CERES, 17 de Diciembre de 2008.-
VISTO:
La situación de emergencia económica financiera que existe en la Municipalidad de Ceres, originada por diversas causas, dentro del seno de la administración de los recursos y su aplicación, que provienen de algún tiempo atrás, pero profundizado en los últimos tiempos. Y
CONSIDERANDO:
Que la situación expuesta en el Visto, derivó en desajustes severos dentro del sistema administrativo/financiero y de los recursos humanos, que fueron un elemento que permitió el acceso de situaciones confusas con proveedores y/o potenciales acreedores, lo que pone a la administración municipal ante la necesidad de un severo control y revisión de los reclamos y que los mismos demuestren, de manera indubitable, la legitimidad y razonabilidad de lo reclamado como deuda del municipio;
Que además de la colapsante situación expresada, hechos exógenos a la actividad del municipio como el conflicto Gobierno vs. Sector Agropecuario a la sin precedente sequía que afectó a toda nuestra región y/o la carencia del principal elemento para el funcionamiento del parque “rodante”; el “gasoil” disparó de manera exorbitante el precio del mismo, no obstante, a veces, no conseguirse, y en general el precio de todos los combustibles.
Que asimismo y también como una consecuencia lógica de lo expresado, los programas de Obras Públicas con financiamiento del Gobierno Nacional se llevaron adelante sin que tuvieran posteriormente, el correspondiente correlato de desembolsos de fondos acorde con las variaciones de nuevos valores de obras en general y que atenuara aunque sea, en parte, el desequilibrio que ello implicó.
Que además del cuadro reseñado y como un condimento absolutamente inmanejable y sin precedentes en la historia de los últimos casi ochenta años, una situación financiera/económica mundial que pone, incluso a los países denominados del “primer mundo”, ante un panorama de recesión con sus consecuencias no solo para el empleo de mano de obra, sino para la economía global y con derivaciones, que ya están haciéndose sentir y aún no medibles para los países emergentes.
Que todo este cuadro, confuso, controvertido, con un mercado financiero cambiante y debilitado, que pone en situación de debilidad al municipio, proveedores, contratistas, personal, etc., motivó entre otras cosas, por ejemplo la creación de una Comisión Investigadora por parte del H. Concejo Municipal o a la contratación de parte del Departamento Ejecutivo Municipal de una Auditoría Externa para que coadyuve al necesario reordenamiento reclamado por todos los sectores.
Que además el Municipio quiere aportar al mantenimiento de la paz social, mediante el aseguramiento de la fuente de trabajo al personal para la cual es imprescindible contar con un saneado presupuesto.
Que además de la aludida situación general, claramente recesiva y la falta de crecimiento en los ingresos co-participables, producto de las caídas de recaudaciones y los descuentos necesarios que sufre esta administración, producto de créditos solicitados oportunamente para obras de viviendas, la obra de mejoramiento en el Barrio Pedro de Vega y la compra de camiones por el sistema PRO. MU. DI., hacen ineludible la sanción de la presente ordenanza y por lo tanto, la constituyen en un acto de gobierno necesario.
Que por todo lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley provincial 2756, no obstante –además- de las prerrogativas constitucionales que les han sido atribuidas a partir de la reforma de la Constitución Nacional.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL de la ciudad de Ceres, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Declarase el estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa en el ámbito de la Municipalidad de Ceres, por el plazo de un año contado a partir de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 2º) Declarase en estado de revisión todos y cada uno de los contratos y relaciones jurídicos existentes a la fecha, disponiendo lo que fuera conducente a los efectos de regularizarlas o extinguirlas.
ARTÍCULO 3º) La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Ceres será el ámbito administrativo donde la totalidad de los acreedores, concesionarios, prestatarios de servicios, obras, etc., es decir todo aquel que se considere con derechos a reclamarle al municipio acreencias, deberán presentar dentro de los 90 (noventa) días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, todos los títulos, facturas, convenios y/o cualquier otro instrumento que la ley prevé, para que el mismo pueda hacer valer sus derechos y establecer concreta y fehacientemente su acreencia con el Municipio, para que una vez acreditada de la manera expuesta, se establezca el mecanismo que permita superar la actual situación de crisis y posibilidades y alternativas de cancelación de dichos pasivos. Las deudas contraídas con el Sitram de Ceres, Festram y Coema, por cuotas de aportes sindicales se consideran explícitamente contraídas, por cuanto los mismos recibos de haberes de los trabajadores, resulta una documental fehaciente. Igual consideración se aplicará para las deudas a pagar en concepto de fondo ayuda asistencial del Sitram de Ceres y Festram, descontados y a descontar oportunamente.
