CERES, 9 de Octubre de 2008.-

VISTO:
La sanción del Decreto Provincial Nº 0206/07, por la que se crea “LA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA” como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia; y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto, en su Art. 1º, crea la “Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria”, y en el inc. a) del mismo artículo menciona que “Dicho organismo descentralizado reemplazará a la actual Dirección general de Bromatología y Química del Ministerio de Salud”.-
Que en el Art. 15º del referido Decreto, en el inc. a), menciona que “La Agencia estimulará la creación de agencias de seguridad alimentaria o área de alimentos a nivel municipal/comunal de manera individual o por región y que integren los conceptos de salud y producción” y en su inc. b), manifiesta que los municipios/comunas, “Serán los organismos naturales de aplicación de las normas correspondientes al Art. 14 a nivel local y articularán con la Agencia el diseño de políticas integradoras entre municipio/comunas y la Provincia”.-
Que a raíz de la sanción del nombrado Decreto Provincial, se hace necesaria la sanción de una norma local con el objetivo de crear un área de seguridad alimentaria en nuestra ciudad, que tenga como fin principal, el de mejorar y optimizar el funcionamiento y las estrategias de intervención de las áreas correspondientes a la producción y control de alimentos en lo referente a toda su cadena de “producción, elaboración y comercialización”, lo que se englobará en el concepto de “CALIDAD TOTAL y SEGURIDAD ALIMENTARIA”.-
Que la creación de esta área permitirá realizar un seguimiento adecuado e imprescindible a los productores, fabricantes, manipuladores, expendedores y consumidores de alimentos, como así también a los funcionarios de las áreas correspondientes, tratando de impulsar un cambio de actitud de todas las personas implicadas en el proceso y manejo de sustancias alimenticias, formando, más que capacitando personas, con el objetivo final de lograr una mejor calidad de vida
Que a través del responsable de Bromatología Municipal y la Secretaría de Gobierno y Cultura Municipal, en el transcurso de estos últimos años, se realizaron charlas instructivas en los distintos establecimientos escolares de la ciudad y cursos de capacitación y formación a personas para el manejo adecuado de sustancias alimenticias.-
Que a través del área de seguridad alimentaria, sin dudas se podrán implementar líneas de trabajo de acción interdisciplinaria con distintas entidades oficiales o instituciones de nuestra ciudad con la posibilidad de realizar trabajos en conjunto.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 1132 de fecha 04/04/2008, ha suscripto el “Convenio de complementariedad entre la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Ceres, para la implementación del sistema alimentario único provincial-municipal-comunal”
Que la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, establece derechos y obligaciones de los municipios en materia agroalimentaria, entendiendo, este concejo, por todo lo expuesto en los considerandos de la presente, que se hace necesaria la creación de esta área.-

POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente;

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º) Créase el “Área de Seguridad Alimentaria Ceres”, como organismo descentralizado, en el ámbito de Secretaría de Gobierno, Cultura y Producción de la Municipalidad de Ceres, en adelante llamada “A. S. A. C.”, el que funcionará en virtud de lo normado en la presente Ordenanza y Decretos Reglamentarios que en consecuencia puedan dictarse y que tendrá como principal objetivo:
a) La educación como eje fundamental en la formación de personas en el campo agroalimentario.-
b) Concepto de “CALIDAD TOTAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA” en toda la cadena de producción, elaboración, comercialización, manipulación y consumo de sustancias alimenticias.-
c) Tareas de investigación, asesoramiento y capacitación.

ARTICULO 2º) Dicha área funcionará en el lugar físico que determine la Secretaría de Gobierno, Cultura y Producción y estará a cargo del responsable del área de bromatología municipal, percibiendo por esta función la misma que percibe en la actualidad.-

ARTICULO 3º) A los efectos de la presente Ordenanza, se define como “CALIDAD TOTAL y SEGURIDAD ALIMENTARIA” al derecho de todas las personas de disponer en todo momento de alimentos inocuos, nutritivos y culturalmente aceptables, necesarios para llevar una vida sana y activa que les permita desarrollar todas sus potencialidades.- Comprende la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y la identidad de los mismos, los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances científicos y las nuevas demandas sociales.

