CERES, 29 de julio de 2009.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12984, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha ley se faculta a Municipios y Comunas a afectar hasta el cincuenta por ciento del destino de los ingresos provenientes del fondo para la construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley 12385, para ser aplicados a gastos corrientes.

Que también se dispone que, para hacer uso de los fondos dispuestos en el artículo 1º, no se requerirá la rendición de cuentas de ejercicios anteriores de los montos correspondientes al fondo.

Que a los efectos de adherir a las disposiciones de la misma, corresponde facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios y/o demás instrumentos legales que fueren menester y sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a celebrar los convenios y/o demás instrumentos legales necesarios que sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial, a fin de que la Municipalidad adhiera a los términos de la Ley Provincial Nº 12385.

ARTÍCULO 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil nueve.-

Por bruno

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