ARTÍCULO 4º) Respecto a las deudas provenientes de Sentencias Judiciales: Toda deuda que tenga este origen, se les dispensará el siguiente tratamiento: a) Todo aquel que tenga sentencia firme condenatoria contra la Municipalidad de Ceres, deberá presentarse en el Municipio dentro del horario y días de atención. Acompañando la siguiente documentación: Dos fotocopias certificadas por el mismo Juzgado interviniente. Los datos completos del profesional actuante en nombre de todo aquel que hubiere obtenido sentencia a su favor. Fotocopia del documento de identidad del reclamante, b) Una vez conformado el legajo correspondiente, el mismo pasará especialmente al Asesor Legal del Municipio quien deberá dentro de los 20 días hábiles emitir su dictamen sobre cada legajo que se le entregue, c) Dictaminado por el profesional, pasara a la Comisión a que se hace referencia en los artículos siguientes para su definitiva verificación, registro y análisis de las posibilidades de su inclusión en el próximo presupuesto y porcentaje del mismo para aplicar a la cancelación de estos pasivos.
ARTÍCULO 5º) Política Salarial: 1) Los empleados de la Planta Permanente no serán afectados en sus derechos y obligaciones conforme a las leyes provinciales Nº 9256, 9286, 9290 y demás prerrogativas del Estado Nacional, Provincial y Municipal. Se congelan todas las vacantes que se produzcan en el seno Municipal. 2) Se prohíben las realizaciones de horas extras, las mismas, de ser necesarias deberán ser aprobadas por el Intendente Municipal, a instancia del responsable de cada sector y ser plenamente justificadas, es decir que se tornen inevitables. 3) Deberán revisarse las misiones y funciones del Personal Municipal y su correlación con los distintos conceptos de ingresos y haberes, debiéndose confeccionar el organigrama funcional de la Municipalidad. 4) Los aumentos salariales futuros a la promulgación de la presente y establecidos en acuerdos paritarios serán incorporados o aplicados sobre el básico vigente, a partir de Noviembre de 2008 y conforme se establezca en cada acuerdo, sin perjuicio de considerar en cada caso la situación económica y financiera del Municipio.
ARTÍCULO 6º) Comisión Revisora de Créditos: Se crea la misma con el objeto de verificar y aprobar o rechazar, cada uno de los legajos y/o títulos de los reclamantes. Dicha comisión estará conformada por: a) Los Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Gobierno, Cultura y Producción y de Obras y Servicios Públicos. b) el Presidente del H. Concejo Municipal y c) los Asesores Contables y legales del Municipio. Esta Comisión deberá contar con un Libro de Actas, donde se transcribirá el número de legajo verificado, el monto aprobado y la firma de los presentes. La Comisión deberá expedirse por cada legajo conformado, dentro de los sesenta días hábiles como máximo de la fecha de su ingreso.
ARTÍCULO 7º) Se notificará de la presente a todos los acreedores del Municipio y/o a todos aquellos que hubieren efectuado reclamos administrativos y/o extrajudiciales a los efectos que canalicen sus pretensiones e inquietudes por el ámbito y comisiones creadas por la presente.
ARTÍCULO 8º) Se extenderá copia certificada de esta Ordenanza a los Bancos, Mutuales y/o cualquier otra entidad financiera o crediticia donde la Municipalidad de Ceres posea cuentas o depósitos y con el fin de que a más de la toma de razón de los términos de la presente, comuniquen la misma a cualquier acreedor o reclamante de deuda o suma alguna al Municipio.
ARTÍCULO 9º) Limítase la ejecución de las partidas de gastos de propaganda y publicidad salvo aquellas que tengan por objeto difundir y comunicar los actos de gobierno que involucran el interés general y estén enmarcados en el deber constitucional de informar.
ARTÍCULO 10º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil ocho.-