CERES, 28 de julio de 2009.-
VISTO:
La vigencia de la Ley Provincial Nº 10.688, promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial en fecha 21/11/1991; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se crean los Estatutos Colegiales y el Código de Ética y Disciplina del Colegio de Mandatarios para trámites relacionados con automotor.-
Que el fiel cumplimiento de la misma, en lo relacionado a las gestiones que los mandatarios para trámites relacionados con automotores (gestores) deben realizar, depende en gran medida de las Municipalidades y Comunas, en las cuales se recepcionan los trámites que se realizan mediante la presentación del Formulario Provincial Nº 1057.-
Que ante los reiterados reclamos presentados ante este órgano legislativo por los mandatarios matriculados, referente a que muchos particulares hacen uso indebido de la profesión sin haber realizado los estudios pertinentes y la correspondiente matriculación, este Concejo Municipal entiende que debe defender a quienes cumpliendo con su profesión, aportan sus tributos como mandatarios matriculados en esta Municipalidad.-
Que la Ley Provincial Nº 10688, en sus Artículos 7, 8 y 9 prevé en forma clara y definida quienes están autorizados a realizar trámites relacionados con automotores ante los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Crédito. Prendarios, Municipalidades y Comunas y la Administración Provincial de Impuestos, Ex Dirección general de Rentas de la Provincia de Santa Fe, salvo los excluidos en el Artículo 43 de la mencionada Ley.-
Que por otro lado, el hecho de recepcionar y dar curso a trámites presentados por particulares no autorizados por la referida Ley Provincial, incurre en la violación de la misma por parte de quién, con el solo hecho de atender a personas que no se encuentran autorizadas para estas diligencias, no cumple con lo normado en la Ley mencionada.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Todo trámite relacionado con automotores, que se realice mediante la presentación del Formulario Provincial Nº 1057, solicitud de Libre Deuda, o información que se requiera acerca de vehículos automotores, deberá ser presentado ante la Municipalidad de Ceres, por Mandatarios matriculados y/o particulares que acrediten identidad y propiedad del vehículo, en un todo de acuerdo con lo prescripto en los Artículos 7, 8 y 9 de la Ley Provincial Nº 10.688.-
ARTICULO 2º) Quedan exceptuados del cumplimiento de lo normado en el Artículo anterior, quienes se encuentran comprendidos en el Artículo 43 de la referida Ley Provincial.-
ARTICULO 3º) Elévese copia de la presente, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y la Administración Provincial de Impuestos para su conocimiento.
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil nueve.-

Por bruno

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