CERES, 15 de abril de 2009.-

VISTO:

El proyecto de Ordenanza emanado del Departamento Ejecutivo Municipal a consideración del Cuerpo Legislativo, haciendo mención a la necesidad de reducir los horarios de venta de bebidas alcohólicas para mayores y de generar herramientas para hacer cumplir la prohibición del consumo de alcohol en menores, y

CONSIDERANDO:

Que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, como también el otorgamiento de premios consistentes en bebidas alcohólicas en distintos espectáculos.
Que el alcoholismo es un problema social que tiene graves consecuencias en la salud y que en los últimos años se ha incrementado, especialmente en los adolescentes.
Que el consumo por parte de menores puede ser además, causa directa o indirecta de otros problemas sociales como embarazo precoz, violencia, delitos, consumo de otras drogas, accidentes, entre otros.
Que una de las prioridades de todo gobierno municipal es velar por la salud y seguridad de los habitantes de la ciudad.
Que es conveniente brindar un marco regulatorio con relación a todo tipo de comercio que expenda bebidas alcohólicas, más allá de la prohibición de venta a menores de 18 años.
Que existen antecedentes legislativos de otros municipios y provincias, que han intentado soluciones, básicamente reduciendo los horarios de venta de bebidas alcohólicas.
Que se hace necesario llevar adelante programas de educación y promoción de la salud, que difundan los efectos nocivos del alcohol, concientizando a través de campañas de difusión a la población en general.
Que es oportuno resguardar a los jóvenes del consumo de alcohol mediante concursos, promociones o distintas formas de premios consistentes en bebidas alcohólicas.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Derógase la Ordenanza Nº 626/96 en todos sus términos.

ARTÍCULO 2º) Prohíbese el consumo y la venta de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir embriaguez, a menores de 18 años, durante las 24 horas, en bares, confiterías, establecimientos bailables, lugares de acceso al público y despachos de bebidas, o cualquier otra forma que pudiera surgir, como entregas a domicilios, etc.

ARTÍCULO 3º) Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir embriaguez, en la vía pública con excepción a los lugares habilitados para tal fin.

ARTÍCULO 4º) Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas al público en general, desde la hora 0:00 hasta la hora 7:00 a todo comercio de la ciudad, con excepción de aquellos habilitados a tal efecto, que lo hagan para consumo de su eventual clientela dentro del ámbito del propio local comercial y/o espacio público autorizado a tal fin.

ARTÍCULO 5º) Todo comercio que expenda bebidas alcohólicas para consumo en el mismo, tenga o no habilitación para tener mesas fuera del local, deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que la bebida sea retirada y/o consumida fuera del ámbito del propio negocio.

ARTÍCULO 6º) Establécese que todo comercio que se encuadre en el artículo 3º deberá colocar carteles con la siguiente leyenda:
“PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE LA HORA CERO (0:00) HASTA LA HORA SIETE (7:00)”

ARTÍCULO 7º) Prohíbese el otorgamiento de premios consistentes en bebidas alcohólicas, al organizar y realizar cualquier actividad del tipo de encuentros bailables, deportivos, recreativos, educativos, etc., y en los cuales participen, intervengan o concursen menores de 18 años.

ARTÍCULO 8º) A) Dispónese que la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente ordenanza , hará pasible al infractor de las sanciones que se contemplan en la Ley Provincial Nº 10.703 TO (Código de Faltas de la provincia de Santa Fe), Decreto Nº 1283/03, arts. 57ª (Ex 55), 132ª (Ex 121 bis) y 133ª (Ex 122) dándose amplia difusión a su contenido y a la Ley Provincial Nº 11.254.
B) Establécese que la venta de bebidas alcohólicas, en contravención a lo dispuesto en los artículos primero, tercero, cuarto y sexto de la presente norma legal, dará lugar a las siguientes sanciones:
1. A la primera infracción debidamente comprobada se procederá al labrado del acta correspondiente, citación del infractor para comparecer en un plazo de 48 horas y resolución, pudiendo ser pasible de la sanción de CLAUSURA por dos (2) días.
2. En caso de reincidencia se labrará el acta correspondiente, procediendo según lo detallado en el punto 1, pudiendo ser pasible de la sanción de CLAUSURA por 15 (quince) días.
3. En caso de tercera infracción se labrará el acta correspondiente, procediendo según lo detallado en el Punto 1, pudiendo ser pasible de la sanción de CLAUSURA por 30 (treinta) días.
4. En caso de cuarta infracción se labrará el acta correspondiente con la inhabilitación definitiva.
En caso de CLAUSURA se colocará la faja correspondiente.

ARTÍCULO 9º) Recábase la presencia y colaboración del personal policial y/o judicial, cuando la situación así lo indique, a los efectos de lograr el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal.

ARTÍCULO 10º) La presente ordenanza será de aplicación efectiva a partir de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a su promulgación. En dicho lapso el Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña de difusión, para que los comerciantes incluidos dentro de la misma y el público en general, tomen conocimiento acabado de la norma y de la problemática del consumo indebido de alcohol.

ARTÍCULO 11º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los quince días del mes de abril de dos mil nueve.

Por bruno

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