ORDENANZA Nº 1208/2010
CERES, 21 de abril de 2010.-
VISTO:
El reciente aumento aprobado por el Honorable Concejo Municipal sobre los valores de la Tasa General de Inmuebles, y la situación de algunos contribuyentes con atraso; y
CONSIDERANDO:
Que aún persisten conciudadanos que por su situación económica, se les torna casi imposible una regularización fiscal, aún para aquellos de probada vocación fiscal cumplidora.-
Que es obligación de los que cumplen funciones de gobierno recaudar en tiempo y forma, pero lo es también no desconocer la realidad económica actual en la que se encuentran los contribuyentes.-
Que nuestra Ordenanza Tributaria vigente, contiene normas y/o disposiciones que son obligatoriamente aplicables para la materia.-
Que resulta conveniente brindarles a los contribuyentes que registran deudas, la posibilidad de acceder a un convenio de pago sin actualización, para regularizar su situación y no llegar a la vía del apremio.-
POR LO QUE:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, conforme a las facultades que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y por el término de 60 (sesenta) días, dejase sin efecto lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ordenanza Tributaria vigente, en lo concerniente a la actualización correspondiente al tributo de la Tasa General de Inmuebles.-
ARTICULO 2º) Los contribuyentes que mantengan deudas por Tasa General de Inmuebles, anteriores al 31/12/2009, incluida la segunda cuota del sexto bimestre año 2009, podrán acogerse a un convenio de pago.- El máximo de cuotas a autorizar, no podrá exceder el máximo de 36 (treinta y seis), con un valor no menor a $ 50 (pesos cincuenta).- El Departamento Ejecutivo Municipal, estará facultado para atender casos denominados “sociales”, en los cuales, previo informe socio económico de la Asistente Social del Municipio, podrá concederle un mayor número de cuotas y variar en menos, el importe mínimo de la misma.-
ARTICULO 3º) DE LOS CONVENIOS DE PAGO:
a) Los contribuyentes que adeuden solamente los períodos del año en curso, deberán abonar dicha deuda, de contado, sin actualización y con más el 50% (cincuenta por ciento) del interés resarcitorio previsto en la Ordenanza Tributaria vigente.-
b) Los contribuyentes que adeuden períodos anteriores a la segunda cuota del sexto bimestre año 2009, podrán formalizar un convenio de pago, incluyendo la deuda de los períodos del año en curso si las hubiere, de acuerdo a lo normado en el Artículo 2º de la presente, el que estipulará la deuda sin actualización, y con más el interés resarcitorio previsto en la Ordenanza Tributaria vigente.-
c) La falta de pago del convenio celebrado en el marco de la presente ordenanza, de tres cuotas seguidas o cinco alternadas dará facultad al municipio a dar por caído el convenio y actualizar la deuda con el 45 %, según Ordenanza Nº 1202, de fecha 25 de marzo de 2010.
d) Los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza Nº 1204 de fecha 30 de marzo de 2010, podrán acogerse a los convenios previstos en la presente, mientras ésta esté vigente, vencido dicho plazo, lo harán con la modalidad que establece la Ordenanza Nº 1204/2010.-
La formalización de un convenio de pago en cuotas, implica el pago de la primera cuota en el momento de la suscripción del mismo, venciendo las restantes cuotas, el día 01 al 15 de cada mes.- Las cuotas pagadas fuera de término, sufrirán el recargo del interés punitorio normado en la Ordenanza Tributaria vigente.-
ARTICULO 4º) Finalizado el plazo estipulado en el Artículo1º, y no habiendo, el contribuyente, realizado convenio de pago, y/o haber cancelado la deuda por Tasa General de Inmuebles, ésta será automáticamente actualizada con el 45% (cuarenta y cinco por ciento) autorizado según Ordenanza Nº 1202/2010, de fecha 25 de marzo de 2010.
ARTICULO 5º) Para los contribuyentes que en los últimos 24 (veinticuatro) meses, hayan cumplido en tiempo y forma con todas las obligaciones fiscales del Municipio, el Departamento Ejecutivo Municipal, emitirá un listado y realizará un sorteo en la forma que éste determine, eximiendo de pago a veinte contribuyentes favorecidos en la Tasa General de Inmuebles, bimestres 04 y 05 del año en curso.-
ARTICULO 6º) Los contribuyentes, que a la fecha de promulgación de la presente, hayan pagado sus obligaciones bajo lo normado en la Ordenanza Nº 1202/2010, de fecha 25 de marzo de 2010, la suma abonada en exceso, se deducirá de los próximos periodos, realizando el descuento en la misma cantidad de cuotas que incluyó el pago.-
ARTICULO 7º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.-

Por bruno

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