CERES, 15 de abril de 2010.-
VISTO:
La promulgación de la Ley Provincial Nº 12953, que establece el régimen especial de titularización de viviendas y facilidades de pago de planes ejecutados y administrados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y
CONSIDERANDO:
Que la ley tiene como finalidad permitir la regularización de diversas situaciones jurídicas con el fin de que los beneficiarios adquieran el dominio pleno mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y que los inmuebles comprendidos en la misma sean afectados como bien de familia.
Que la Ley Nº 12953 es la representación más acabada del Gobierno Provincial que avanza hacia la concreción de políticas sociales que restituyen la dignidad a la población. La seguridad habitacional, tan postergada en nuestra provincia, es el elemento fundamental de esta ley. Otorgarle la potestad jurídica y legal a muchos santafesinos que habitan viviendas de complejos habitacionales sin tener la seguridad de su propiedad, es avanzar hacia uno de los pilares de la seguridad habitacional.
Que esta ley busca la justicia y la equidad social, puesto que regulariza la situación de infinidad de familias que alquilan unidades habitacionales cuyos beneficiarios originales poseen otra propiedad. Los complejos de viviendas de estas características son pensados para familias que no poseen vivienda propia, y el alquiler de las mismas son claramente una trasgresión a ello.
Que la ley contempla todas las posibilidades en las que los ocupantes de las viviendas son víctimas de prácticas que contravienen la norma.
Que los beneficiarios del régimen establecido por la ley son:
1. Todos aquellos que por cualquier acto jurídico emanado de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo se encuentren en posesión o tenencia de la vivienda, los compradores o cesionarios de adjudicatarios por sucesivas transmisiones realizadas por instrumentos públicos, privados y los sucesores universales de las personas mencionadas precedentemente.
2. Todos aquellos que se encuentren ocupando la vivienda sin que haya mediado acto jurídico emanado de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, siempre que dicha ocupación tenga el carácter de vivienda única, familiar y permanente, por más de cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente ley y que tomen a su cargo los saldos pendientes de pago por el inmueble.
Que en pos de la equidad, se excluye del alcance la ley a beneficiarios de otra vivienda construida por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, beneficiarios que no habiten efectivamente el inmueble y a propietarios de otros inmuebles utilizables como vivienda única, familiar y permanente adquiridos con posterioridad a la adjudicación que pretenden titularizar y que se encuentren en situación de mora con los pagos oportunamente convenidos con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Que otro elemento de suma importancia es que para poder otorgar la escritura traslativa de dominio se exceptúa del cumplimiento u obtención de certificados catastrales y declaraciones juradas de mejoras así como de permisos y finales de obra a efectos de aprobar las mensuras y divisiones de los inmuebles comprendidos por la presente ley.
Que la existencia de saldo de precio, deudas fiscales o provenientes del uso y consumo de servicios públicos no constituirán impedimentos para el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio. Es decir, estas escrituras se cumplimentarán aún cuando la vivienda registre deudas con los organismos provinciales o municipales, o empresas del Estado provincial, por impuestos, contribuciones y tasas retributivas de servicios a la propiedad. De todas formas, se hará constar en la escritura traslativa de dominio, la obligación del adquirente de abonar las deudas.
Que el régimen de regularización prevé el acceso por parte de los beneficios a la financiación del precio o el saldo. Si existieran cuotas adeudadas, el monto de la suma de las mismas, se pasará a ser parte integrante del saldo. Teniendo fundamental cuidado que las cuotas mensuales se ajusten a la economía familiar no pudiendo superar cada una de ellas el 15 % del ingreso del titular o el de él o los integrantes del grupo familiar conviviente, ni será inferior al equivalente del cinco 5 % del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Que el art. 18 de la Ley invita a “los municipios y comunas en cuya jurisdicción se emplacen las unidades a regularizar, para adherir a la eximición o condonación del pago de toda contribución o tasa, o derecho de construcción, que gravite o se hubiere devengado hasta el acto escriturario, de modo de facilitar la normalización definitiva de los dominios en cabeza de los beneficiarios legítimos.”
Que el art. 23 invita a municipalidades y comunas a adherir al régimen de regularización establecido por la Ley Nº 12953 como condición para suscribir convenios especiales con el objeto de establecer la distribución de los fondos provenientes del presente régimen.
Que éste Concejo Municipal entiende la importancia del derecho a una vivienda propia en condiciones dignas y que la seguridad jurídica del propietario es parte imperante del mismo.
Que este municipio debe sentar las bases legales para la implementación de dicho régimen en el ámbito de nuestro municipio.
POR LO QUE:
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a las atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º) Adhiérase a la Ley Nº 12953 de la provincia de Santa Fe “RÉGIMEN ESPECIAL DE TITULARIZACIÓN DE VIVIENDAS Y FACILIDADES DE PAGO DE PLANES EJECUTADOS Y ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA y URBANISMO”.
ARTÍCULO 2º) Autorízase al señor Intendente Municipal de Ceres, don Camilo E. Busquets, DNI 12.814.275, conforme al art. 23) de la Ley 12953, a suscribir convenios especiales con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 3º) Los deudores de contribuciones, tasas o derechos de edificación, podrán lograr la escritura traslativa de dominio sin hacer efectivo el pago de la deuda, para tal efecto, la Municipalidad extenderá una liquidación de deuda que será transcripta en la respectiva escritura.
ARTÍCULO 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres, a sus efectos, comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los seis días del mes de abril de dos mil diez.-