CERES, 3 de Diciembre de 2008.-
VISTO:
La presentación efectuada por el Centro Comercial, Industrial, Rural y de Servicios, y la Asociación Ceresina de Empresarios de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma solicitan se regule el funcionamiento de la actividad los días domingos y feriados nacionales para los establecimientos comerciales denominados Autoservicios de más de 100 m2 , y supermercados, con el objeto de compatibilizar las necesidades del consumidor y los derechos del trabajador.
Que esta medida fue adoptada desde el día primero de junio del año dos mil cinco, mediante acta acuerdo firmada por los titulares y/o representantes de supermercados y autoservicios, representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, integrantes del Honorable Concejo Municipal, cura párroco de nuestra ciudad y de las instituciones representantes de los comerciantes mencionados en el Visto.
Que la misma fue propuesta con el sólo fin de recuperar el descanso dominical, especialmente para las personas que trabajan en relación de dependencia.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento observado por los comercios más grandes de nuestra ciudad y ante el planteo formal de las instituciones que los agrupan, con el objeto de darle un marco legal a esta cuestión, tratando de preservar los derechos laborales de quienes lo hacen en relación de dependencia, dejando la libre opción de los comerciantes más pequeños para ejercer su derecho a abrir el comercio en los días domingos y feriados si lo consideran conveniente. Es que se propone dicha medida.
Que este Honorable Concejo Municipal, entiende que el trabajo goza de la protección de las leyes, las que deben asegurar al trabajador de condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas, lo que reviste jerarquía constitucional, Art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Que no puede cuestionarse la trascendencia de la familia en la formación y educación de los jóvenes y la sustitución de la persona, hombres y mujeres, por individuos principalmente generadores de bienes e ingresos, tanto en el ámbito laboral como en el empresarial, ya que esto atenta contra el rol sustancial de los padres en el crecimiento y educación de sus hijos, ello a su vez constituye un obstáculo a la prevención en materia de daños a la salud de niños y adolescentes, como lo vienen advirtiendo analistas en materia educativa, psicología y psicopedagogía.
Que este órgano legislativo, entiende que en los momentos actuales, legislar en el ámbito de las atribuciones propias, pensando en el trabajador y su familia, como la de los propios empresarios, contribuye a generar una sociedad mejor, por la que se preocuparon los constituyentes santafesinos, según lo preceptuado en Art. 14 de la Constitución Provincial.
Que en lo comercial, la fijación de criterios en materia de jornada que sean una derivación razonada de la legislación nacional y provincial, asegura pautas mínimas en materia de competencia que permiten un desarrollo armónico de la actividad de las empresas del rubro.
Que si bien lo solicitado es para encuadrar a las pequeñas y medianas empresas denominadas supermercados y autoservicios de más de 100 m2 , este cuerpo deliberativo entiende que los comerciantes más pequeños, dedicados a los rubros: almacén, kioscos, carnicerías, verdulerías y panaderías y que acostumbran abrir sus negocios en días domingos y feriados, en igualdad de condiciones hacia las personas que trabajan en relación de dependencia, lo podrán seguir haciendo, prescindiendo del personal empleado.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO1º) Los establecimientos comerciales habilitados como supermercados y autoservicios de más de 100 m2 , funcionarán con un horario de atención al público de 54 (cincuenta y cuatro) horas semanales como máximo, únicamente de lunes a sábado, estableciéndose como horario tope de cierre las 21.30 Horas.
ARTICULO 2º) Queda expresamente prohibido el funcionamiento de estos comercios, los días determinados como feriados nacionales, provinciales y locales obligatorios: 1º de enero, 1º y 25 de mayo, 20 de junio, 9 y 16 de julio, 17 de agosto y 25 de diciembre, o los días que el Poder Ejecutivo Nacional designe como feriados en reemplazo de los mencionados días.- Extendiéndose ésta prohibición a aquellas fechas en que se realicen actos eleccionarios nacionales o provinciales.
ARTÍCULO 3º) Los comercios dedicados a los rubros: almacén, kiosco, carnicería, verdulería y panadería, o la combinación de rubros dentro de un mismo comercio y que no se encuadren dentro de los denominados supermercados o autoservicios de más de 100 m2, podrán permanecer abiertos los días domingos o feriados nacionales, prescindiendo de los servicios del personal en relación de dependencia si los tuviere.
ARTICULO 4º) Quedan comprendidos dentro de los alcances de la prohibición determinada en los Artículos 1º y 2º de la presente, los comerciantes que dentro de los rubros mencionados en el Artículo 3º exploten más de un salón de ventas, en ese caso, la sumatoria de las superficies de los mismos, determinará la aplicación de los Artículos 1º y 2º.
ARTICULO 5º) El incumplimiento de lo normado en la presente, será sancionado con lo estipulado en el Artículo 83º de la Ordenanza N º 868/03 Código de Faltas Municipal.
ARTICULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los dos días del mes de Diciembre de dos mil ocho.-