CERES, 26 de Marzo de 2010.-
VISTO:
La sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 963 de fecha 23/11/2005; y
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 1º, se modifica el sentido de circulación de la Avenida Pte. Perón en el tramo comprendido entre el Pasaje Melián y la Avenida Maipú, dejándole como único sentido de circulación, el de SE a NO.-
Que la misma fue por la construcción de rotondas, en este caso la que se encuentra en la intersección de la Av. Pte Perón y el Pasaje Melián, la que sin duda alguna obstruye las maniobras de circulación para quienes circulan en la Avenida Pte. Perón de SE a NO y desean continuar con dicha dirección cruzando el Pasaje Melián.-
Que el hecho de haber eliminado el sentido de circulación NO-SE en la avenida mencionada anteriormente, ha resultado motivo de quejas de muchos vecinos del lugar, quienes en forma verbal, y la Cooperativa de Servicios Ceres Ltda. a través de nota, solicitan se restituya el sentido eliminado en la Ordenanza Nº 963.-
Que si bien la Avenida Pte. Perón, en el tramo comprendido entre el Pasaje Melián y el Pasaje Gálvez, no posee una división central, la misma por su ancho es perfectamente adecuada para una circulación en doble sentido.-
Que este Honorable Concejo Municipal, entiende que se puede subsanar la medida sancionada anteriormente, restituyendo el doble sentido de circulación de la Av. En cuestión, entre el Pasaje Melián y la Avenida Maipú, sosteniendo que los que circulan por la Avenida Perón con dirección SE-NO, antes de llegar al Pasaje Melián, tengan como dirección obligatoria girar a la derecha y no cruzar por el mismo para continuar con ese sentido circulatorio.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Derogase a partir de la promulgación de la presente, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 963 de fecha 23/11/2005, quedando vigente lo normado en el Artículo 24º de la Ordenanza Nº 821 de fecha16/05/2001, en lo referente a “calles con doble dirección”.-
ARTICULO 2º) Se permitirá el estacionamiento en ambas manos, respetando lo normado en el Artículo 34º de la Ordenanza Nº 821 de fecha 23/11/2001.-
ARTICULO 3º) Determinase como dirección obligatoria a quienes circulen por la Avenida Pte. Perón, con dirección SE a NO, al llegar a la intersección del Pasaje Melián, no podrán cruzar éste, debiendo obligatoriamente girar a la derecha.-
ARTICULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez.-

Por bruno

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