VISTO:

La predisposición del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación Argentina, para concretar el apoyo financiero a los proyectos de obras de las localidades del interior, en nuestro caso, y en principio, por aquellos cuyos convenios han sido ya rubricados: los denominados CERES III y IV, y

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Ceres, esta sintiendo de manera mucho más profundamente la crisis que se ha instalado en este mundo globalizado motivado por su alta dependencia de la evaluación de la producción agropecuaria, y es por todos conocido, los graves padecimientos de este sector: caídas bruscas de los precios internacionales y a lo que en nuestra zona se le debe adicionar el impiadoso comportamiento del clima poniendo al sector ante la posibilidad de cesación de pagos. Ambos hechos, la crisis mundial y la situación detallada del sector agropecuario, se han convertido en un cóctel extremadamente delicado: aumentos desmesurados de precios que implica caídas de ventas y su inexorable conclusión: caída de los puestos de trabajo.

Que es obligación, ante semejante cuadro descripto del Estado, sea éste Municipal, Provincial, o muy especialmente, Nacional, utilizar, para amortiguar los efectos que, especialmente para los asalariados, tiene la caída de los puestos de trabajo, todas las herramientas a su alcance y una de ellas es, y siempre lo ha sido, la obra pública, por el efecto multisectorial que la misma tiene.

Que tanto el Ejecutivo, como el propio Concejo Municipal comparten este concepto, pero le adicionamos otro, que para el efecto positivo señalado sirva, el mismo tiene que llegar cuando el asalariado esta sufriendo la angustia, de suspensiones, despidos o rebajas de haberes y es esto lo que impulsa el Estado Nacional con el aporte de fondos para los programas de obras, por lo que debemos movernos con la celeridad que la urgencia y disposición de la Nación esta requiriendo.

Por lo expuesto, es necesario entonces agilizar el sistema de contrataciones para estos programas de obras y, en orden a ello, se encuentra sustento jurídico en la normativa de las Leyes Provinciales Nº 2756, artículo 11, siguientes y concordantes y Ley Provincial Nº 8173, y la urgencia en la impronta de la contratación de obras públicas otorgadas por convenios suscriptos con el Superior Gobierno Nacional.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Ceres, al llamado a “Concurso Privado de Precios” para la contratación de las obras públicas que tengan origen en planes de Obras del Gobierno Nacional, y provenientes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 2º) Estos Concursos Privados de Precios deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
a. El número de empresas a invitar a participar, no deberán ser inferior a tres.
b. Publicación en por lo menos un diario de difusión masiva y periódicos locales y/o boletín oficial.
c. Las empresas participantes, deberán contar con la debida solvencia económica, para lo cual su Patrimonio Neto al último cierre del ejercicio económico (que no deberá tener una antigüedad superior a seis meses al momento de la apertura de la propuesta) será como mínimo, una vez y media del valor del contrato a formalizar. Asimismo deberán demostrar capacidad técnica, mediante la presentación de los antecedentes de obras de similar envergadura.
d. Será obligación para las que resulten asignadas con la adjudicación correspondiente, contratar la mano de obra, no especializada ni de conducción, de esta ciudad de Ceres. Con tal motivo en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas, se creará a partir de la sanción de la presente, el Registro de Oferentes de Mano de Obra, cuya forma y contenido los dispondrá dicha Secretaría.
e. Las propuestas de las empresas aspirantes, se presentarán en dos sobres cerrados, sin identificación: un sobre conteniendo la propuesta técnica y el otro la económica, que será, junto con el Número de Expedientes licitatorio, la única leyenda exterior de los mismos. Dicha presentación podrá hacerse como máximo hasta una hora antes del día y hora fijado para la apertura, en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Ceres, quien recibirá los mismos, extendiendo el respectivo acuse de recibo. No se recepcionará y/o se lo considerará como no presentado quien lo haga posterior al horario establecido o que sea remitido por Correo.
f. A la apertura correspondiente podrán estar presentes los oferentes que así lo deseen, y un representante de la Secretaría de Obras Públicas, otro de la de Hacienda y Finanzas, y dos representantes del H. Concejo Municipal. La evaluación final, la asignación y/o rechazo de las ofertas, declarando desierto el Concurso, será responsabilidad de las dos Secretarías mencionadas y los dos representantes del H. Concejo Municipal, quienes deberán expedirse no más allá de las cuarenta y ocho horas de producida la apertura.
g. Finalmente y como presupuesto jurídico de toda obra pública, la Municipalidad de Ceres, se reserva la facultad del otorgamiento y/o adjudicación de la obra que se concursare, a la empresa que realice la oferta más conveniente a los intereses del municipio.

ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve.-

Por bruno

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