CERES, 25 de Marzo de 2010.-
VISTO:
La necesidad de reflejar las variaciones que se van produciendo en los costos de los insumos necesarios para dar cumplimiento con los servicios que presta el Municipio. Y
CONSIDERANDO:
Que desde la fecha que se modificaron los valores de las tasas por contraprestación de servicios en el Año 2008 hasta la fecha se han producido variaciones importantes en los insumos que conforman los costos de cada servicio, por ejemplo gas oil, personal, etc.
Que este Concejo entiende que por los motivos expuestos resulta prudente actualizar la Tasa General de Inmuebles en un 45 % (cuarenta y cinco por ciento).
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) La Tasa General de Inmuebles a partir del Segundo Bimestre del año 2010, será incrementada en un 45 % (cuarenta y cinco por ciento) en relación a los importes del primer bimestre Año 2010, en todas las zonas del ejido urbano.
ARTÍCULO 2º) Fíjense los siguientes importes como mínimo por zona a cobrar a partir del Segundo Bimestre Año 2010:
ZONA ROJA $ 96.43.-
ZONA VERDE $ 88.81.-
ZONA AZUL $ 76.13.-
ZONA AMARILLA $ 50.75.-
ZONA MARRÓN $ 38.06.-
ARTÍCULO 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diez.-