente tributo en forma mensual, los vendedores radicados en nuestra ciudad y los foráneos, cuyos tributos se encuentran normados en la Ordenanza tributaria vigente.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Deroganse las Ordenanzas Nº 20 de fecha 17/10/1.963 y Nº 35 de fecha 04/08/1.964 en todos sus términos.-
ARTICULO 2º) Autorizase la instalación de puestos de venta de flores, en el cementerio municipal.- Los lugares a instalarse serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, existiendo la prohibición de instalar un puesto a menos de cinco metros de los ingresos principales del cementerio y en el acceso por la parte posterior al mismo, con el objeto de no causar entorpecimiento del tránsito en los días que se habilita este ingreso.-
ARTICULO 3º) Para los comerciantes instalados en forma permanente, cuando lo estimen conveniente, podrán hacer uso de esta opción, exceptuándolos de la inscripción prevista en el Artículo 73, inciso a) INSCRIPCIONES, punto 1.-
ARTICULO 4º) Para los vendedores ambulantes, será de aplicación lo normado en la Ordenanza tributaria vigente, de acuerdo a su clasificación, domiciliado en la localidad o foráneo.-
ARTICULO 5º) Los puestos a instalarse, podrán ser al aire libre, adecuándose el lugar con un tablón y caballetes y/o la instalación de un box de chapa, madera o similar, de tal manera que ambos casos no supere la cantidad de seis metros cuadrados la superficie a ocupar para ejercer dicho comercio.-
ARTICULO 6º) El encargado del cementerio municipal y/o empleados que se encuentren a su cargo tendrán totalmente prohibido la habilitación de lugares de depósito si éstos son solicitados por los comerciantes o vendedores, quienes serán únicos responsables del cuidado de su mercadería durante las horas que se encuentren ejerciendo el comercio, el cual deberá respetar el horario habilitado y estipulado por la Municipalidad para el ingreso de público al cementerio.-
ARTICULO 7º) El incurrimiento de faltas o violación de la presente norma, serán sancionadas por el encargado del cementerio, personal que se encuentre a su cargo y/o policía municipal, con:
1- Retiro del puesto de venta que será ordenado por el personal mencionado en el párrafo anterior.-
2- La policía municipal llevará un registro de faltas y quién haya sido sancionado, no podrá ejercer dicho comercio en el cementerio o en puestos de ventas en la ciudad, por el término de 1 año.-
ARTICULO 8º) Los comerciantes o vendedores ambulantes que deseen ejercer dicho comercio en la ciudad y no en el cementerio, podrán hacerlo los días sábados. Domingo y feriados, estando habilitados de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Tributaria vigente y en los lugares que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.-
ARTICULO 9º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los treinta días del mes de setiembre de dos mil ocho.-

Por bruno

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *