CERES, 15 de julio de 2009.-
VISTO:
El proyecto de obra y convenio firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el OCCOVI (Órgano de Control de Concesiones Viales), y
CONSIDERANDO:
Que el referido proyecto de obra y convenio firmado, es para la ejecución de la obra de “cordón cuneta, capa de rodamiento asfáltico y desagües” en las Av. Vicente López y Planes y Blas Parera, Bv. Bernardo de Yrigoyen y Belgrano.-
Que es decisión de esta administración municipal, aplicar el sistema de “contribución de mejoras”, en la obra proyectada, basándose en el principio de equidad entre los vecinos frentistas donde se ejecutará la obra, con otros que en su oportunidad, frente a situaciones semejantes, debieron cumplir con el pago de las mejoras realizadas, significando en definitiva para los frentistas propietarios, una revalorización de su inmueble, por lo que a pesar del origen de los fondos que financian el proyecto, se aplicará ese principio.-
Que la decisión tomada, por el Departamento Ejecutivo Municipal, en cuanto a no incluir en el costo de la obra a cobrar el importe correspondiente a los desagües a construir, implica un interesante beneficio para los frentistas afectados, es acompañada por este órgano legislativo, tomando en cuenta que los desagües son una mejora no solamente para el sector afectado a la obra, sino también para el resto de los habitantes de la ciudad y que los mismos aportan mensualmente un porcentaje en la Tasa General de Inmuebles.-
Que se estableció un valor tentativo de acuerdo al cómputo del proyecto presentado, acordado con el Gobierno Nacional en el convenio suscripto, para utilizar como base de presupuesto oficial para el llamado a Licitación Pública, los que serán corregidos de acuerdo a los que arroje la licitación y el precio definitivo de la obra ejecutada y que permitan determinar el monto de la cuota que deberá pagar el beneficiario de la obra.-
Que es menester realizar un organigrama con categorías de contribuyentes en función de la capacidad de pago total de la obra y que a los efectos mencionados, el Municipio deberá convocar a los interesados y abrir un registro de beneficiarios de la obra, en atención a la capacidad de pago que se determinen en la presente Ordenanza.-
Que por tratarse de una obra que se ejecutará por el sistema de contribución de mejoras, deberá habilitarse el LIBRO DE OPOSICION correspondiente.-
Que sin duda alguna, la obra de pavimentación, debe ser una obra de Utilidad Pública para quienes habitan la ciudad y ante esta oportunidad, la misma debe concretarse en beneficio de todos.
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Declarase de Utilidad Pública para el Municipio, la obra de “cordón cuneta, asfalto y desagües”, que se ejecutará según convenio firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el OCCOVI (Órgano de control de concesiones viales).-
ARTICULO 2º) La obra se ejecutará por el sistema de “Contribución de Mejoras”, del cual se descontará el valor correspondiente a los desagües.-
ARTICULO 3º) Las avenidas y calles afectadas por esta obra, son: Av. Vicente López y Planes, tramo comprendido entre calle Victoria y Bv. España, ambas manos; calle Belgrano en el tramo comprendido entre Av. Chacabuco y Av. Vicente López y Planes; Av. Blas Parera, tramo comprendido entre calle Moreno y Bv. Bernardo de Yrigoyen, ambas manos y el Bv. Bernardo de Yrigoyen en el tramo comprendido entre Av. Echagüe y Av. Blas Parera, ambas manos.-
ARTICULO 4º) La determinación del costo de la obra que deberá ser abonado por los vecinos beneficiados, estará dado en forma provisoria por el monto que arroje la Licitación Pública que a tal efecto convocó el Departamento Ejecutivo Municipal, bajo el Nº 01/2009 y el costo final de la misma, teniendo en cuenta solamente el costo de la obra vial, descontando el valor correspondiente a la obra de desagües.-
ARTICULO 5º) El monto total de la obra de “cordón cuneta y capa de rodamiento asfáltico”, se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a las calzadas a construirse y aquellos que sin tener frente a la misma se encuentren ubicados dentro de la zona de influencia que se establece más adelante por el prorrateo de las superficies de las bocacalles.