ARTICULO 4º) Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza, las siguientes actividades:
a) Formular, ejecutar y evaluar políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria y desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes.-
b) Desarrollar consumidores responsables y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen.-
c) Desarrollar productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico/técnica para la producción y manipulación de alimentos seguros.-
d) Auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria.-
e) Representar al Municipio ante los organismo Provinciales y Nacionales públicos y/o privados con jurisdicción en la materia.-

ARTICULO 5ª) El área realizará sus actividades en conformidad con los siguientes objetivos:
1- Generales:
Promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública y el desarrollo productivo ofreciendo garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria.-
2- Particulares:
Propiciar la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo mediante la interacción en toda la cadena agroalimentaria.-
Funcionar como centro de referencia de ámbito municipal en la evaluación de los riesgos referidos a la seguridad de los alimentos y en la gestión y comunicación de aquellos.-
Actuar con independencia y transparencia basadas en la información científica y técnica oportuna y disponible.-

ARTICULO 6º) Las funciones del área serán:
a) Coordinar y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en inocuidad alimentaria.-
b) Programar, coordinar y evaluar los sistemas productivos auditando las producciones alimentarias previstos por la normativa vigente.-
c) Censar y actualizar los recursos públicos o privados, relacionados con la seguridad alimentaria, favoreciendo las relaciones entre ellos.-
d) Programar y promover estudios y trabajos de investigación innovadores en seguridad alimentaria.-
e) Diseñar programas anuales de estudios prospectivos en materia de seguridad alimentaria.-
f) Representar al Municipio en los asuntos de seguridad alimentaria ante los organismos provinciales, nacionales e internacionales.-
g) Asesorar a la administración pública en la planificación y desarrollo de sus políticas alimentarias.-
h) Promover las acciones de información, educación y difusión que sean precisas para consumidores y usuarios de los sectores de producción, transformación, distribución y manipulación en los términos que se determinen.-
i) Elaborar un procedimiento general de actuación para situaciones de crisis y emergencia alimentarias, así como conformar una red de alerta sobre seguridad alimentaria en el territorio municipal y su integración a sistemas de alerta local, regional, provincial y nacional.-
j) Establecer procedimientos normalizados reconocidos internacionalmente a los efectos de control de la seguridad y calidad de los alimentos, así como la aprobación de procesos y la habilitación de establecimientos.-
k) Procurar la simplificación y unificación de las normas en materia de agroalimentos, formular propuestas, recomendar y asesorar al Municipio para la elaboración de normas que favorezcan a la seguridad alimentaria.-
l) Proporcionar a las administraciones competentes el asesoramientos científico y técnico en sus actuaciones normativas y ejecutivas.-
m) Facilitar a las administraciones competentes el asesoramiento científico en materia de nutrición humana.-
n) Identificar las necesidades de formación continua de los profesionales en materia agroalimentaria y diseñar programas de capacitación y entrenamiento.-
o) Constituir las bases de datos que puedan colaborar al desarrollo armónico del sistema.-
p) Realizar otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias, así como las correspondientes a los órganos y unidades integradas en las estructuras del área.-
q) Impulsar tanto el estudio como el seguimiento epidemiológico de las enfermedades de transmisión alimentaria.-
r) Aplicar el análisis de peligro/riesgo, en el ámbito de actuación del área.-
s) Desarrollar y coordinar una red de alerta alimentaria.-
t) Implementar, gestionar y coordinar el Registro Municipal, provincial y nacional de empresas o elaboradores de sustancias alimenticias.-
u) Redactar un informe anual para presentar anta la Secretaría de Gobierno, Cultura y Producción que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la seguridad alimentaria del Municipio, señalando los campos prioritarios de acción y los riesgos emergentes.-
v) Relacionarse con autoridades alimentarias locales, provinciales, nacionales y con instituciones internacionales en el ámbito de la seguridad alimentaria.-
w) Desarrollar e implementar planes para situaciones de crisis específico en cada caso, que cuenten con los medios necesarios para el cumplimiento eficiente del mismo.-
x) Estimular el rescate cultural de las tradiciones agroalimentarias del Municipio y la Provincia.-
y) Impulsar la distinción de las producciones agroalimentarias en sus distintas formas, indicación de procedencia, denominación de origen, producciones orgánicas, etc.-

ARTICULO 7º) Relación institucional y procedimientos:
a) Corresponde a la Secretaría de Gobierno, Cultura y Producción, la dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de la actividad del área.-
b) El área podrá comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del estado.

