CERES, 30 de marzo de 2010.-
VISTO:
La solicitud de exención de la Tasa general de Inmuebles a los ex conscriptos bajo bandera, convocados destinados y/o movilizados entre el 02/04/1982 y 14/06/1982, solicitado por la Agrupación de Veteranos de Guerra del Departamento San Cristóbal; y
CONSIDERANDO:
Que este Honorable Cuerpo Legislativo entiende que durante la guerra, esos ciudadanos eran soldados para la defensa de la Patria bajo la normativa del Código de Justicia Militar, y es consecuente con ello que los mismos sean considerados ex soldados combatientes de dicho conflicto armado.-
Que entendiendo esta situación, este Concejo Municipal, ha sancionado la Declaración Pública Nº 122 de fecha 28/04/2009, a los efectos de darles el Reconocimiento público que ellos merecen.-
Que también, este Órgano Legislativo, considera que los mismos tengan los mismos derechos otorgados a los veteranos ex combatientes, que se le otorgó mediante la sanción de la Ordenanza Nº 763 de fecha 23 de abril de 1999 eximiéndolos del pago de la Tasa General de Inmuebles.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le otorga la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles a todos aquellos ex conscriptos bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados, que sin haber participado en forma directa en las acciones de combate por la recuperación de las Islas Malvinas, hubieren servido a la Patria protegiendo el territorio nacional entre el 02/04/1.982 y el 14/06/1982.-
ARTICULO 2º) La excepción normada en el artículo anterior alcanzará a los titulares de inmuebles y a quienes siendo inquilinos, esté a su cargo el pago del tributo correspondiente a la Tasa General de Inmuebles.-
ARTÍCULO 3º) A los efectos de acogerse a este beneficio, los interesados deberán realizarlo por nota dirigida al Intendente Municipal, adjuntando la documentación probatoria avalada por la Agrupación de veteranos de Malvinas del Departamento San Cristóbal.-
ARTICULO 4º) Los titulares que posean más de una propiedad, serán eximidos solamente del inmueble que utilizan como vivienda familiar. Los inquilinos deberán presentar el respectivo contrato de locación, en el cual figure que el tributo correspondiente a la Tasa General de Inmuebles está a su cargo y la exención será por el período que estipule el contrato o el beneficiario habite la propiedad, debiendo comunicar por escrito al Municipio la desocupación del inmueble, dentro de los treinta días de producida la novedad para que este produzca el alta en el tributo afectando al titular del inmueble.-
ARTICULO 5º) También podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, aquellos que cumplen con los requisitos normados en el Artículo 1º y sean titulares del inmueble en condominio con otras personas, por fallecimiento de su cónyuge. En este supuesto, la exención será proporcional al porcentaje que el beneficiario tuviere en el condominio.-
ARTÍCULO 6º) El beneficio previsto en la presente Ordenanza alcanzará al titular, cónyuge y/o concubina, (situación debidamente certificada con Declaración Jurada ante autoridad judicial o policial). En este caso, por fallecimiento del titular, los derechohabientes deberán comunicar a la Municipalidad la novedad y se mantendrá el beneficio mientras la propiedad subsista a favor de la cónyuge y/o concubina.-
ARTICULO 7º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 01/04/2010 y la exención en particular, para cada beneficiario, comenzará a regir a partir del bimestre inmediato posterior a la presentación y cumplimiento de los trámites respectivos.-
ARTÍCULO 8º) DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Para acogerse a este beneficio, las propiedades deberán estar libre deudas de Tasa General de Inmuebles o al momento de acogerse a la exención, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar un convenio de pago con el contribuyente que no podrá exceder un máximo de 24 (veinticuatro) cuotas sin interés. El monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior a la suma de $ 50,00(pesos cincuenta). El Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado a modificar el número de cuotas y/o el importe mínimo de la misma cuando se trate de un contribuyente que así lo necesite, previo informe socio-económico. Las cuotas de los convenios respectivos, vencerán del 1º al 10º de cada mes y en caso de mora se le aplicará el interés punitorio normado en la Ordenanza Tributaria.-
ARTICULO 9º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez.-