- El propietario del inmueble beneficiado abonará la superficie que resulta de multiplicar el semiancho de las calzadas construidas por los metros lineales de frente. Para los inmuebles situados en esquinas normales, definidos como tales aquellos que tienen un ángulo de 70º, la longitud de frente a considerarse toma hasta la intersección de las líneas de edificación, deduciéndole la cantidad de 2 (dos) metros lineales sobre cada calle. Si el ángulo formado esta comprendido entre 70º y 45º, y el lote tiene una construcción existente, la longitud a considerar también se tomará hasta la intersección de las líneas de edificación y se le deducirá la distancia comprendida entre ese punto y el comienzo de la edificación con un máximo de 4.00 (cuatro) metros sobre cada calle. Si el lote no esta edificado, la longitud a considerar también se tomará hasta la intersección de las líneas de edificación y se le deducirá la cantidad de 3 (tres) metros lineales sobre cada calle. Si el ángulo formado es menor de 45º y el lote no tiene ninguna edificación, la longitud a considerar también se tomará hasta la intersección de las líneas de edificación y se le deducirá la cantidad de 4 (cuatro) metros lineales sobre cada calle y si el lote está edificado, la longitud a considerar también se tomará hasta la intersección de las líneas de edificación y se le deducirá la distancia comprendida entre ése punto y el comienzo de la edificación con un máximo de 6 (seis)metros sobre cada calle. La superficie de las bocacalles será prorrateada proporcionalmente a la longitud de los inmuebles situados hasta la mitad de las cuadras que concurran a ella y en función de un único coeficiente para todas las propiedades. Antes de iniciar la ejecución de los trabajos, se determinará un coeficiente de incidencia de bocacalle provisorio. El registro se efectuará una vez terminada la ejecución de las obras y será el resultado de dividir todas las bocacalles construidas por las longitudes de todos los frentes afectados. Los inmuebles situados en esquinas que tienen un ángulo mayor de 70º concurren al pago de las bocacalles con la totalidad de la longitud de sus frentes, mientras que los lotes ubicados en esquinas, con ángulos menores de 70º, solamente concurren al pago de las bocacalles con las dimensiones reducidas de sus frentes.
ARTICULO 6º) FORMA DE PAGO: Los beneficiarios podrán optar de acuerdo a las siguientes posibilidades de pago:
1) PAGO CONTADO:
a) Pago anticipado a la concreción de la obra, se aplicará un descuento del 18% (dieciocho por ciento) tomando como costo de la obra, el valor de la adjudicación de la misma.-
b) Pago en proporción directa con la realización de la obra, se le aplicará un descuento 6% (seis por ciento) tomando como costo de la obra, el valor de la adjudicación de la misma.-
c) Pago total al finalizar la obra, se le aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) tomando el valor final de la construcción de la obra.-
2) PAGO EN CUOTAS: Para los frentistas que eligieran la opción de pago en cuotas mensuales y consecutivas, podrán adherirse a los siguientes planes, a los que se les aplicará un 15 % (quince por ciento) anual de interés sobre saldo (sistema Francés para préstamos):
a) 24 (veinticuatro ) cuotas
b) 48 (cuarenta y ocho) cuotas
c) 60 (sesenta) cuotas
d) 120 (ciento veinte) cuotas
3) El Departamento Ejecutivo Municipal, estará facultado a elevar hasta un máximo de 180 (ciento ochenta) cuotas mensuales y consecutivas a aquellos frentistas que por su situación socio económica, no les permita adherirse a los planes mencionados en el inciso anterior, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) una sola propiedad cuyos metros lineales de frente no supere los 20 (veinte) metros, b) ingresos que no superen una vez y media el importe determinado como costo de la Canasta Familiar, a los cuales, el Municipio deberá confeccionar el informe socio económico correspondiente y se les aplicará una tasa de interés anual del 6% (seis por ciento) sobre saldo (sistema Francés para préstamos), y elevará al H. Concejo Municipal un informe con el listado de éstos casos en particular.
4) Pago en el momento de escrituración, modificación de titularidad del inmueble o modificación de la situación socioeconómica del beneficiario de la obra. Solamente podrán adherir a esta opción de pago, los beneficiarios que manifiesten no poder comprometerse al pago de la cuota establecida, previa declaración jurada a tal efecto con un ingreso inferior al determinado como costo de la Canasta Familiar, una sola propiedad y un total de metros lineales de frente en la propiedad afectada que no supere los 20 (veinte) metros. Solicitada la opción, por parte del frentista, el municipio deberá confeccionar un informe socioeconómico y elevarlo mediante listado a este Concejo para su aprobación definitiva. El frentista beneficiado por esta opción deberá afrontar la deuda al momento de cambio de su situación socioeconómica, y/o produzca la transferencia del inmueble a otro titular, ya sea mediante venta, donación o juicio sucesorio.- El valor de la deuda será el costo actualizado, de acuerdo a lo normado en el artículo siguiente de la presente, con más un interés mensual directo del 0,50 %(cero cincuenta) por ciento por el total de meses transcurridos entre el final de la obra y el pago real de la deuda.
Los beneficiarios que optaren por una cantidad de cuotas y que luego adelanten pagos y/o deseen cancelar la deuda en forma anticipada, se les descontará el interés proporcional correspondiente al saldo.