ARTICULO 8º) De la integración del área: El área estará integrada de acuerdo a lo normado en el Artículo 2º de la presente y por el personal que la Secretaría de Gobierno, Cultura y Producción designe si lo considera conveniente con acuerdo del Honorable Concejo Municipal.-

ARTICULO 9º) De los recursos del área:
Para el cumplimiento de los cometidos, el área dispondrá de los recursos que se le asignen en el Presupuesto general de recursos y erogaciones.-
1º- Recursos: El área generará recursos a través de la aplicación de:
a) Las Tasas y aranceles que perciba de los operadores públicos o privados que desarrollen actividades comprendidas en su competencia y que serán normados en la Ordenanza Tributaria vigente.-
b) La coparticipación de la Tasa provincial proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe, según convenio firmado oportunamente.-
c) Los ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones y/o convenios con entes públicos o toda otra asignación que le sea asignada o que resulte de su gestión.-
d) Multas que resulten de la aplicación de sanciones en contravención a la presente.-
2º- Erogaciones: El área podrá, siguiendo los procedimientos de la Administración Pública y siempre que disponga de recursos asignados en el Presupuesto General de Recursos y Erogaciones, disponer de fondos para:
a) Compra de equipos de informática y especiales para sus tareas.-
b) Materiales, aparatos e instrumental de laboratorio.-
c) Ensayos de laboratorio e investigaciones, mantenimiento y reparación de equipos.-
d) Adquisición de bibliografía para actividades de capacitación, difusión y todo lo que considere conveniente para el logro de los objetivos previstos.-

ARTICULO 10º) Normas de aplicación:
El área será el organismo natural de aplicación de:
a) Ley 18.284/69 Código Alimentario Argentino.-
b) Ley 22.375/81 Federal de Carnes.-
c) Decreto 4.238/68 Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal.-
d) Ley 2.998/41 Código Bromatológico Provincial.-
e) Ley 10.745/91 Tasas y Aranceles bromatológicos.-
f) Decreto 815/99 Sistema Nacional de control de alimentos.-
g) Decreto 0206/08 Creación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.-
h) Ordenanzas, Decretos y Resoluciones municipales.-
i) Toda otra norma que regle en materia agroalimentaria a nivel municipal, provincial, nacional o internacional creada o a crearse.-
j) Como normativa de referencia, el Codex Alimentarius.-

ARTICULO 11º) De la Jurisdicción municipal, provincial y nacional
a) El área podrá mediante la firma de convenios o acuerdos con diferentes municipios y comunas conformar y/o representar una región para la realización de diferentes trámites y/o actividades que se crean conveniente para el afianzamiento del sistema agroalimentario.-
b) El área podrá mediante la firma de convenio o acuerdos con la Agencia Provincial de Alimentos, coordinar la realización de diferentes trámites y/o actividades que se crean conveniente para el afianzamiento del sistema agroalimentario.-
c) El área será el organismo natural de aplicación de las normas correspondientes al Artículo 10º de la presente, dentro de su jurisdicción y articulará con la Agencia Provincial toda aquella actividad que por su característica tenga efecto ínterjurisdiccional mediante políticas integradoras entre el área local y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria provincial.-
d) Los fondos provenientes del cobro de tasas y/o aranceles que se generen por las actividades en materia agroalimentaria a nivel local y que no tengan efectos ínterjurisdiccional, serán percibidas íntegramente por el área y destinados según lo establecido en el Artículo 8º, punto 2º de la presente.-
e) Las políticas aplicadas desde el nivel municipal serán construidas por el área con el consenso de los actores locales y de manera articulada con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, respetando las realidades socioculturales y económicas.-

ARTICULO 12º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho.-

Por bruno

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