CERES, 31 de marzo de 2010.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por la cual este Municipio tome a su cargo el desparramo de los montículos de tierra sobre Ruta provincial Nº 91-S, debido a la Canalización a realizar en el tramo que abarca desde la Media Luna hasta el Canal Principal Nº 4 en una longitud de 3500 metros hacia el sur; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal Sr. Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, pera que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para que supervisare los trabajos a realizar.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda.
POR LO QUE: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Apruébese la concreción de un convenio entre la Municipalidad de Ceres, representada por su Intendente Sr. Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, y la Dirección Provincial de Vialidad para el desparramo de los montículos de tierra sobre Ruta Provincial Nº 91-S, durante el ejercicio del Año 2010, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 2º) Facúltese al Sr. Camilo Enzo Busquets, DNI Nº 12.814.275, Intendente Municipal de la ciudad de Ceres, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio.
ARTÍCULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar el Municipio para la realización del trabajo de acuerdo con las normativas que exija la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTÍCULO 4º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad de Ceres durante el ejercicio del Año 2010, en el que se ejecutarán los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.ARTÍCULO 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Ceres a los días treintiuno días del mes de marzo de dos mil diez.-

Por bruno

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