Los frentistas que hubieren optado por alguno de los planes en cuotas, y cambiare su situación socio económica, no permitiéndole afrontar el compromiso de pago, podrá solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, la incorporación en otro plan de mayor cantidad de cuotas hasta 180 (ciento ochenta), o el normado en el Inciso 4) del presente artículo. Para poder ingresar a estas opciones, deberá cumplir con los requisitos exigidos en las mismas.
ARTICULO 7º) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, llevará el análisis de la evolución del incremento de los costos de la obra o de carácter similar para producir el ajuste del valor unitario que se aplicará teniendo en cuenta las siguientes características: a) cuando la acumulación del incremento supere el 10% (diez por ciento) del valor inicial o cada 180 (ciento ochenta) días, lo que sea anterior y se trasladará al costo que debe pagar cada contribuyente.
ARTICULO 8º) El monto que se recaude por la aplicación de este concepto, tendrá el siguiente destino: 50% (cincuenta por ciento) destinado a Fondo de Pavimento Urbano y 50% (cincuenta por ciento) para rentas generales.-
ARTICULO 9º) Se autoriza la apertura del Libro de oposición, por el término de 15 (quince) días en vista del interés manifestado por los vecinos afectados a la obra en fecha a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 10º) Mientras se encuentre abierto el Registro de Oposición, el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar a los vecinos beneficiarios, informando el valor aproximado del costo de 10 (diez) metros de frente en calle y avenida, con el objeto que el beneficiario pueda realizar un cálculo de costo de la obligación de pago que deberá afrontar.-
ARTICULO 11º) La Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente del día de inicio de pago, o importe de la cuota, de la siguiente forma:
1) La liquidación será entregada al propietario de cada una de las parcelas beneficiadas por la obra y con constancia de notificación de la misma.-
2) Mediante publicación periodística, por tres días consecutivos en radios y Cable local o periódicos locales, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.-
Realizadas las notificaciones, los frentistas que eligieran lo establecido en el Artículo 6º, inciso 1, punto a), deberán realizar el respectivo pago dentro de los treinta días.- El pago realizado será definitivo y no sufrirá ninguna modificación si el costo de la obra se modificare por distintos motivos.
Los contribuyentes que eligieran el plan de pago en cuotas, deberán presentarse dentro de los treinta días de notificados, en la Municipalidad , y suscribir el convenio respectivo de acuerdo al plan de cuotas que realizarán, y/o realizar los trámites pertinentes para los casos previstos en el Articulo 6º, inciso 3º y 4º, punto b) de la presente.- Los beneficiarios que no se presentaren ante el municipio a elegir entre las distintas opciones, serán incorporados directamente al plan de pago en 120 (ciento veinte) cuotas mensuales y consecutivas.- Los inmuebles de propiedad Nacional o Provincial que no opten por el pago en cuotas, automáticamente se los convocará al pago de contado según lo normado en el artículo 6º, inc. 1 punto c) de la presente.- El Departamento Ejecutivo Municipal, está autorizado a comenzar el cobro de la contribución de mejoras, a partir de la fecha de iniciación de la obra, el cual surgirá del acta respectiva.-
Los propietarios que no hubieren recibido la liquidación a que se refiere el Inciso 1, será obligatorio que concurran a la Municipalidad para su verificación.- El incumplimiento de esta gestión, no los exime de la obligación pendiente y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.-
ARTICULO 12º) Las cuotas que no se abonan en término deberán ser pagadas con un recargo mensual en concepto de interés punitorio, que será igual al 1,5% (uno coma cinco por ciento) mensual directo sobre la cuota.- La mora en el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, hará exigible el pago íntegro del pago deudor como pago de contado, en virtud de que su contribución es un porcentaje total de la obra.- De no darse cumplimiento en tiempo y forma del pago correspondiente, se estipula un plazo de 15 (quince) días a los efectos que la Municipalidad proceda a realizar el reclamo administrativo correspondiente y 15 (quince) días más para proceder a exigir el cobro por vía judicial correspondiente.-
Producida la mora y vencidos los términos legales que se acuerden, la Municipalidad apelará el cobro por la vía de apremio, practicándose al respecto una liquidación especial que firmará el Secretario de Hacienda de la Municipalidad , y debidamente visada por el Intendente Municipal, la cual tendrá el carácter de definitiva y se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley 5066.-
ARTICULO 13º) (Ley 2127 – Art. 17) Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la contribución, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte el dominio sin que la obra se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad de Ceres, y en el que conste que el respectivo bien no adeuda la contribución de afirmado.-
ARTICULO 14º) (Ley 2127 – Art. 18) El registro de propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados en el municipio sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el artículo anterior, cuando esos documentos no están transcriptos o singularizados en la escritura o título, cuya inscripción se solicite.-
ARTÍCULO 15º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve.-